LEY NUM. 19.822
MODIFICA LA LEY Nº 19.713, INCORPORANDO LAS UNIDADES DE PESQUERIA QUE INDICA EN LAS ZONAS QUE SEÑALA A LA MEDIDA DE ADMINISTRACION LIMITE MAXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.713:
1). Agréganse, al final del artículo 2º, las siguientes letras:
"q) Sardina (Sardinops sagax) y Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima correspondiente a la I y II Región.
r) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima correspondiente a la I y II Región.".
2). En el inciso segundo del artículo 4º, reemplázase la expresión "e) y f)" por "e), f), q) y r)".
Artículos transitorios
Artículo 1º.- Para la primera asignación, la publicación de la resolución a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.713, respecto de las unidades de pesquería señaladas en el artículo 2º, letras q) y r), se efectuará dentro de los 10 días siguientes a la publicación de la presente ley. En la primera asignación de límite máximo de captura por armador, se considerarán las autorizaciones de pesca vigentes para cada unidad de pesquería, a la fecha del decreto supremo a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.713.
Artículo 2º.- Las cuotas globales anuales de captura de las pesquerías sardina (Sardinops sagax) y anchoveta (Engraulis ringens) contenidas en la letra q) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, se fijarán y regirán en el año calendario en que se publique esta ley.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de agosto de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.