ARTICULO 58º: Responsabilidad de defensores licitados y sujetos a convenio. Sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal, las personas naturales o jurídicas que presten servicio de defensa penal pública, sea en virtud del contrato a que dio lugar el proceso de licitación o del convenio directo, incurrirán en responsabilidad en los siguientes casos:
a) Cuando su defensa no fuere satisfactoria de acuerdo con los estándares básicos, definidos por el Defensor Nacional, que deben cumplir en el procedimiento penal quienes presten servicios de defensa penal pública;
b) Cuando no hicieren entrega oportuna de los informes semestrales o del informe final, o consignaren en ellos datos falsos, y
c) Cuando incurrieren en incumplimiento del contrato celebrado.