ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LA PESCA DE INVESTIGACION DEL RECURSO JUREL ARTESANAL AUTORIZADA MEDIANTE RESOLUCION Nº 1.698, DE 2002, DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA


    Núm. 871 exenta.- Valparaíso, 22 de agosto de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el DS 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DFL Nº 5, de 1983 y sus modificaciones; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; y la resolución Nº 1.698, de 2002, de la Subsecretaría de Pesca.

    Considerando:

    Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
    Que conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 28 del DFL Nº 5 de 1983, corresponde al Director Nacional de Pesca dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.

    R e s u e l v o:

    1. Las plantas elaboradoras, los armadores
artesanales y el Instituto de Fomento Pesquero, participantes de la pesca de investigación del recurso Jurel en la VIII Región, deberán dar cumplimiento a la presente resolución.

    2. Al menos con 2 horas previas al zarpe de la nave, el armador artesanal autorizado para operar en la pesca de investigación, entregará, vía facsímil o en forma directa, en la Oficina de Sernapesca y de IFOP más cercanas a su sitio de zarpe, la nómina de la tripulación que zarpará en dicho viaje de pesca, debidamente certificada por la autoridad marítima.

    3. Cuando una nave recale para desembarcar en una planta pesquera, ésta deberá avisar al IFOP y al Servicio, con al menos 2 horas de anticipación, la hora de inicio de la descarga, indicando en el informe el nombre y matrícula de la nave, nombre y matrícula del armador y cantidad de pesca aproximada.
    4. Durante el desembarque, éste se verificará y acreditará utilizando el siguiente procedimiento:

a)  Previo al inicio del desembarque, se solicitará introducir la yoma en el agua y se succionará agua hasta que ésta llegue a la tolva de descarga.
b)  Se deberá solicitar el inicio de la descarga y verificar el volumen desembarcado del recurso jurel.
c)  Terminada la descarga, se solicitará a la planta que se succione nuevamente agua para verificar que no quede recurso en las tuberías.
d)  Terminada la descarga, el armador artesanal deberá completar y firmar el formulario DA, el cual será certificado y firmado por el funcionario del Servicio y por un representante de la planta.
e)  En el anverso del DA, el armador deberá anotar el nombre, cédula de identidad y número de RPA de toda la tripulación que participó en el viaje recién terminado.
f)  El DA será válido solamente con el timbre y firma oficial del Servicio.

    5. El recurso no acreditado presente en los pozos de una planta será considerado como recurso en veda.

    6. Los armadores y las plantas que efectúen descarga de jurel sin la presencia de funcionarios del Servicio, serán infraccionados por incumplimiento de los procedimientos de la Pesca de Investigación y se les incautará el 100% del recurso recibido, conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el numeral 8 de esta resolución, el armador artesanal y su nave serán excluidos en la presente pesca de investigación y no podrán participar en el segundo período de la misma.

    7. Los armadores cuya tripulación a la recalada sea inferior a la declarada antes del zarpe se le descontará de su cuota de pesca una cantidad proporcional al número de tripulantes faltantes. Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el numeral 14 de esta resolución, el armador artesanal y su nave serán excluidos en la presente pesca de investigación y no podrán participar en el segundo período de la misma.

    8. La infracción a lo dispuesto en la presente resolución será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Pesca.