PROMULGA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LO BARNECHEA
Núm. 1.295.- Lo Barnechea, 3 de septiembre de 2002.- Vistos y Teniendo Presente:
1. Decreto sección 1ª Nº123 de fecha 30 de marzo de 1992, del Sr. Alcalde de Lo Barnechea, que ordena la elaboración del proyecto del nuevo Plan Regulador Comunal.
2. Publicaciones en el diario El Mercurio de fechas 24 de noviembre y 1 de diciembre de 1996, que informa lugar y fecha de exposición del proyecto de Plan Regulador Comunal y de las audiencias públicas.
3. Publicación en el diario El Mercurio de fecha 19 de enero de 1997, que informa plazo máximo de entrega de observaciones al proyecto de Plan Regulador Comunal.
4. Observaciones de vecinos efectuadas en diciembre de 1996 y enero de 1997.
5. Acuerdos del Concejo Municipal de Lo Barnechea de fechas octubre de 1997 a agosto de 1999.
6. Respuestas de la Directora de Planificación de Lo Barnechea a vecinos de fecha 23 de agosto de 1999.
7. Decreto sección 1ª Nº927 de fecha 28 de septiembre de 2000 que aprueba proyecto Plan Regulador Comunal y ordena remitirlo a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
8. Oficio ord. Nº541 de fecha 28 de septiembre del 2000, de la Sra. Alcaldesa de Lo Barnechea al Seremi de Vivienda y Urbanismo. Solicita la revisión del proyecto del nuevo Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea y su informe técnico al referido instrumento de planificación comunal.
9. Oficio ord. Nº545 de fecha 28 de septiembre del 2000, de la Sra. Alcaldesa de Lo Barnechea al Director de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana-Conama. Solicita acoger a tramitación la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto del nuevo Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea.
10. Oficio ord. EIA. Nº2.291 de fecha 12 de octubre de 2000 del Secretario Conama Región Metropolitana. Remite resolución exenta Nº440 de fecha 11.10.2000 que acoge a tramitación la DIA del proyecto del nuevo Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea.
11. Oficio ord. Nº4.062 de fecha 14 de noviembre de 2000, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo. Informa modificación previa al Plan Regulador Metropolitano de Santiago-PRMS.
12. Oficio ord. Nº26 de fecha 16 de enero del 2001, de la Sra. Alcaldesa de Lo Barnechea al Seremi de Vivienda y Urbanismo. Remite informe de discordancias entre el PRMS y el proyecto de Plan Regulador Comunal.
13. Oficio ord. Nº190 de fecha 17 de enero de 2001, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo. Remite observaciones de revisión preliminar al proyecto de Plan Regulador Comunal.
14. Oficio ord. Nº1.208 de fecha 27 de marzo de 2001, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo. Remite observaciones al proyecto de Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea.
15. Oficio ord. Nº248 de fecha 7 de mayo del 2001, de la Sra. Alcaldesa de Lo Barnechea al Director de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana-Conama. Remite Addendum de la DIA del proyecto Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea.
16. Oficio ord. SM/GU Nº3.606 de fecha 17 de julio de 2001, del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana. Aprueba Estudio de Capacidad Vial del nuevo Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea.
17. Oficio ord. Nº458 de fecha 23 de agosto del 2001, de la Sra. Alcaldesa de Lo Barnechea al Seremi de Vivienda y Urbanismo. Remite el proyecto del nuevo Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea para su informe técnico.
18. Oficio ord. Nº3.679 de fecha 10 de septiembre de 2001, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo. Informa sobre antecedentes recibidos del proyecto de Plan Regulador Comunal.
19. Oficio ord. Nº505 de fecha 13 de septiembre del 2001, de la Sra. Alcaldesa de Lo Barnechea al Seremi de Vivienda y Urbanismo. Complementa antecedentes del proyecto de Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea.
20. Resolución Nº47 de fecha 28 de junio de 2001, del Consejo Regional Metropolitano, que aprobó la modificación de la ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago en el sentido de desafectar el área de riesgo de remoción en masa, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 14 de noviembre de 2001.
21. Resolución Nº82 de fecha 19 de noviembre de 2001, del Consejo Regional Metropolitano, que aprobó la modificación de la ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago suprimiendo un tramo de la vía C2O Camino Turístico, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 12 de enero de 2002.
22. Oficio ord. Nº29 de fecha 7 de enero de 2002, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo. Informa observaciones al proyecto de Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea.
23. Oficio ord. Nº810 de fecha 15 de marzo de 2002, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo. Devuelve expediente completo del proyecto de Plan Regulador Comunal.
24. Resolución Nº11 de fecha 15 de marzo de 2002, del Consejo Regional Metropolitano, que aprobó la modificación a la ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago sobre exigencia de densidad de los planes reguladores, art. 4.4., la cual fue publicada en el Diario Oficial el 2 de abril de 2002.
25. Oficio ord. Nº139 de fecha 8 de abril del 2002, de la Sra. Alcaldesa de Lo Barnechea al Seremi de Vivienda y Urbanismo. Solicita la revisión final del instrumento de planificación y su informe técnico al nuevo Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea.
26. Memoria explicativa.
27. Ordenanza local.
28. Plano PRC-LB-1 "Zonificación", 8 planchetas a escala 1:5.000, y Plano PRC-LB-2 "Vialidad", 8 planchetas a escala 1:5.000.
29. Estudio de factibilidad de Agua Potable y Evacuación de Aguas Servidas y Aguas Lluvias.
30. Expediente de observaciones de vecinos efectuadas en diciembre de 1996 y enero de 1997, y sus respuestas de fecha 23 de agosto de 1999.
31. Certificado Nº62 de fecha 29 de septiembre del 2000 del Secretario Abogado Municipal de Lo Barnechea sobre cumplimiento de plazos de exhibición y número de observaciones recibidas.
32. Oficio AU Nº10 de fecha 16 de abril del 2002, del Asesor Urbanista al Seremi de Vivienda y Urbanismo.
Remite certificados factibilidad sanitaria actualizados.
33. Resolución Nº24 de fecha 24 de junio de 2002, del Consejo Regional Metropolitano, que aprobó la modificación a la ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago sobre diversas vías de la comuna de Lo Barnechea, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 20 de julio de 2002.
34. Oficio AU Nº11 de fecha 27 de junio del 2002, del Asesor Urbanista al Dpto. Desarrollo Urbano de la Seremi de Vivienda y Urbanismo. Remite proyecto PRC presentado a los vecinos en diciembre de 1996.
35. Oficio Secpla Nº47 de fecha 4 de julio del 2002, de la Directora de Planificación al Seremi de Vivienda y Urbanismo. Remite antecedentes solicitados del proyecto Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea.
36. Oficio ord. Nº2.115 de fecha 4 de julio de 2002, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo. Informa estado del PRC en su proceso de aprobación.
37. Oficio Secpla Nº48 de fecha 9 de julio de 2002, de la Directora de Planificación al Seremi de Vivienda y Urbanismo. Remite informe técnico del Asesor Urbanista que justifica las diferencias del proyecto PRC expuesto en diciembre de 1996 con el proyecto PRC en trámite de aprobación de abril de 2002.
38. Resolución exenta Nº 421/2002 de fecha 25 de julio de 2002, de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana-Corema. Califica ambientalmente favorable el proyecto Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea.
