MODIFICA DECRETO Nº 921 EXENTO, DE 2001

    Núm. 683 exento.- Santiago, 29 de agosto de 2002.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico (R. Pesq.) Nº 59/2002; por los Consejos Zonales de Pesca de la V a la IX regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. Nº 40 de fecha 16 de agosto de 2002 y de la X y XI regiones mediante oficio Ord. Nº/Z4/Nº 189 de fecha 19 de agosto de 2002; por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (CNP) Nº 42 de fecha 23 de agosto de 2002; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; los decretos exentos Nº 921 de 2001, Nº 243, Nº 305, Nº 495 y Nº 583, todos de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que mediante decreto exento Nº 921 de 2001, modificado mediante decretos exentos Nº 243, Nº 305, Nº 495 y Nº 583, todos de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijaron las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquería de los recursos Anchoveta y Sardina común, en el área marítima comprendida entre la V y X regiones, correspondientes al año 2002.
    Que el artículo 3º de la ley Nº 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
    Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
    Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado aumentar las cuotas globales anual de captura de las señaladas unidades de pesquería, asignando dicho incremento a las fracciones autorizadas a ser extraídas con fines de investigación.
    Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.

    D e c r e t o:

    Artículo 1º.- Modifícase el decreto exento Nº 921 de 2001, modificado mediante decretos exentos Nº 243, Nº 305, Nº 495 y Nº 583, todos de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que las cuotas de captura de Anchoveta y Sardina común, a ser extraídas en el área marítima de la V a la X Región, se incrementarán 22.000 toneladas y 23.000 toneladas, respectivamente las que se asignarán a las fracciones autorizadas a ser extraídas con fines de investigación en las señaladas unidades de pesquería.
    En consecuencia, las cuotas globales anuales de captura de Anchoveta y Sardina común, autorizadas para el año 2002, ascenderán a 397.000 toneladas y 427.000 toneladas, respectivamente y las fracciones a ser extraídas con fines de investigación ascenderán a 26.500 toneladas y 29.500 toneladas, respectivamente.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro Díaz Pérez, Ministro de Economía y Energía (S).
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.