DEJA SIN EFECTO REVOCACION DE OTEC "ESCUELA NACIONAL DE CAPACITACION ENAC", RUT Nº 70.020.800-1, CONTENIDA EN RESOLUCION Nº 5.572,  DE 2002

    Núm. 9.591 exenta.- Santiago, 8 de agosto de 2002.- Visto:
    1.- La resolución exenta Nº5.572, de 14 de mayo de 2002, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que cancela la inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, a un conjunto de organismos técnicos, entre los que se incluyen a "Escuela Nacional de Capacitación, ENAC", RUT Nº 70.020.800-1.
    2.- El oficio Nº67, de 10 de julio de 2002, del representante legal de Enac, y Ord. Nº71, de 30 de julio de igual año, de la directora de la ya referida entidad, a través de los cuales, en lo pertinente, se hace presente su interés por participar de los planes de capacitación planteados por el Sr. Presidente de la República, en el sentido de incentivar la capacitación, y por lo tanto para recuperar su calidad de Organismo Técnico de Capacitación, como asimismo todas las acciones de capacitación realizadas en el transcurso de los últimos años y el interés por inscribir regularmente todas las acciones de capacitación que se ajusten a lo requerido por Sence, y toda vez que resulta jurídicamente posible dejar sin efecto la sanción aplicada.
    3.- Las facultades que me otorga el artículo 85, Nº5 de la ley Nº19.518, y lo dispuesto en la resolución Nº520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº5, de 1992, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
    4.- La resolución exenta Nº7.654 de 15 de septiembre de 1998, del Sr. Director Nacional que delega facultades en el suscrito,

    R e s u e l v o:

    1.- Déjase sin efecto la revocación del organismo técnico de capacitación "Escuela Nacional de Capacitación ENAC", RUT Nº70.020.800-1, contenida en la resolución exenta Nº5.572 de 14 de mayo de 2002, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y reincorpórese el mencionado organismo al Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación regulado por Sence.
    2.- Notifíquese la presente resolución al organismo mencionado mediante carta certificada y publíquese un extracto de la misma en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de su dictación.

    Anótese, comuníquese, publíquese y cúmplase.- Andrés Lastra Bravo, Jefe Departamento de Capacitación en Empresas.