MODIFICA DECRETO N° 1.230, DE 1989
    Núm. 107 exento.- Santiago, 27 de Julio de 1994.- Vistos: El oficio Ord. N° 8777, de 15 de Julio de 1994, del Director Nacional de Aduanas y,
    Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5 y 6 de la Ordenanza de Aduanas, en el Decreto de Interior N° 654, de 1994 y en la Resolución N° 55, de 1992 de la Contraloría General de la República, Decreto:

    Artículo único: En el artículo 3° del Decreto Supremo N° 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, agrégase a los puntos habilitados sujetos a la jurisdicción de la Aduana de Chañaral, el siguiente punto habilitado N° 8:
"8. Puerto Punta Permanente    Paso de personas y todo
Padrones.                      tipo de operaciones
                                aduaneras."

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.