Artículo 5º Corresponde a la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas resolver los conflictos que se planteen entre los peticionarios de extensiones de servicios dentro de las zonas de concesión de las empresas eléctricas o de gas y los concesionarios, y determinar si estas extensiones son de cargo exclusivo de las empresas o fijar las sumas con que deben concurrir ambas partes a su financiamiento en los demás casos.