39. Oficio ord. Nº 2.471 de fecha 31 de julio de 2002, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo. Solicita aclaración de fundamentos a los ajustes al proyecto PRC.
40. Oficio ord. Nº 338 de fecha 7 de agosto del 2002, de la Sra. Alcaldesa de Lo Barnechea al Seremi de Vivienda y Urbanismo. Remite aclaración de ajustes.
41. Oficio ord. Nº 358 de fecha 20 de agosto del 2002, de la Sra. Alcaldesa de Lo Barnechea al Seremi de Vivienda y Urbanismo. Remite resolución Corema e informe sobre cumplimiento de los Considerandos de la comisión y solicita la revisión final del instrumento de planificación e informe técnico al nuevo Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea.
42. Oficio ord. Nº 372 de fecha 28 de agosto del 2002, de la Sra. Alcaldesa de Lo Barnechea al Seremi de Vivienda y Urbanismo. Remite antecedentes solicitados.
43. Oficio ord. Nº 2.981 de fecha 30 de agosto del 2002, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo. Emite pronunciamiento favorable al proyecto Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea y lo remite a la Sra. Alcaldesa.
44. El acuerdo Nº 1.337 adoptado por el Concejo Municipal de Lo Barnechea en sesión ordinaria Nº 375 de fecha 3 de septiembre de 2002.
Lo establecido en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; los artículos 2.1.3, 2.1.4., 2.1.10, y 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; los artículos 3º letra b) y 5º letra k) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en el uso de las atribuciones que me confieren los artículos 56, 63 letra i) y 65 letra b) del citado cuerpo legal,
D e c r e t o:
1.- Promúlgase el Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea, conforme a lo establecido en la Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Evacuación de Aguas Servidas y Aguas Lluvias, Ordenanza Local y Planos denominados PRC-LB-1 "Zonificación" y PRC-LB-2 "Vialidad", confeccionados por la Municipalidad de Lo Barnechea, antecedentes que por el presente decreto se aprueban.
2.- Promúlgase asimismo, el texto de la ordenanza local del nuevo Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea.
3.- Deróguese el Plan Regulador Comunal de Las Condes, MR-80 lámina A, sancionado por D.S. Nº 46 (Minvu), de 1981, en lo que resultaba aplicable a la comuna de Lo Barnechea.
4.- El Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea, se publicará y archivará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismos y Construcciones.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Marta Ehlers Bustamante, Alcaldesa.- José Domingo Sagues López, Secretario Abogado Municipal.
Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y fines consiguientes.- José Domingo Sagues López, Secretario Abogado Municipal.
PLAN REGULADOR COMUNAL DE LO BARNECHEA
ORDENANZA LOCAL
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I MARCO DE ACCION
ARTICULO 1º En la presente ordenanza se contienen las normas referentes a límite urbano, zonificación o uso del suelo, densidad, condiciones de edificación, estacionamiento, urbanización, subdivisión predial y jerarquización de la estructura vial que regirán en el área urbana de la Comuna de Lo Barnechea, cuyos límites aparecen graficados en el Plano Regulador de Lo Barnechea, PRC-LB 1.
Esta Ordenanza Local, junto con los Planos PRC-LB 1 y PRC-LB 2, la Memoria Explicativa y el Estudio de Factibilidad de los Servicios Públicos de Agua Potable, Aguas Servidas y Aguas Lluvias, conforman un solo cuerpo legal.
ARTICULO 2º El área territorial de aplicación de la presente Ordenanza es el Area Urbana de la Comuna de lo Barnechea, sin incluir los Centros Cordilleranos.
Dicha área se inscribe en la poligonal cerrada determinada por los siguientes puntos:
1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-1. La descripción de los puntos y tramos de la poligonal indicada, aparecen consignados en el Artículo 6º y graficada en el Plano PRC-LB 1 mencionado.
ARTICULO 3º Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren reglamentadas por las disposiciones que se establecen en este cuerpo de normas se regirán por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por su Ordenanza, por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia y por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, incluyendo las áreas de restricción y normas correspondientes referidas a obras de infraestructura, cursos de aguas, medio ambiente natural y otros aspectos pertinentes.
ARTICULO 4º Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Lo Barnechea la responsabilidad de la aplicación y observancia de las normas de esta Ordenanza, y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación de sus disposiciones.
ARTICULO 5º La inobservancia de las normas de la presente Ordenanza, será sancionada de acuerdo con lo previsto en los Artículos 20º, 21º, 23º y 24º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II DESCRIPCION DEL LIMITE URBANO
ARTICULO 6º El área de aplicación de la presente Ordenanza aparece graficada en los planos PRC-LB 1 y PRC-LB 2, y corresponde al polígono indicado en el Artículo 2º que se define mediante los puntos y tramos siguientes:
PUNTO DESCRIPCION DEL PUNTO TRAMO DESCRIPCION TRAMO
1 Intersección del eje
de Avda. Las Condes
con el eje de calle
San Francisco de Asís.
1 - 2 Eje del puente y
calle San
Francisco de Asís
que constituye
Límite Comunal
entre los puntos
1 y 2
2 Intersección de la
prolongación al
poniente de calle
Raúl Labbé con la
prolongación recta
del eje longitudinal
del puente San
Francisco de Asís
(poniente).
2 - 3 Límite Comunal Sur
y Poniente de la
comuna entre los
puntos 2 y 3
3 Intersección de
cota 1.000 s.n.m.
con Límite Comunal
Sur y Poniente de la
comuna según DFL
Nº3-18715 de fecha 9
de Junio de 1989.
3 - 4 Cota 1.000 s.n.m.
entre los puntos 3
y 4.
4 Intersección de cota
1.000 s.n.m. con límite
norte de la 3ª Etapa
del Loteo Parque del
Sol según Ord. Nº3348
Seremi de Vivienda y
Urbanismo de fecha 15
de Diciembre de 1997.
4- 5 Límite norte de la
3ª Etapa del Loteo
Parque del Sol
entre puntos 4 y 5.
5 Intersección del límite
norte de la 3ª Etapa
del Loteo Parque del
Sol y la línea que une
las altas cumbres.
(1.137 s.n.m.)
5 - 6 Línea que une
altas cumbres
entre puntos 5
y 6 (1.137
- 1.139 -1.143
-1.145 -1.181
-1.182 s.n.m.)
6 Intersección de la
línea que une las altas
cumbres con el límite
norte del Loteo Falda
Larga según Ord. Nº421
Seremi de Vivienda y
Urbanismo de fecha 4
de Febrero de 1994.
6 - 7 Límite norte del
Loteo Falda Larga
entre los puntos 6
y 7.
7 Intersección cota
1.000 s.n.m. con límite
norte del Loteo Falda
Larga.
7 - 8 Cota 1.000 s.n.m.
entre los puntos 7
y 8.
8 Intersección cota
1.000 s.n.m. con
Límite Comunal
Poniente.
8 - 9 Línea recta que
une los puntos
8 y 9.
9 Intersección del eje
de Camino a Farellones
con límite oriente
Comuna de Las Condes.
9 - 10 Eje Camino a
Farellones que
constituye Límite
Comunal entre los
puntos 9 y 10.
10 Intersección del eje
de Camino a Farellones
con el eje de Avda.
Las Condes.
