DEJA SIN EFECTO REVOCACION DE OTEC "CLUB DE LEONES DE MAIPU", RUT Nº 70.645.500-0, CONTENIDA EN RESOLUCION Nº 5.572, DE 2002
Núm. 9.528 exenta.- Santiago, 7 de agosto de 2002.- Visto:
1.- La resolución exenta Nº 5.572, de 14 de mayo de 2002, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que cancela la inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, a un conjunto de organismos técnicos, entre los que se incluye a "Club de Leones de Maipú", RUT Nº 70.645.500-0.
2.- El oficio Nº 105, de 2 de julio de la mencionada entidad, y el oficio Ord. (D.J.) Nº 262, de 12 de julio de 2002, del Departamento Jurídico de Sence, el cual, en lo pertinente, hace presente que habida consideración de los antecedentes aportados por la entidad recurrente, resulta jurídicamente posible dejar sin efecto la sanción aplicada.
3.- Las facultades que me otorga el artículo 85, Nº 5 de la ley Nº 19.518, y lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 5, de 1992, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
4.- La resolución exenta Nº 7.654, de 15 de septiembre de 1998, del Sr. Director Nacional que delega facultades en el suscrito,
R e s u e l v o:
1.- Déjase sin efecto la revocación del Organismo Técnico de Capacitación "Club de Leones de Maipú", RUT Nº70.645.500-0, contenida en la resolución exenta Nº 5.572 de 14 de mayo de 2002, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y reincorpórese el mencionado organismo al Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación regulado por Sence.
2.- Notifíquese la presente resolución al organismo mencionado mediante carta certificada y publíquese un extracto de la misma en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de su dictación.
Anótese, comuníquese, publíquese y cúmplase.- Andrés Lastra Bravo, Jefe Departamento de Capacitación en Empresas.