MODIFICA DECRETO Nº 131, DE 2001

    Núm. 61.- Santiago, 28 de junio de 2002.- Visto: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto supremo Nº 131 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y la Minuta Nº 1 de 18 de abril de 2002 de la División de Normas de la Subsecretaría de Transportes;

    D e c r e t o:

    Reemplázase el número 4) del artículo primero del
decreto supremo Nº 131 de 2001 del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia y del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, por el siguiente:

"4) En el artículo 5º agrégase a la letra b.3),
    reemplazando el punto final (.) por una coma (,),
    lo siguiente: en cuyo caso, se aplicarán los
    valores a que se refiere la letra b.2) del
    artículo 3º.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Mario Fernández Baeza, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.