ARTICULO 64º: Registro público de sanciones. Las sanciones aplicadas a los prestadores del servicio de la defensa penal pública deberán ser consignadas en un registro público, que se encontrará a disposición de cualquier interesado en la Defensoría Regional respectiva y en las dependencias de la Defensoría Nacional.
    En tal registro deberá contenerse, al menos:


a)  La identificación completa del prestador de servicio de defensoría sancionado, con su nombre, domicilio y Cédula Nacional de Identidad;
b)  Una descripción sucinta de la sanción aplicada y los hechos que le dieron motivo;
c)  Datos referentes a la fecha en que se aplicó la sanción, los montos de las multas aplicadas, o bien la circunstancia de haberse terminado el contrato;
d)  Deberá registrarse adecuadamente el hecho de ser el sancionado una persona natural o jurídica, y en este último caso señalarse expresamente la o las personas naturales que dentro de los equipos de la persona jurídica sancionada, motivaron la sanción impuesta.