Artículo 3º Los concesionarios de servicio privado eléctrico que utilicen mercedes de agua otorgadas en lagos, ríos y esteros de uso público estarán obligados, cuando sus elementos de generación y de transporte lo hagan posible, a permitir la conexión de su sistema con el de una empresa eléctrica de servicio público que se encuentre en las condiciones de déficit a que se refiere el artículo 1º y a transferir a ésta parte de su energía producida.
Las condiciones y precios de este suministro se fijarán por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, oyendo a las partes.