FACULTA AL TESORERO GENERAL DE LA REPUBLICA PARA EMITIR, COLOCAR Y NEGOCIAR BONOS U OTRAS OBLIGACIONES EN LA FORMA QUE SEÑALA
Núm. 390.- Santiago, 25 de Marzo de 1974.- Vistos:
lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 1973; en el decreto de Hacienda N° 5, de 1963, que fijó el texto del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, y
Considerando:
Que el N° 8 del artículo 2° del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías faculta a este organismo para efectuar las emisiones de bonos u otras obligaciones que las leyes y decretos dispongan.
Que la actual facultad para emitir está limitada, tanto a lo inherente al origen del mandato como a las modalidades de los valores que se emitan tales como plazos, intereses y reajustabilidad.
Que es voluntad del Ejecutivo centralizar en la Tesorería General de la República el manejo de la deuda pública interna como una herramienta útil para la regulación del circulante, fomento del ahorro y expedición en el pago de tributos con valores adquiridos anticipadamente.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:
Decreto ley:
Artículo único.- Facúltase al Tesorero General de la República para que, previo decreto del Ministerio de Hacienda, proceda a emitir, colocar y negociar bonos, pagarees, vales de impuestos, títulos y valores en el mercado interno y externo, fijándoles el monto, interésDL 2255
Art. único, a)
D.O. 10.07.1978.
DL 2255
Art. único, b)
D.O. 10.07.1978 anual, plazo, reajustabilidad y otras características de conversión o pago. El Tesorero General de la República ordenará la Facción material de los documentos aludidos en el inciso Anterior, señalando su texto, serie, número y demás Indicaciones que permitan su individualización. Asimismo, Podrá dar cumplimiento a la obligación de suscribir tales títulos de crédito fiscal, mediante la impresión de su firma, agregando el sello del Estado.
Art. único, a)
D.O. 10.07.1978.
DL 2255
Art. único, b)
D.O. 10.07.1978 anual, plazo, reajustabilidad y otras características de conversión o pago. El Tesorero General de la República ordenará la Facción material de los documentos aludidos en el inciso Anterior, señalando su texto, serie, número y demás Indicaciones que permitan su individualización. Asimismo, Podrá dar cumplimiento a la obligación de suscribir tales títulos de crédito fiscal, mediante la impresión de su firma, agregando el sello del Estado.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Patricio Rogat Engel, Subsecretario de Hacienda subrogante.