10 - 1 Eje Avda. Las
Condes que
constituye Límite
Comunal entre los
puntos 10 y 1.
PUNTO COORDENADA EN X COORDENADA EN Y
1 358880 6306392
2 358601 6306767
3 355692 6307827
4 361124 6310249
5 361456 6310507
6 362009 6310393
7 363083 6310202
8 362685 6307292
9 362680 6307397
10 360564 6307022
NOTA: Las coordenadas en X y en Y para cada punto del polígono corresponden a la proyección UTM, Zona 19 (W72 a W66) Sur, Datum Sud Americano de 1969, Elipsoide IUGG 1967.
TITULO II LOTEOS Y URBANIZACIONES
CAPITULO I GENERALIDADES
ARTICULO 7º La proposición de proyectos de loteos, deberá considerar que adyacentes a las quebradas existentes se emplacen vialidades y/o áreas verdes públicas, para facilitar su accesibilidad y operaciones de limpieza y seguridad. En ningún caso podrán dejarse las quebradas como fondos de sitios.
Las quebradas menores, no individualizadas en el plano, en ningún caso podrán alterarse en el desarrollo de un loteo, sin los debidos resguardos en la solución de escurrimiento de aguas y con la autorización del M.O.P.
ARTICULO 8º La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo, la ejecución y recepción de obras de alcantarillado, de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación; defensa y servicio al terreno y telecomunicaciones, se regirá por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y por su Ordenanza General, sin perjuicio de la aplicación de las normas técnicas oficiales del Instituto Nacional de Normalización, de los Servicios y Empresas de Utilidad Pública respectivas y de la presente Ordenanza. Será obligación de estos proyectos dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente.
ARTICULO 9º Los proyectos de loteo y/o urbanización deberán considerar las siguientes disposiciones generales:
1.- Los proyectos de loteo deberán contemplar las cesiones de terrenos para equipamiento y áreas verdes que correspondan conforme al Art. 2.2.5 de la Ordenanza General.
En el caso de las áreas verdes, ellas quedarán incorporadas al dominio nacional de uso público por el solo hecho de emitirse por parte del Director de Obras Municipales el correspondiente certificado de recepción definitiva total o parcial de las obras de urbanización del loteo.
Los terrenos cedidos para equipamiento deberán inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, a nombre de la Municipalidad. En el caso que ellos sean enajenados o permutados, de conformidad al Artículo 70º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General. La nueva ubicación del predio para equipamiento deberá concordar con los usos de suelo de las zonas definidas en el PRC, según artículo 2.2.6. de la OGUC.
Todo plano de loteo o subdivisión se entenderá incorporado al Plan Regulador según lo establecido en el artículo 69º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.2.9 de su Ordenanza General.
2.- Los estacionamientos se regirán por las disposiciones del Título IV de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y las normas establecidas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
Adicionalmente, se deberán considerar los resultados y recomendaciones del estudio "Análisis de la Problemática de Estacionamientos de las Principales Ciudades del País" (Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, 1995).
3.- Los proyectos de equipamiento y de actividades productivas deberán consultar facilidades de estacionamientos para biciclos.
4.- Los Terminales de locomoción colectiva sólo podrán localizarse en las zonas en que el Plan Regulador Comunal los contemple como uso de suelo explícitamente permitido.
5.- Los proyectos de Terminales de locomoción colectiva deberán dar cumplimiento a las exigencias de los artículos 45º y 46º de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal y a lo dispuesto en el Título 4 Capítulo 13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
6.- Todo proyecto de urbanización deberá presentar un estudio de manejo de aguas lluvias aprobado por los organismos competentes. Dicho estudio deberá priorizar la infiltración natural de las aguas lluvias, a fin de compensar el efecto que produce la impermeabilización del suelo en la recarga del acuífero y deberá acoger las disposiciones de la Ley Nº19.525
7.- Se deberá tener presente los contenidos pertenecientes al documento "Técnicas alternativas para soluciones de aguas lluvias en sectores urbanos. Guía de Diseño", elaborado por el Laboratorio de Análisis Químico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Dictuc, para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el año 1996 y aprobado mediante Decreto Minvu Nº 3 de fecha 27 de Enero de 1997 (Publicado en el Diario Oficial Nº 35713 del 11.03.97).
CAPITULO II OBRAS DE URBANIZACION VIAL
ARTICULO 10º El presente artículo define el listado de las obras generales que constituyen la infraestructura vial necesaria a ejecutar, total o parcialmente, para posibilitar el desarrollo de proyectos que se emplacen en las zonas. La ejecución de estas obras será determinada por el estudio de Impacto Vial del proyecto a realizar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo DTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº1
D.O. 18.12.20042.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº1
D.O. 18.12.20042.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Constituyen, además, obras de urbanización vial, el diseño y ejecución de obras de arte tales como: colectores de aguas lluvias, protección de quebradas y esteros (canalización, entubamiento y encauzamiento) y otras en cuanto afecten a la vialidad.
SUPRIMIDO
M 6 O Avda. Costanera Norte
Ejecución entre Puente San Enrique y Límite
comuna Vitacura.
Cruce con Camino Los Refugios.
Cruce con Dos Oriente (Los Quincheros).
Cruce con Dos Poniente (Padre Alfredo Arteaga).
Cruce con Avda. La Dehesa.
Cruce con San Francisco de Asís.
M 7 O Avda. Costanera Sur
Ejecución entre Camino Farellones y Límite
comuna Vitacura.
Cruce con Avda. Las Condes y Escrivá de
Balaguer
Cruce con calles San José de la Sierra, San
Antonio y San Francisco de Asís
M 10 O Avda. Las Condes
Ejecución de ensanche en el tramo faltante
entre Puente San Enrique y Camino Farellones.
Cruce con Camino a Farellones y Costanera Sur.
Diseño y ejecución Puente San Enrique.
Cruces con San José de la Sierra y San
Francisco de Asís.
M 19 O Avda. Paseo Pie Andino
Ejecución entre Límite Area Urbana y Camino
Los Trapenses Poniente (Camino Real).
Ejecución entre Camino Los Militares (Camino
Las Hualtatas) y Avda. La Dehesa.
Ejecución de tramos faltantes entre Camino
del Chin y Avda. El Rodeo.
Ejecución pista faltante entre Avda. El Rodeo
y Costanera Norte.
Ejecución calle de servicio obligatoria en todo
proyecto.
M 20 O Camino Los Trapenses
Cruce con José Alcalde Délano.
Ejecución nudo vial El Portezuelo.
Ejecución cruce con calle El Tranque.
Ejecución calle de servicio obligatoria en
todo proyecto.
SUPRIMIDODTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º N º1
D.O. 18.12.2004 T 22 O Avda. José Alcalde Délano
LO BARNECHEA
Art. 2º N º1
D.O. 18.12.2004 T 22 O Avda. José Alcalde Délano
Ejecución cruce definitivo con Camino Central.
Ejecución calle de servicio obligatoria en todo
proyecto.
T 22 O Avda. El Rodeo
Ensanche entre José Alcalde Délano y Camino
Nido de Aguila.
Ejecución entre Camino Nido de Aguila y Avda.
Paseo Pie Andino.
Ejecución cruce con Camino Central, Avda. La
Dehesa, Camino El Huinganal, Los Quincheros
y Avda. Paseo Pie Andino.
