Artículo 2º.- El valor en dólares a que se refiere la partida 0009.0200 del Capítulo 0 del Arancel Aduanero referido a los viajeros de zona franca o zona franca de extensión, se reajustará cada tres años, mediante decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Hacienda. Dicho reajuste se efectuará, de acuerdo con la variación experimentada por el índice oficial de precios al por mayor de los Estados Unidos de América en el período de 36 meses contados hacia atrás a partir del 1 de mayo del año en que se las practique. El nuevo valor se completará a la decena más cercana al monto que resulte del procedimiento descrito.