PROHIBE A LOS PARTICULARES EL EJERCICIO DEL COMERCIO SOBRE CREDITO PRENDARIO

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o Por exigirlo el interés nacional, prohíbese a los particulares el ejercicio del comercio sobre crédito prendario.

    Artículo 2.o Suprímese la letra d) del artículo 6.o de la Ordenanza del Crédito Popular y de Casas de Martillo.

    Artículo 3.o Los efectos del artículo 1.o regirán después de cinco años de promulgada esta ley, respecto de las ciudades en que existan actualmente una o más oficinas de la Caja de Crédito Popular, y respecto de cada una de las demás ciudades del país tres años después que se haya instalado en ellas la correspondiente sucursal de dicha Caja.

    Artículo 4.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, veintiséis de Septiembre de mil novecientos treinta y cinco.- ARTURO ALESSANDRI.- A. Serani B.