Ejecución calle de servicio obligatoria en
todo proyecto.
T 23 O Camino Central
Ensanche entre Avda. La Dehesa y Avda. El
Rodeo.
Ejecución cruces con Avda. La Dehesa y Avda.
El Rodeo
T 23 O Camino San Antonio
Ensanche entre Puente La Dehesa y Avda. Las
Condes.
Ejecución cruce con Costanera Sur y Avda.
Las Condes.
T 23 O El Tranque
Ensanche entre El Rodeo y Avda. La Dehesa.
T 23 O Avda. La Dehesa
Ensanche entre Raúl Labbé y Vía Panorámica.
Ejecución nudo vial con Raúl Labbé y con
Camino Turístico.
Ejecución calzada secundaria obligatoria en
todo proyecto entre Raúl Labbé y Avda. El
Rodeo.
Ejecución completa entre Avda. Pie Andino y
Límite Urbano.
A.3 VIAS COLECTORAS
C 1 O Vía Morada
Ejecución entre Avda. Golf de Manquehue y
empalme con Vía Morada en límite comuna
Vitacura.
Cruce con El Tranque.
C 2 O Camino Turístico
Ejecución entre Camino Los Trapenses y Santa
Blanca.
Nudo vial con Raúl Labbé y con Camino Los
Trapenses.
Rediseño y repavimentación entre Santa Blanca
y Raúl Labbé.
C 37 O Camino Los Militares
Cruces con Avda. Golf Manquehue, Pedro Lira
Urquieta y Avda. Paseo Pie Andino.
Ejecución entre Avda. Golf de Manquehue y
Camino Los Trapenses.
Ejecución puente sobre Estero Las Hualtatas.
Ejecución entre Avda. Paseo Pie Andino y
Límite Urbano.
C 38 O San José de La Sierra
Ensanche entre Avda. Las Condes y Costanera
Sur.
Nudo vial con Avda. Las Condes y Costanera Sur.
C 38 O Dos Poniente
Regularizar continuidad vial y ensanche entre
Cuatro Vientos y Avda. El Rodeo.
Pavimentación entre Avda. El Rodeo y Cuatro
Vientos
Diseño y ejecución Puente Padre José Alfredo
Arteaga.
C 38 O Camino El Huinganal
Cruce con Avda. El Rodeo, Calle La Laguna y
Avda. Paseo Pie Andino.
C 39 O San Francisco de Asís
Cruce con Costanera Sur Río Mapocho.
Cruce San Francisco de Asís con Avda. Las
Condes
C 43 O Camino Los Refugios de El Arrayán
Rediseñar perfil, ensanchar pavimento y
construir veredas, según seccional.
Conexión con Camino El Cajón por loteo Las
Higueras.
C 44 O Camino el Cajón de El Arrayán
Rediseñar perfil, ensanchar pavimento y
construir veredas, según seccional.
C 45 O Pastor Fernández
Rediseñar y construir veredas entre plaza San
Enrique y Plazoleta.
C 46 O Vía Panorámica.
Prolongación al oriente hasta Camino El
Huinganal.
Cruce con Camino Los Militares, Avda. Paseo
Pie Andino, Avda. La Dehesa y Camino El
Huinganal.
Ejecución entre Avda. Paseo Pie Andino y
Camino Los Militares.
C 47 O Pedro Lira Urquieta
Ejecución entre El Abanico y Camino Los
Trapenses Poniente.
Ejecución puente sobre Estero Las Hualtatas.
Nudos viales en cruces con Camino Los
Trapenses y Camino Los Militares.
C 47 O Bernardo Larraín Cotapos
Ejecución entre Avda. La Dehesa y Camino
El Huinganal.
Cruce con Avda. La Dehesa.
A.4 VIAS LOCALES
L 1 Santa Blanca
Repavimentación entre José Alcalde Délano
y Contralmirante Fernández Vial.
Ejecución cruce con Camino Los Trapenses.
L 4 Contralmirante Fernández Vial
Ejecución y ensanche entre El Tranque y Camino
Turístico.
Prolongación al norte hasta El Tranque.
L 9 Raúl Labbé
Prolongación a Los Quincheros.
Ejecución nudos viales con Padre Alfredo
Arteaga y Los Quincheros.
L 10 Camino Nido de Aguilas
Ejecución entre Avda. El Rodeo y Avda. Paseo
Pie Andino.
Conexión con Camino La Laguna.
L 11 Los Quincheros
Ejecución de su prolongación al sur hasta
Costanera Norte
Ensanche entre Raúl Labbé y Camino Nido
de Aguilas.
L 12 El Tranque
Ejecución y ensanche entre Camino Los Trapenses
y El Rodeo.
Ejecución cruces con Santa Blanca y El Rodeo.
Ejecución Puente Las Hualtatas.
Ejecución tramo entre Camino Los Trapenses y
Vía Morada.
L 14 Camino del Cielo
Ejecución nudo con Vía Intermedia (Valle del
Monasterio).
TITULO III VIALIDAD
ARTICULO 11º La Vialidad Estructurante Metropolitana y la Red Vial Local del área urbana, reguladas en el presente Plan, están constituidas pDecreto 998; Decreto-998/10,
M. DE LO BARNECHEA
Art. UNICO B.-
D.O. 09.02.2010or el conjunto de vías expresas, troncales, colectoras y
otras que se grafican en el Plano PRC-LB 2 y cuya identificación, ancho entre líneas oficiales y demás características, se señalan en los siguientes cuadros.
M. DE LO BARNECHEA
Art. UNICO B.-
D.O. 09.02.2010or el conjunto de vías expresas, troncales, colectoras y

ARTICULO 12º Todas las vías públicas existentes en la comuna se reconocen como bienes nacionales de uso público destinados a vialidad.
Estas vías mantienen sus anchos existentes entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan modificaciones como ensanches, ya sea en el Plano Regulador, en los loteos y en las subdivisiones incorporadas a éstos.
Igualmente, en el Plano de Vialidad del Plan Regulador Comunal quedan expresadas las vías nuevas, cuyas características se establecen en los cuadros de vialidad de la presente Ordenanza.
ARTICULO 13º En base al Art. 3.3.2.3 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, se establece que en terrenos con pendientes mayores al 10%, no se permitirán los trazados de vialidades interiores con gradientes superioreDTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº3
D.O. 18.12.2004s al 15% y anchos menores de 6.0 mts.
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº3
D.O. 18.12.2004s al 15% y anchos menores de 6.0 mts.
Los perfiles geométricos viales, el ancho de las calzadas, el diseño de los respectivos empalmes, los cruces a distinto nivel, etc., deberán ser definidos en los respectivos Proyectos de Loteos, en los Planos Seccionales y/o en los Estudios o Planos de Vialidad, según corresponda.
No se permitirán radios de giro en fondos de saco menores a 6 mts. de calzada. En el caso de rellenos en estos diseños, se deberán proteger los sectores de curvas con defensas camineras o similares.
