ARTICULO 50º: Informe de inspección. Al término de cada inspección, se deberá emitir un informe que será remitido al Defensor Regional respectivo.
    Dentro de los diez días siguientes, el Defensor Regional pondrá el informe en conocimiento del defensor local, del abogado o de la persona jurídica, según corresponda. Este último, tendrá el plazo de diez días para formular las observaciones que estime convenientes.