SEÑALA CARACTERISTICAS Y FIJA MENCIONES DE LA NUEVA CEDULA DE IDENTIDAD

    Santiago, 29 de agosto de 2002.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 2.212 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 7º, letra n) y u) de la ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, el decreto ley Nº 26 de 1924 y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. La necesidad de fijar las características y menciones de la nueva cédula de identidad la cual contendrá las innovaciones de orden técnico que aseguran al máximo su inviolabilidad.

    2. La importancia que tiene para el país que las personas acrediten su identidad, lo cual requiere que los mecanismos usados para este fin sean altamente confiables en materia de formatos, características y seguridad de los documentos, permitiendo asimismo, ajustarse a los estándares internacionales.

    R e s u e l v o:

    1. La cédula de identidad tendrá las siguientes características:
    Su formato será de tarjeta, confeccionada en material resinoso, no laminado, con tonalidades de color azul y amarillo, una estrella, una línea vertical continua de copihues en relieve en el costado derecho, con la leyenda repetida "República de Chile" en el anverso y "Servicio de Registro Civil e Identificación" en el reverso. Sus dimensiones serán las especificadas en la Norma ISO-7810 para el tamaño nominal ID-1, basado en el estándar que consta en el Doc. 9303 de ICAO/OACI.

    2. La cédula de identidad contendrá las siguientes menciones, que consignan la información correspondiente:



2.1 Zona de Inspección Visual (anverso)

Datos del documento
a.  Estado expedidor: República de Chile
b.  Organismo emisor: Servicio de Registro Civil e Identificación
c.  Denominación del documento: Cédula de Identidad
Datos del titular
d.  Fotografía digitalizada en colores, en el lado izquierdo del documento
e.  Rol Unico Nacional (RUN)
f.  Apellido paterno (línea superior)
g.  Apellido materno (línea inferior)
h.  Nombres
i.  Sexo
j.  País de nacionalidad: Chile
k.  Fecha de nacimiento
l.  Fecha de emisión
m.  Fecha de vencimiento
n.  Imagen fantasma de la fotografía, en el lado superior derecho del documento
o.  Firma manuscrita digitalizada del titular
Las fechas se consignarán en formato DD MMM AAAA.

2.2 Zona de Inspección Visual (reverso)

a.  Número de serie del documento
b.  Inscripción de nacimiento del titular
c.  Profesión, con un máximo de dos, del titular d.  Impresión dactilar plana digitalizada del titular e.  Lote de fabricación del documento, impreso en forma horizontal

2.3 Zona de Lectura Mecanizada (reverso)

2.3.1 Código de barras bidimensional en formato PDF-417, el que contendrá la siguiente información:

RUN, número de solicitud, apellido paterno, país de nacionalidad, fecha de vencimiento, número de serie del documento, si el titular se encuentra o no inscrito en el Registro de Discapacidad, tipo de cédula de identidad (chileno o extranjero) y el código AFIS de las minucias correspondientes a la impresión dactilar plana (tamaño de la minucia, identificación del dedo correspondiente a la impresión dactilar plana y datos de la minucia misma).

2.3.2 Tres líneas de treinta (30) caracteres en formato OCR-B, las que contendrán la siguiente información:

Línea Superior
a.  Tipo de documento: ID
b.  Estado u organismo que lo expide: CHL
c.  Número de RUN del titular
d.  Dígito verificador del RUN
e.  Código de la Oficina de destino o DAD en caso de despacho a domicilio

Línea Media
a.  Fecha de nacimiento
b.  Sexo
c.  Fecha de vencimiento
d.  País de nacionalidad, conforme al código ISO 3166-1 Alpha-3
e.  Número de serie del documento

Línea Inferior

a.  Apellido paterno, apellido materno y nombres
Las fechas se consignarán en formato AAMMDD.

    3. La nueva cédula de identidad para extranjeros se sujetará a lo dispuesto en los números 1. y 2. de la presente resolución, con las siguientes variantes:
a.  Denominación del documento: Cédula de Identidad Extranjeros
b.  País de nacionalidad, según norma ISO 3166-1 c.  Tipo de visa o permanencia definitiva en lugar de la inscripción de nacimiento.

    4. Las menciones relativas al titular de la cédula de identidad corresponderán a los datos registrados por el Servicio a la fecha de emisión del documento.

    5. En las cédulas de identidad podrá no consignarse, excepcionalmente, la información de la inscripción de nacimiento cuando este hecho no pueda ser constatado en los Registros del Servicio, o cuando la respectiva inscripción se encuentre en proceso de determinación.

    La impresión dactilar plana, no aparecerá cuando el titular presente un impedimento permanente en todos sus dedos que imposibilite su obtención. Asimismo no aparecerá la firma cuando la persona no pueda o no sepa hacerla.

    6. Las cédulas de identidad de antiguo formato mantendrán la fecha de vencimiento que en ellas se indica.

    7. Esta resolución entrará en vigencia cuando el Servicio comience a entregar los nuevos documentos.

    Déjase sin efecto, en lo que se refiere a la emisión de nuevas cédulas de identidad, la resolución exenta Nº 287 de 1989 de este Servicio.

    Anótese y publíquese.- María Alejandra Sepúlveda Toro, Directora Nacional.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Verónica Pizarro Salas, Jefe Departamento Desarrollo de las Personas.