ARTICULO 14º De acuerdo al artículo 2.3.2. de la OGUC los loteos deberán respetar los siguientes anchos mínimos entre Líneas Oficiales y de calzada total, sean éstos uni o bidireccionales, en las vías que propongan, según su rol:
ROL Ancho entre Ancho calzada
Línea Oficial Mínimo
Vía Expresa 50 21
Vía Troncal 30 14
Vía Colectora 20 14
Vía de Servicio 15 7
Vía Local 11 7
Pasaje >50 m. de largo 8 3.5
<50 m. de largo 6 3.0
Pasajes en
pendiente 4 1,2
elevada (peatonal
exclusivo)
ARTICULO 15º Los proyectos que generen 30 oDTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº4 a) b)
D.O. 18.12.2004 más unidades de estacionamiento, deberán disponer de acceso vehicular por vías de uso público existentes, proyectadas o previstas en el PRC cuyo ancho de calzada sea de 7 mts.
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº4 a) b)
D.O. 18.12.2004 más unidades de estacionamiento, deberán disponer de acceso vehicular por vías de uso público existentes, proyectadas o previstas en el PRC cuyo ancho de calzada sea de 7 mts.
y su distancia entre líneas oficiales de 15 mts., como mínimo.
ARTICULO 16º Las vialidades internas en condominios tipo B del Reglamento de la Ley Nº19.537, deben cumpliDTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2 Nº5
D.O. 18.12.2004r con las disposiciones establecidas en el artículo 2.6.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
LO BARNECHEA
Art. 2 Nº5
D.O. 18.12.2004r con las disposiciones establecidas en el artículo 2.6.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
ARTICULO 17º En el caso de las servidumbres a que se refiere el artículo 2.3.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se deberá cumplir con los requisitos mínimos de urbanización establecidos en el artículo 3.2.5 del Título 3 Capítulo 2 del mismo texto legal.
ARTICULO 18º DEROGADO
TITULO IV ESTACIONAMIENTOS
ARTICULO 19º Los estacionamientos se regirán en general, por lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y en las normas establecidas en el PRMS. Los estándares fijados se encuentran definidos en el cuadro del artículo 2DTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº6
D.O. 18.12.20040º de la presente Ordenanza.
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº6
D.O. 18.12.20040º de la presente Ordenanza.
a) Los espacios de estacionamiento deberán desarrollarse en un plano horizontal, aceptándose una pendiente máxima del 10% (6º de inclinación).
Cada estacionamiento deberá tener libre ingreso y salida.
b) En aquellas densificaciones en las que de la aplicación del estándar, resulten asignadas dos o más unidades por unidad habitacional, ellas podrán ser emplazadas en línea, compartiendo el mismo ingreso y salida.
c) El ancho mínimo de pasillo (un solo sentido de tránsito) en función del ángulo del estacionamiento, es el siguiente:
e (°) 0 35 50 70 90
Ap (m) 3.5 4.0 4.5 6.0 7.5
En el caso de doble sentido de tránsito, los pasillos de circulación tendrán un ancho mínimo de 8.00 mts.".
d) El ancho mínimo de las rampas de acceso con doble sentido de tránsito, será de 6.0 mts. con separación central, sin perjuicio de los ensanches requeridos por los radios de curvatura en rampas.
En el caso de un solo sentido, podrá ser 3.50 mts.
ARTÍCULO 20º Los estándares de estacionamientos a aplicar son los que se detallan en los siguientes cuadros para las Zonas que corresponda:
DESTINOS ZONAS
1.- VIVIENDA (*) A/B/C/D/G/H/I/J/K/M/O F
Unifamiliar o Colectiva Vivienda Social
De 0 a 100 m² 1 / vivienda 1 / 8 viviendas
De 100 a 140 m² 2,0 / vivienda
De 140 a 200 m² 2,5 / vivienda
Mayor a 200 m² 3,0 / vivienda
Nota 1: En el total de los estacionamientos la fracción se subirá al entero siguiente
2.- EQUIPAMIENTO
SALUD (*) (**) B/C/D/G/J/M A / F
Unidad Hospitalización 1/ cama 1.2/ cama
Unidad de Tratamiento 1 / 20 m² sup.
útil 1 / 30 m² sup.
útil
Consulta Médica 1 / 20 m² sup.
útil 1 / 30 m² sup.
útil
EDUCACION (*) (***) B/C/D/G/J/M A/F
Enseñanza Técnica
y Superior 1 / 2,3 alumnos
1 / 10 alumnos
Enseñanza Básica
y Media 1 / 12 alumnos
1 / 15 alumnos
Enseñanza Pre-Escolar 1 / 10 alumnos
1 / 30 alumnos
DEPORTES A/B/C/D/F/G/J/M
Casa Club, Gimnasio 1 / 40 m² sup. útil
Graderías 1 / 12 espectadores
Canchas de Tenis,
Bowling 2 / cancha
Multicanchas 5 / cancha
Cancha Fútbol, Rugby 10 / cancha
Piscinas 1 / 6 m² sup. de piscina
ESPARCIMIENTO (**) A/B/C/D/F/G/J/M/O
Entretenciones al
aire libre 1 / 100 m² de recinto
Zonas de Picnic 1 / 50 m² de recinto
Parque de
Entretenciones 1 / 30 m² de recinto
SOCIAL A/B/C/D/F/G/J/M
Clubes Sociales 1 estacionamiento cada
10 m2 de superficie útil.
CULTO Y CULTURA (**) A/B/C/D/F/G/J/M
Iglesias, Parroquias Los recintos destinados
exclusivamente a la celebración
de culto, quedan eximidos de
la exigencia de
estacionamientos; con excepción
de los recintos destinados a
oficinas, salas de reunión u
otros destinos anexos, los
cuales se regirán por lo
establecido para cada uno de
ellos en esta Ordenanza y/o en
el Plan Regulador Metropolitano
de Santiago.
Salas de Concierto 1 / 10 espectadores
Cines, Teatros,
Auditorios 1 / 10 espectadores
Centros de Eventos 1 / 5 m2 de salones
COMERCIO (**) A/B/C/D/F/G/J/M
Supermercados, Mercados, Grandes tiendas, Centros Comerciales de todo tamaño, Agrupaciones Comerciales
- Más de 1.000 m²
edificados 1 / 15 m² sup. útil, mínimo
3 estacionam.
- De 500 a 1.000 m²
edificados 1 / 20 m² sup. útil, mínimo
3 estacionam.
- De 200 a 500 m²
edificados 1 / 30 m² sup. útil, mínimo
3 estacionam.
- Menos de 200 m²
edificados 1 / 30 m² sup. útil, mínimo
1 / local
Materiales de
Construcción, 1 / 50 m² de recinto con
un mínimo de 3
Ferias, Venta de
Automóviles y estacionam.
Estación de Servicio
Automotriz
Venta minorista de
combustibles, 1 / 50 m² de recinto con
un mínimo de 3
sólidos, líquidos y
gaseosos, estacionam.
Venta de Maquinaria
Hotel, Apart-Hotel,
Residenciales 1 / 4 camas
Moteles 1 / 2 camas
Restaurantes 1 / 5 m2 de sup. útil
Discotecas 1 / 10 m2 de sup. útil
SERVICIOS (*) (**) A/B/C/D/F/G/J/M
Oficinas o Agrupaciones
de 1 / 30 m2 de sup. útil con un
oficinas de cualquier mínimo de 3 estacionam. tamaño
Talleres artesanales
inofensivos 1 / 30 m2 de sup. útil
de cualquier tamaño con un mínimo de 3
estacionam.
