MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE, APROBADO POR DS Nº161 DE 1996

    Núm. 40.- Santiago, 27 de junio de 2002.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134;
16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único; en el DL Nº2.763; en los DS Nºs. 28 de 1994 y 161 de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el DS Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícase el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Metropolitano Norte, aprobado por DS Nº161 de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, incorporando el siguiente inciso final al artículo 9º de dicho Reglamento:

    "El Servicio de Bienestar podrá financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, y contratar seguros de vida para sus afiliados, seguros de salud para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros".

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- Por orden del Presidente de la República, Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Osvaldo Artaza Barrios, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Previsión Social.