ARTICULO 51º: Auditorías externas. Las auditorías externas serán realizadas por empresas auditoras independientes y tendrán por objeto controlar la calidad de la atención prestada y la observancia de los estándares básicos de defensa que deben cumplir en el procedimiento penal quienes presten servicios de defensa penal pública.
Las empresas que realicen servicios de auditoría de defensa penal pública, deberán contar con equipos calificados para estas tareas. Las bases del concurso respectivo deberán contener los criterios de selección, dentro de los cuales estarán contemplados al menos los siguientes:
a) Calificación y composición de los equipos profesionales.
b) Experiencia en la evaluación y auditoría de entidades públicas o actividades afines.
Las auditorías externas tendrán lugar aleatoriamente. Sin perjuicio de ello, en los respectivos contratos con las entidades encargadas de la auditoría, podrán establecerse disposiciones relativas al número mínimo de visitas o auditorías a realizar dentro del período del contrato.