Artículo 3.o Los efectos del artículo 1.o regirán después de cinco años de promulgada esta ley, respecto de las ciudades en que existan actualmente una o más oficinas de la Caja de Crédito Popular, y respecto de cada una de las demás ciudades del país tres años después que se haya instalado en ellas la correspondiente sucursal de dicha Caja.