Talleres de reparación
de vehículos 1 /150 m2 de sup. útil con un
y Garages (además del mínimo de 3 estacionam. espacio de trabajo)
3.- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
INDUSTRIA Y A/B/C/D/F/G/J/M
ALMACENAMIENTO (**)
Industria (Talleres
menores) y 1 / 30 m2 de sup. útil con un
Almacenamiento de mínimo de 3 estacionam.
cualquier tamaño
En el caso de los estándares de estacionamiento para eL destino de "Vialidad y Transporte" y "Residuos Sólidos Domiciliarios" se aplicará la tabla del Cuadro 10, para la zona A, del artículo 7.1.2.9 del PRMS.
(*) Adicionalmente deberá calcularse un 20% para
visitas con un acceso directo desde el espacio público y podrán emplazarse ocupando hasta un máximo de 30% de la superficie del respectivo antejardín.
(**) Adicionalmente deberá consultarse un
estacionamiento para buses, camiones de carga y descarga u otros similares conforme al siguiente estándar:
- Hasta 1.000 m2 de
sup. útil 1 estacionamiento de
30 m²
- de 1.000 a 3.000 m2
de sup. útil 2 estacionamientos
de 30 m² c/u
- de 3.000 a 6.000 m2
de sup. útil 3 estacionamientos de
30 m² c/u
- de 6.000 a 12.000m2
de sup. útil 4 estacionamientos de
30 m² c/u
- más de 12.000 m² de
sup. útil 5 estacionamientos de
30 m² c/u
(***) Adicionalmente deberá consultarse
estacionamiento para transporte escolar conforme al siguiente estándar:
DTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº7 b)
D.O. 18.12.2004 - Enseñanza Básica/Media : 1 estacionamiento por cada 70 alumnos para las Zonas A/B/C/D/F/G/J/M, con un mínimo de 1 unidad en ambos casos. - Enseñanza Pre-Básica : 1 estacionamiento
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº7 b)
D.O. 18.12.2004 - Enseñanza Básica/Media : 1 estacionamiento por cada 70 alumnos para las Zonas A/B/C/D/F/G/J/M, con un mínimo de 1 unidad en ambos casos. - Enseñanza Pre-Básica : 1 estacionamiento
por cada 100 alumnos, con un mínimo de 1
unidad.
TITULO V LAS AREAS VERDES
ARTICULO 21º Por cada 1.000 m² de superficie de área verde, se exigirán 2 estacionamientos. En el caso que surjan cifras con decimales, siempre se aproximarán al entero inmediatamente superior.
Los equipamientos construidos en áreas verdes, tendrán los estacionamientos que correspondan a los usos de suelo acumulativamente; sinDecreto 3979,
M. DE LO BARNECHEA
Art. ÚNICO a)
D.O. 14.07.2015 perjuicio de los estacionamientos exigidos a las áreas verdes en el inciso primero.
M. DE LO BARNECHEA
Art. ÚNICO a)
D.O. 14.07.2015 perjuicio de los estacionamientos exigidos a las áreas verdes en el inciso primero.
ARTICULO 22º .- Derogado.
ARTICULO 23º Si como resultado de los proyectos de ingeniería se producen modificaciones en el trazado de alguna quebrada, será obligación respetar el área del Parque Quebrada, manteniendo su ubicación en el cauce natural de la quebrada.
Las especies arbóreas no podrán alterar el escurrimiento natural de las aguas provenientes de esteros o quebradas, salvo mediante un proyecto autorizado por la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO II SISTEMA METROPOLITANO DE AREAS VERDES
ARTICULO 24º Para los efectos de aplicar la presente Ordenanza, las siguientes áreas verdes se encuentran graficadas en el plano PRC-LB 1 Zonificación.
- Parque Río Mapocho
- Parque Estero El Arrayán
- Cerros Islas
- Áreas Verdes Complementarias
- Parques Quebradas
PARQUE DEL RIO MAPOCHO
(Artículo 5.2.1.y 5.2.2. PRMS)
Faja de Area Verde de Uso Público correspondiente al Parque Metropolitano del Río Mapocho ubicada adyacente al cauce del río Mapocho en cada predio ribereño, y que conforma, en el conjunto de dichos predios, un área forestada de carácter Metropolitano, corresponde a las franjas establecidas en el artículo 28º de la presente Ordenanza.
Su largo cubre la totalidad de los frentes ribereños por ambos lados del cauce, desde la cota mil hasta el puente San Francisco. Su ancho es coincidente con la faja de protección de riesgos medida a cada lado desde el borde del cauce y definida en cada predio por la Dirección General de Aguas del MOP (PRMS 8.2.1.1, a.1.1.), río arriba del puente San Enrique; y definida, basado en estudios de riesgos o proyectos específicos aprobados por el Departamento de Defensas Fluviales del MOP en el tramo río abajo del mismo puente. (Artículo 28º "Restricción por riesgo" de la presente Ordenanza).
CONDICIONES DE USO DE SUELO
a.) Usos Permitidos
a.1.- Equipamiento
Culto y Cultura: Centro Cultural
Museo
DTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 8 a)
D.O. 18.12.2004 Salas de Concierto
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 8 a)
D.O. 18.12.2004 Salas de Concierto
Santuario
Deporte: Piscinas
Circuitos ciclísticos, de
trote, etc.
Comercio: Restaurantes
Fuentes de Soda
Bares y similares
Esparcimiento al aire libre
Científico: Institutos de Investigación Científica y/o Tecnológica
a.2.- Area Verde
b.) Usos Prohibidos
Los no indicados expresamente
CONDICIONES DE EDIFICACION
USO DE SUELO EQUIPAMIENTO
Coef. máximo ocupación de Suelo 0.01
Coef. máximo de Constructibilidad 0.01
PARQUE DEL ESTERO DEL ARRAYAN
(Artículo 5.2.3.4 y 8.2.1.1 letra a. PRMS)
Faja de Area Verde de Uso Público ubicada adyacente al cauce del Estero El Arrayán en cada predio ribereño, y que conforma, en el conjunto de estos predios, un área forestada del Sistema Metropolitano de Areas Verdes.
Su largo cubre la totalidad de los frentes ribereños por ambos lados del cauce, desde la cota mil hasta la unión con el río Mapocho. Su ancho es coincidente con la faja de protección de riesgos que se encuentra establecida en el artículo 28º de la presente Ordenanza.
CONDICIONES DE USO DE SUELO
a.) Usos Permitidos
a.1.- Equipamiento
Esparcimiento al aire libre.
a.2.- Area Verde
b.) Usos Prohibidos
Los no indicados expresamente
CERROS ISLAS
(Articulo 5.2.3. y 5.2.3.2 PRMS .)
Son Áreas Verdes Intercomunales de uso público o privado que pueden acoger actividades cuyo alcance trasciende los límites comunales de dos o más comunas.
En el plano PRC-LB 1 Zonificación se identifican las siguientes en la comuna, con las superficies aproximadas que se señalan :
Parte del Cerro 18 : 48.60 Hás.
Parte del Cerro Alvarado : 41.89 Hás.
Parte del Cerro del Medio : 81.31 Hás.
171.80 Hás.
Además a nivel comunal se definen los siguientes Cerros Islas Comunales:
Parte del Cerro El Manzano : 4.26 Hás.
Parte del Cerro Loma Larga : 21.89 Hás.
