SUPRIME CARGO QUE INDICA Y CREA PLAZA DE DIRECTOR DE FINANZAS, CONTROL Y PRESUPUESTOS PREVISIONALES EN EL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

    Núm. 1.065.- Santiago, 9 de Junio de 1975.- Considerando:

    1.- Que es indispensable implementar la conducción económica y financiera que el decreto ley N° 966, de 1975, ha entregado al Ministro de Hacienda, mediante la creación de los cargos que, con la jerarquía necesaria y la debida coordinación de los Ministros de las Carteras correspondientes permitan a dicho Secretario de Estado ejercer sus funciones con una mayor expedición y eficacia;
    2.- Que el propósito indicado precedentemente debe efectuarse dentro de las normas de reducción de gastos, por lo que se hace indispensable suprimir otro cargo en la Planta del mismo Ministerio;
    3.- Que el área de la Previsión Social constituye un sector en el que el Ministro de Hacienda requiere ejercer su potestad de una manera más directa y estrecha con el Ministro del ramo y el funcionario que ejercerá el cargo que crea este decreto ley;
    4.- Que la designación en el cargo que se crea será propuesta de común acuerdo entre el Ministro de Hacienda y el de la Cartera respectiva y se encontrará jerárquicamente subordinado al Ministro respectivo sin perjuicio de la relación y dependencia técnica con el titular de la Cartera de Hacienda en lo que concierne a las facultades expresamente delegadas a éste, referidas en el considerando primero, y
    Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 966, de 1975, la Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1°.- Suprímese el cargo de Director de Planificación y Presupuestos, 2ª. Categoría, de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Subsecretaría del Trabajo, grado 5° de la Escala Unica de Remuneraciones.

    Artículo 2°.- Créase en la Planta de la Subsecretaria de Previsión Social y bajo la dependencia directa del Ministro del Trabajo y Previsión Social, el cargo de Director de Finanzas, Control y Presupuestos Previsionales, grado 2° en la Escala Unica de Remuneraciones.

    Corresponderá al Director de Finanzas a que se refiere el artículo precedente velar por el fiel cumplimiento del Programa de Recuperación Económica en el Area de Previsión Social con la debida coordinación y relación de dependencia del Ministro del Trabajo y Previsión Social, y en especial:

    - a) Asesorar en el cumplimiento de las directrices económicas que imparta el Ministro de Hacienda;

    -b) Proponer, al Ministro del Trabajo y Previsión Social, las normas y medidas de administración de la actividad económica y financiera en el área de la Previsión Social, y fiscalizar el cumplimiento de las instrucciones que imparta a las jefaturas que administrarán los otros niveles en todos y cada uno de los organismos dependientes y de los que se relacionen con el Ejecutivo a través de dicho Ministerio; lo anterior con la coordinación y dependencia que se señala en el inciso tercero de este artículo;

    -c) Proponer al Ministro del Trabajo y Previsión Social las normas que sean necesarias para la materialización de las políticas económicas y financieras del Gobierno en el sector de Previsión Social;

    -d) Informar periódicamente de su cometido al Ministro del Trabajo y Previsión Social y al Ministro de Hacienda.

    El Superintendente de Seguridad Social, los Vicepresidentes de las Cajas de Previsión, cualquiera sea la forma de relacionarse con el Supremo Gobierno, y los demás funcionarios que laboren en las áreas que son de la incumbencia del Director de Finanzas, Control y Presupuestos Previsionales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, quedarán subordinados a este último en las materias a que se refiere este decreto ley, el cual podrá ejercer, si lo estima necesario, una o más de las funciones que a aquellos competen directamente en las referidas materias.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Ministro de Hacienda subrogante.- Nicanor Díaz Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.