AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO
Núm. 504.- Santiago, 28 de junio de 2002.- Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el DL Nº1.263 de 1975; la ley Nº19.774; el DS Nº551, de 1982, modificado por los DS Nº1.231, de 1989 y Nº698, de 1997, y el DS Nº1.273, de 2001, todos del Ministerio de Hacienda.
D e c r e t o:
1.- Autorízase al Ministro de Hacienda, al Embajador de la República de Chile en Alemania, o al Encargado de Negocios Ad Interin que lo reemplace, para que en representación de la República de Chile contrate con el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) de Alemania, un crédito hasta por la suma de Euro 23.008.134,65 (veintitrés millones ocho mil ciento treinta y cuatro con 65 centavos de euros) o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.
2.- El préstamo estará destinado al financiamiento de inversiones ecológicamente sostenibles y económicamente rentables de pequeñas y medianas empresas que no estén ubicadas en la Región Metropolitana de Santiago.
El organismo ejecutor del programa será la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), quien canalizará los recursos a través de entidades financieras privadas o de leasing.
3.- Los recursos del préstamo serán transferidos a la Corfo a fin de que dé cumplimiento a la ejecución del proyecto.
El endeudamiento que se derive del presente préstamo se reflejará como tal en la Partida del Tesoro Público.
4.- Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:
Monto: Euro 23.008.134,65 dividido en dos
tramos
Tramo I: Euro 7.669.378,22
Tramo II: Euro 15.338.756,43
Plazo Total:
Tramo I: 40 años.
Tramo II: 10 años.
Periodo de gracia:
Tramo I: 10 años.
Tramo II: 5 años.
Amortización:
Tramo I: 60 cuotas semestrales.
Tramo II: 10 cuotas semestrales.
Para ambos tramos, las cuotas de amortización serán pagaderas los días 30 de junio y 30 de diciembre de cada año.
Interés:
Tramo I: Tasa anual fija de 0,75%, pagadera semestralmente con las amortizaciones de capital.
Tramo II: Tasa anual fija a determinar en la fecha de convenio, correspondiente a la tasa vigente en el mercado financiero más 130 puntos básicos.
Para ambos tramos las cuotas de intereses son pagaderas los días 30 de junio y 30 de diciembre de cada año. Comisión de compromiso: 0,25% anual para ambos tramos del préstamo.
5.- El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República. Para tales efectos, dicha Tesorería dispondrá de las recuperaciones de los préstamos otorgados por Corfo, las cuales serán enteradas en la Cuenta Unica Fiscal, de acuerdo al procedimiento que fije el Ministerio de Hacienda. Si estos recursos no fueran suficientes, la Tesorería General de la República, completará dichos pagos con cargo al Presupuesto de la Partida del Tesoro Público.
6.- Los documentos o títulos que en representación de la República de Chile sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el artículo 1º del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República.
7.- En la eventualidad que los documentos o títulos fuesen firmados en Alemania, autorízase al Embajador de la República de Chile en ese país, o al Encargado de Negocios Ad Interin que lo reemplace, para que suscriba en representación del Tesorero General de la República la documentación correspondiente y en representación del Contralor General de la República de Chile y a pedido de él, proceda a su refrendación.
8.- Desígnase como asesor jurídico de la República de Chile a la Fiscalía de la Tesorería General de la República para los efectos de los dictámenes que requiera KfW en cumplimiento del contrato de préstamo referido.
9.- Autorízase a las personas señaladas en el artículo 1º de este decreto para que, en la firma de los convenios respectivos, acepten estipulaciones en virtud de las cuales dichos convenios queden sometidos al derecho o a tribunales extranjeros; igualmente tales estipulaciones podrán disponer la renuncia a la inmunidad de ejecución, el señalamiento de domicilio y la designación de mandatario en el extranjero.
10.- La autorización para contratar el préstamo mencionado tendrá un plazo de validez de 120 días a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial. En el curso del mes siguiente a la fecha en que se firmen los contratos, la Corporación de Fomento de la Producción deberá enviar a la Dirección de Presupuestos un informe adjuntando copia del contrato suscrito, calendario del servicio de la deuda que se origine y un programa de utilización según las fechas de desembolso previstas.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Ricardo Lagos Escobar, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.