MODIFICA DECRETO Nº 924 EXENTO, DE 2001
Núm. 682 exento.- Santiago, 29 de agosto de 2002.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico (R. Pesq.) Nº 61/2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones mediante oficio Ord.\Z2\Nº 87/2002 de fecha 20 de agosto de 2002; por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta CNP Nº 43 de fecha 23 de agosto de 2002; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº 924 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 924 de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se fijaron las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquería de los recursos anchoveta y sardina española, en el área marítima comprendida entre la III y IV regiones, correspondientes al año 2002.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado aumentar la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería de anchoveta, asignado dicho incremento a la fracción autorizada a ser extraída con fines de investigación.
Que se ha consultado previamente esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 924 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería del recurso de Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre la III y IV regiones, para el año 2002, se incrementará en 5.000 toneladas, las que se asignarán a la fracción autorizada a ser extraída con fines de investigación.
En consecuencia la cuota global anual de captura para la mencionada unidad de pesquería, autorizada para el año 2002, ascenderá a 70.000 toneladas y la fracción a ser extraída con fines de investigación a 8.500 toneladas.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro Díaz Pérez, Ministro de Economía y Energía (S).
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.