Artículo 1º Agrégase al artículo 56 de la Ley General de Servicios Eléctricos, aprobada por decreto con fuerza de ley N° 244, de 15 de Mayo de 1931, el siguiente N° 4º, quedando el 4º actual como 5º:
"4º) Si el estado de conservación de las instalaciones de una concesión de servicio público y la calidad de éste no responden a las exigencias de la ley, reglamentos o decreto de concesión que el concesionario está obligado a cumplir, siempre que requerido por la Dirección General de Servicios Eléctricos para mejorarlos, no remediare esta situación en un plazo no inferior a seis meses".