MODIFICA DECRETO Nº 21 EXENTO, DE 2002

    Núm. 681 exento.- Santiago, 29 de agosto de 2002.- Visto: Lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 140 de 1996, Nº 21, Nº 238, Nº 287, Nº 300 y Nº 334, todos de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones.

    Considerando

    Que mediante decreto exento Nº 21, modificado mediante decretos exentos Nº 238, Nº 287, Nº 300 y Nº 334, todos de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2002, la cuota de captura del recurso Merluza del sur Merluccius australis en el área marítima de aguas interiores comprendida entre el límite norte de la XI Región y el paralelo 57° L.S., asignando a la Zona Sur 1 y Zona Sur 2 un total ascendente a 1.918,9 toneladas, a ser extraídas en el período enero-diciembre.

    Que en el período enero-julio se han extraído 1.720,1 toneladas en las Zonas antes mencionadas, quedando un remanente ascendente a 198,8 toneladas, las que se extraerán en forma conjunta en el período septiembre-diciembre.

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícase el decreto exento Nº 21 de 2002, modificado por los decretos exentos Nº 238, Nº 287, Nº 300 y Nº 334, todos de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que las cuotas de captura del recurso Merluza del sur Merluccius australis, asignadas a la Zona Sur 1 y Zona Sur 2, para el período septiembre-diciembre, ascenderán a 198,8 toneladas, las que serán fraccionadas de la siguiente manera:

Zona Sur 1: 65 toneladas para septiembre; 11,5 toneladas para octubre; 11,5 toneladas para noviembre y 11,5 toneladas para diciembre.

Zona Sur 2: 65 toneladas para septiembre; 11,5 toneladas para octubre; 11,5 toneladas para noviembre y 11,5 toneladas para diciembre.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro Díaz Pérez, Ministro de Economía y Energía  Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.