REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE LA CONDECORACION "SERVICIOS DISTINGUIDOS" PARA CIVILES
Santiago, 10 de Enero de 1977.- El Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
Núm. 29.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 1.628, de 1976, que instituyó la condecoración "Servicios Distinguidos" para civiles, y
Considerando:
Que es necesario reglamentar el otorgamiento de dicha condecoración:
Decreto:
Artículo 1°.- El otorgamiento de la condecoración "Servicios Distinguidos", para civiles, corresponderá al Presidente de la República.
Artículo 2°.- Podrán presentar solicitudes para su otorgamiento las siguientes autoridades:
a) Miembros de la Honorable Junta de Gobierno;
b) Presidente de la Excma, Corte Suprema de Justicia;
c) Ministros de Estado;
d) Miembros del Consejo de Estado;
e) Jefes de Misiones Diplomáticas de Chile en el extranjero, y
f) Intendentes Regionales.
Artículo 3°.- Las solicitudes, sobre la base de una proposición fundamentada, deberán llevar los siguientes datos:
Nombre completo del Aspirante; biografía resumida de los cargos o funciones que haya desempeñado; cargo actual que desempeña, en su caso, nómina detallada de los servicios distinguidos o acción sobresaliente que haya prestado a Chile.
Artículo 4°.- Se podrá ser ascendido a una categoría superior de esta condecoración, si su titular ha acreditado nuevos servicios prestados al país que lo hacen acreedor a una nueva distinción.
Artículo 5°.- A menos que el Presidente de la República estime del caso hacer entrega personalmente de esta condecoración, corresponderá hacerlo, en su caso, a las autoridades indicadas en el artículo dos.
Artículo 6°.- Actuará como Secretario de esta condecoración el Subsecretario de la Secretaría General de Gobierno.
Serán atribuciones del Secretario recibir las solicitudes que se presenten e informar de ellas al Presidente de la República y llevar un registro de la condecoración.
Artículo 7°.- En el Registro deberán inscribirse por orden alfabético las personalidades a quienes se les confiera, constando el nombre y apellidos del agraciado; nombre del patrocinante; fecha de su otorgamiento; categoría en que le fue concedida; fecha de su entrega y autoridad que le correspondió realizarlo.
Artículo 8°.- Conjuntamente con la Condecoración se hará entrega a la persona que se haya hecho merecedor a ello, de un diploma en que conste tal hecho, el cual llevará las firmas del Presidente de la República y del Ministro Secretario General de Gobierno.
Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.-
Hernán Béjares González, General de Brigada, Ministro Secretario General de Gobierno.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Eduardo Avello Concha, Subsecretario del Interior subrogante.