MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL TELEFONIA MOVIL S.A.
Santiago, 18 de julio de 2002.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 469.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El decreto supremo Nº 146 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº 1.117 de 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
f) La resolución exenta Nº 1.522 de 16.11.2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 24.209 de 18.07.2001, complementado mediante ingreso Subtel Nº 30.430 de 04.10.2001.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
D e c r e t o:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel Telefonía Móvil S.A., RUT Nº 96.679.680-4, con domicilio en Avenida Andrés Bello Nº 2711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Instalar, operar y explotar tres Estaciones Base:
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS ESTACIONES BASE
Bandas de Tipo de Potencia de Sistema
Frecuencias [MHz] emisión salida (W) radiante
1.850 - 1.865 200KG7WWW 20 Antenas
1.930 - 1.945 direccionales con
ganancia
máxima según se
indica.
UBICACION ESTACIONES BASE Coord.
Geográficas
Base Dirección, Reg. Gan. Depen- Lat. S Long. O
comuna Máx. dencia
(dBi) CCM
Canta Avda. Las 13 18,5 SAMSC03 33°22'07" 70°31'02"
Gallo Condes
Nº 12.256,
Vitacura
El Avda. 5 16 SAMSC01 33°02'28" 71°23'43"
Belloto Valparaíso
Nº 2780,
Villa Alemana
Los Pedro de 13 18,5 SAMSC03 33°28'19" 70°36'15"
Olmos Valdivia
Nº 5637
Las Estaciones Base que se autorizan se conectarán a la red existente, a través de medios propios o arrendados a terceros.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3. Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio Término Inicio Observación
Obras Obras Servicio
3 meses 6 meses 9 meses Todos estos plazos están
referidos a la fecha de
publicación en el Diario
Oficial del presente
decreto.
4. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta indicada en la letra f) de los Vistos, se extinguirá, al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.