DEROGA DECRETO Nº 27.960, DE 1954, DEL DIRECTOR GENERAL DEL EX SERVICIO NACIONAL DE SALUD
Núm. 158.- Santiago, 3 de junio de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 62 del decreto ley Nº 2.763 de 1979, en el artículo 70 del decreto supremo Nº 1.876 de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos, Alimentos de Uso Médico y Cosméticos.
Considerando: La necesidad de aplicar normativas actualizadas y comunes a la determinación del régimen de control a aplicar a productos que se atribuyen o poseen fines terapéuticos y se anuncien como alimentos, y Teniendo presente: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente
D e c r e t o:
Derógase el decreto Nº 27.960, de 3 de noviembre de 1954, del Director General del ex Servicio Nacional de Salud, que prohíbe el empleo de la creosota, guayacol, sus sales y derivados en la fabricación de especialidades farmacéuticas destinadas al tratamiento de afecciones bronco pulmonares.
Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de reglamentos de la Contraloría General de la República.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Osvaldo Artaza Barrios, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a usted, Luis Gonzalo Navarrete Muñoz, Subsecretario de Salud.