Artículo 2°.- Créase en la Planta de la Subsecretaria de Previsión Social y bajo la dependencia directa del Ministro del Trabajo y Previsión Social, el cargo de Director de Finanzas, Control y Presupuestos Previsionales, grado 2° en la Escala Unica de Remuneraciones.
Corresponderá al Director de Finanzas a que se refiere el artículo precedente velar por el fiel cumplimiento del Programa de Recuperación Económica en el Area de Previsión Social con la debida coordinación y relación de dependencia del Ministro del Trabajo y Previsión Social, y en especial:
- a) Asesorar en el cumplimiento de las directrices económicas que imparta el Ministro de Hacienda;
-b) Proponer, al Ministro del Trabajo y Previsión Social, las normas y medidas de administración de la actividad económica y financiera en el área de la Previsión Social, y fiscalizar el cumplimiento de las instrucciones que imparta a las jefaturas que administrarán los otros niveles en todos y cada uno de los organismos dependientes y de los que se relacionen con el Ejecutivo a través de dicho Ministerio; lo anterior con la coordinación y dependencia que se señala en el inciso tercero de este artículo;
-c) Proponer al Ministro del Trabajo y Previsión Social las normas que sean necesarias para la materialización de las políticas económicas y financieras del Gobierno en el sector de Previsión Social;
-d) Informar periódicamente de su cometido al Ministro del Trabajo y Previsión Social y al Ministro de Hacienda.
El Superintendente de Seguridad Social, los Vicepresidentes de las Cajas de Previsión, cualquiera sea la forma de relacionarse con el Supremo Gobierno, y los demás funcionarios que laboren en las áreas que son de la incumbencia del Director de Finanzas, Control y Presupuestos Previsionales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, quedarán subordinados a este último en las materias a que se refiere este decreto ley, el cual podrá ejercer, si lo estima necesario, una o más de las funciones que a aquellos competen directamente en las referidas materias.