26.15 Hás.
a) Usos permitidos
a.1.- EquipamientoDTO 1651, LO
BARNECHEA
Art. 2º Nº 8 a)
D.O. 18.12.2004
BARNECHEA
Art. 2º Nº 8 a)
D.O. 18.12.2004
Culto y Cultura: Centro Cultural
Museo
Salas de Concierto
Centro de convenciones
Santuario
Deporte: Piscinas, circuitos ciclísticos,
de trote, etc.
CientDecreto 2285
M. DE LO BARNECHEA
Nº 1 Art. 1 a)
D.O. 06.05.2011ífico: Institutos de Investigación Científica y/o Tecnológica
M. DE LO BARNECHEA
Nº 1 Art. 1 a)
D.O. 06.05.2011ífico: Institutos de Investigación Científica y/o Tecnológica
Comercio: SUPRIMIDO.-
a.2.- Area Verde
b) Usos Prohibidos
Los no indicados expresamente
CONDICIONES DE EDIFICACION
USO DE SUELO EQUIPAMIENTO
Coeficiente máximo de Ocupación
de Suelo 0.05
Coeficiente máximo de
Constructibilidad 0.05
AREAS VERDES COMPLEMENTARIAS
(Artículo 5.2.4 y 5.2.4.1 PRMS y
Título 4º Cap. 8 O. Gral. de U. y C.)
Son Areas Verdes de propiedad fiscal, municipal o privada destinadas a acoger actividades deportivas y/o espectáculos de concurrencia masiva de público.
Estas son:
- Club Ecuestre La Dehesa
- Club de Golf Lomas de La Dehesa
- Club Las Condes
- Club Old Boys y Club Old Georgian
- Estadio Banco Sud Americano
- Balneario El Arrayán (Centro de Reposo de
Agua Mineral)
- Club Caleuche
- Club de Golf La Dehesa
- Estadio Colegio Médico
Además se define a nivel comunal la siguiente Área Verde Complementaria:
- Club de Golf Valle Escondido
CONDICIONES DE USO DE SUELO
a.) Usos Permitidos
a.1) Equipamiento:
Culto y Cultura: Centro de Eventos
Social: Club Social
Deportes: Piscinas
Gimnasios
Canchas
CONDICIONES DE EDIFICACION
USO DE SUELO EQUIPAMIENTO
Coef. máximo ocupación de Suelo 0.05
Coef. máximo de Constructibilidad 0.05
a.2) Area Verde.
a.3) Otros Usos, bajo la siguiente condición:
Hasta un 20% de la Superficie podrá desafectarse y destinarse a Otros Usos bajo las normas de la Zona a la cual pertenece y mediante modificación del PRC
b) Usos Prohibidos
Los no indicados expresamente.
PARQUES QUEBRADAS
(Artículo 5.2.3.3 PRMS)
Son áreas verdes de propiedad pública o privada que se encuentran adyacente a los cauces de las siguientes quebradas y en los tramos que se indican en el plano PRC-LB 1, Zonificación.
Corresponden a 25 mts de área verde a cada lado medidos desde el eje de la quebrada.
N-4 Parque Quebrada El Gabino o El Garín
N-5 Parque Quebrada El Manzano (Qda. Las Rosas) N-7 Parque Quebrada Las Hualtatas
N-8 Parque Quebrada El Carrizo
N-10 Parque Quebrada Los Carboneros
N-11 Parque Quebrada El Guindo
CONDICIONES DE USO DE SUELO
a.) Usos Permitidos
a.1) Equipamiento:
Deporte: Canchas
Circuitos de trote
Esparcimiento al aire libre
a.2) Areas Verdes
b.) Usos prohibidos
Los no indicados expresamente.
CONDICIONES DE EDIFICACION
USO DE SUELO EQUIPAMIENTO
Coef. máximo ocupación de Suelo 0.01
Coef. máximo de Constructibilidad 0.01
La disminución de la restricción por riesgo, como consecuencia de estudios que lo permitan, no modifica el ancho mínimo del área verde establecido para los Parques Quebradas que se señalan en la presente Ordenanza.
TITULO VI AREAS DE RESTRICCION
ARTICULO 25º Las Areas de Restricción definidas por el Plan Regulador Comunal, y las definidas por el PRMS en sus artículos 8.2 al 8.2.1.1, deben cumplir las exigencias de los artículos citados.
ARTICULO 26º No podrá modificarse la ubicación de ningún cauce natural sin la respectiva autorización de la Dirección General de Aguas del MOP. Además no podrá modificarse ningún cauce artificial dentro del territorio ni fijar su franja de restricción sin la respectiva autorización de la Asociación de Canalistas y la Dirección General de Aguas del MOP.
ARTICULO 27º El ancho de la faja de restricción a ambos costados del cauce deberá ser aprobado por la Dirección General de Aguas del MOP, así como los estudios y obras de protección necesarias en cada proyecto (canalización, encauzamiento y/o entubamiento). En las urbanizaciones, se aceptará la canalización a tajo abierto, con una rejilla de protección superficial, todo lo cual deberá ser autorizado por las entidades nombradas.
ARTICULO 28º Las Areas de Restricciones definidas para el territorio urbano son las siguientes:
- Restricción Quebradas
- Riesgo Geofísico asociado a inundación
recurrente: Río Mapocho
- Cauces Artificiales: Canal La Dehesa
- Cauces Naturales: Estero El Arrayán
RESTRICCION QUEBRADAS
(Artículo 8.2.1.1 PRMS)
Corresponden a lo definido en el Art. 8.2.1.1, a.1.3 "Quebradas", de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, cuyo listado es el siguiente:
N-1 Quebrada Agua de Aranda
N-2 Quebrada del Ají
N-3 Quebrada Las Zorras
N-4 Quebrada El Gabino o El Garín *
N-5 Quebrada El Manzano (Qda. Las Rosas) *
N-6 Quebrada El Quisco (Qda. El Manzano)
N-7 Quebrada Las Hualtatas *
N-8 Quebrada El Carrizo *
N-9 Quebrada Los Chanchos
N-10 Quebrada Los Carboneros *
N-11 Quebrada El Guindo *
El ancho mínimo de las fajas de restricción a cada lado del borde es 40 mts.
Las construcciones y urbanizaciones que cuenten con Estudios y Obras de Protección de Quebradas, aprobadas y recibidas por el Ministerio de Obras Públicas, tienen como faja de DTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 9
D.O. 18.12.2004restricción por riesgo la que dichos Estudios hayan definido.
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 9
D.O. 18.12.2004restricción por riesgo la que dichos Estudios hayan definido.
* Sin perjuicio de lo anterior, el uso de suelo definido para el uso de área verde, contemplado en el PRMS para los Parques Quebradas, no podrá disminuirse, como consecuencia de estudios, que permiten reducir el ancho de las áreas de restricción de dichas quebradas.
RIESGO GEOFISICO ASOCIADO A INUNDACION RECURRENTE RIO MAPOCHO (Artículo 8.2.1.1 PRMS)
Las áreas de resguardo serán definidas en cada predio por la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas (DOH-MOP), sobre la base de estudios o proyectos específicos desarrollados por los propietarios y aprobados por la Dirección General de Aguas de ese Ministerio (DGA-MOP) (PRMS, art. 8.2.1.1 letra a.1.1), debiendo ser oficializados por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
CAUCES ARTIFICIALES: CANAL LA DEHESA Y OTROS
Los cauces artificiales están afectos en ambos bordes a áreas de restricción por riesgo de inundación por lo que se atendrá a lo estipulado en el artíDTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 10 a)
D.O. 18.12.2004culo 26º de la presente ordenanza.
