DESIGNA COMISION CREADA POR EL ARTICULO 96 DEL DECRETO LEY N° 3.500 DE 1980
Núm. 219.- Santiago, 26 de Noviembre de 1980.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 96 del decreto ley N° 3.500 de 1980;
Decreto:
1.- La Comisión establecida en el artículo 96 del decreto ley N° 3.500 de 1980, estará integrada por las siguientes personas:
- El Ministro de Defensa Nacional;
- Un Oficial General, designado por el Ministro de Defensa Nacional;
- Un representante de cada Institución de las Fuerzas Armadas y de Orden;
- El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional;
- El Director de Previsión de Carabineros;
- Dos representantes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
- Un representante del Comité Asesor de la Junta de Gobierno (C.O.A.J.), y - El Asesor Previsional del Ministerio del Defensa Nacional.
- Un representante del Ministerio de Hacienda.
2.- Dentro del plazo indicado en la disposición señalada en Visto, esta Comisión deberá proponer el proyecto de ley correspondiente.
3.- Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional para que mediante Orden Ministerial, fije las normas de trabajo y detalles administrativos relacionados con el funcionamiento de la citada Comisión.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales de Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones de Chile.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.- José Piñera Echenique, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Julio Bravo Valdés, General de Brigada, Subsecretario de Guerra.