MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL TELEFONIA MOVIL S.A.
Santiago, 18 de julio de 2002.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 467.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El decreto supremo Nº 146 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº 1.117 de 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
f) La resolución exenta Nº 497 de 26.03.2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 31.362 del 16.10.2001.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
D e c r e t o:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel Telefonía Móvil S.A., RUT Nº 96.679.680-4, con domicilio en Avenida Andrés Bello Nº 2711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Instalar, operar y explotar una (1) Estación Base:
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA ESTACION BASE
Bandas Potencia Tipo de Sistema radiante
máxima emisión
1850 - 1865 MHz 20 watts 200KG7WWW Antenas
1930 - 1945 MHz direccionales con
18,5 [dBi] de
ganancia máxima.
Estación Dirección, Reg. Depen- C. geográficas
Base comuna dencia Lat. Sur Long. O
Cementerio Regimiento 13 SAMSC01 33°24'12" 70°37'56"
Católico Buin, Av. El
Salto Nº 2087,
Recoleta.
La estación base que se autoriza se conectará a la red existente a través de medios propios o arrendados a terceros.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3. Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio Término Inicio Observación
obras obras servicio
1 mes 3 meses 7 meses Todos estos plazos están
referidos a la fecha de
publicación en el Diario
Oficial del presente
decreto.
4. La autorización provisoria mencionada en los Vistos letra f) se extinguirá, al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.