"Artículo 1º.- Agrégase, a la Nota Legal Nº 6 de la Partida 0009 del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, el siguiente inciso final:
"El concepto de equipaje de esta nota es aplicable tanto a los viajeros que provengan del extranjero, como a aquellos que provengan de zona franca o zona franca de extensión.".