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 10 a)
D.O. 18.12.2004culo 26º de la presente ordenanza.
Sin perjuicio que el Canal La Dehesa sea identificado, las normas establecidas rigen para todo cauce artificial bajo control de la Asociación de Canalistas.
CAUCES NATURALES: ESTERO EL ARRAYAN
El Estero El Arrayán es el segundo cauce naDTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 10 b) c)
D.O. 18.12.2004tural de importancia dentro del área urbana de Lo Barnechea, por lo que también rigen para él restricciones según lo estipulado por el PRMS.
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 10 b) c)
D.O. 18.12.2004tural de importancia dentro del área urbana de Lo Barnechea, por lo que también rigen para él restricciones según lo estipulado por el PRMS.
El ancho de la faja de protección que se deberá respetar es de 25 mts a cada lado del eje del estero, pudiendo disminuirse siempre y cuando se realicen estudios y obras de protección que sean aprobadas por la Dirección General de Aguas del MOP.
TITULO VII EDIFICACION
CAPITULO I NORMAS GENERALES DE EDIFICACION
ARTICULO 29º Los cierros exteriores hacia espacios públicos, tendrán una altura máxima de 2,20 mts. medidos verticalmente en el plano del eje del cierro con un 50% de transpaDTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº11
D.O. 18.12.2004rencia mínima.
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº11
D.O. 18.12.2004rencia mínima.
Los cierros en esquina deberán formar ochavos de a lo menos 4.00 mts. de longitud cuando éstos se produzcan en la línea oficial.
Se prohíbe en toda la comuna el uso de elementos cortantes ubicados en la parte superior de los cierros exteriores,DTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº12
D.O. 18.12.2004 tales como alambrados de púas, vidrio cortado o similares. Se podrán autorizar elementos de seguridad que sean parte integrante del diseño del cierro, como rejas con elementos punzantes, siempre que no superen la altura máxima permitida.
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº12
D.O. 18.12.2004 tales como alambrados de púas, vidrio cortado o similares. Se podrán autorizar elementos de seguridad que sean parte integrante del diseño del cierro, como rejas con elementos punzantes, siempre que no superen la altura máxima permitida.
ARTICULO 30º Los cierros de sitios eriazos, obligatorios conforme lo dispone el Artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, deberán tener las siguientes características:
a) Altura 2,00 mts.
b) Ser transparentes y consignarse en la puerta el
número municipal y el teléfono del
responsable de su mantención.
ARTICULO 31º Los antejardines mínimos corresponderán a los establecidos en los respectivos planos de loteo aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia del PRC. Las disposiciones establecidas sobre esta materia para las diferentes Zonas en que se divide la comuna será aplicable a los futuros loteos.
Los predios que colinden con áreas verdes públicas, deberán respetar un antejardín mínimo de 3.00 mts. en el frente que colinden con éstas.
En los antejardines se permitirán únicamente construcciones de un piso destinadas a portería, pérgolas y piscinas; y exclusivamente, en el caso de viviendas unifamiliares se permitirán estacionamientos de vehículos, no pudiendo sobrepasar los márgenes establecidos en el artículo 2.5.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Las construcciones destinadas a pérgolas y estacionamiento, pueden contar con cubierta sobre un envigado y pilarización, pero deben carecer de paramentos opacos verticales. Las construcciones destinadas a portería no pueden exceder los 3,00 m².
Las construcciones no podrán sobrepasar el 30% de la superficie del antejardín ni extenderse más del 30% del frente del predio. Deberán tener una distancia mínima de 1,00 mt. al medianero y respetar una rasante de 45º aplicada en los deslindes a 2,50 mts. de altura.
En los antejardines no se permitirá exhibir ni vender productos, ni otra clase de bienes y servicios sujetos a comercialización.
ARTICULO 32º El Director de Obras autorizará reducciones del ancho de los antejardines reglamentados DTO 1651,
LO BARNECHEA
Art.2º Nº 13
D.O. 18.12.2004por esta Ordenanza exclusivamente en los siguientes casos y bajo los objetivos y condiciones que a continuación se indican:
LO BARNECHEA
Art.2º Nº 13
D.O. 18.12.2004por esta Ordenanza exclusivamente en los siguientes casos y bajo los objetivos y condiciones que a continuación se indican:
1. Para autorizar construcción de subterráneos, en cuyo caso la nueva línea de edificación así definida regirá sólo para estos subterráneos.
2. Para autorizar obras de pareos de un piso edificados simultáneamente en el tiempo y cuyo destino sea estacionamiento de automóviles, que tengan dos de sus costados concurrentes abiertos.
3. Para autorizar una línea de edificación ajustada a la topografía del terreno, dejando antejardines variables entre 2,50 y 5,0 mts.
ARTICULO 33º Se autorizarán marquesinas que sobrepasen la línea de edificación sólo en construcciones destinadas a usos de equipamiento. Las marquesinas podrán ocupar un máximo de un 70% de la superficie del antejardín y no podrán sobresalir de la Línea de Edificación, en más de 2/3 del ancho del antejardín. Tendrán una altura mínima de 0.30 mts. sobre la solera que enfrenta el predio. . Sobre los antejardines, el plano inferioDecreto 3985,
M. DE LO BARNECHEA
Art. 1° a)
D.O. 14.10.2009r de los balcones y cuerpos salientes deberá situarse a una altura mínima de 3.00 mts. sobre el Decreto 3985,
M. DE LO BARNECHEA
Art. 1° a)
D.O. 14.10.2009nivel más alto de la solera respecto del frente del predio. La medida del volado correspondiente tendrá un máximo de 2.00 mts. y no podrá ser superior a un tercio del ancho del antejardín reglamentado.
M. DE LO BARNECHEA
Art. 1° a)
D.O. 14.10.2009r de los balcones y cuerpos salientes deberá situarse a una altura mínima de 3.00 mts. sobre el Decreto 3985,
M. DE LO BARNECHEA
Art. 1° a)
D.O. 14.10.2009nivel más alto de la solera respecto del frente del predio. La medida del volado correspondiente tendrá un máximo de 2.00 mts. y no podrá ser superior a un tercio del ancho del antejardín reglamentado.
En el primer piso se autorizarán cuerpos salientes en volado de un máximo de 1.00 mt., que no cubran más de un tercio del largo de la fachada respectiva y que se sitúen a una altura mínima de 3.00 mts. sobre el nivel del suelo definitivo del antejardín.
ARTICULO 34º La presente Ordenanza fija para cada zona una altura máxima establecida en metros y en forma complementaria, fija la altura en cantidad de pisos, debiendo darse cumplimiento a ambas normas conjuntamente.
La cantidad de pisos permitidos para cada zona corresponde a los pisos no subterráneos que podrán constrDTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 14
D.O. 18.12.2004uirse como máximo dentro de la altura permitida sea en uso exclusivo o mixto. Para el caso de edificaciones de uso mixto, la altura máxima y número de pisos máximos serán los del uso más permisivo no pudiendo agregarse o sumarse las alturas de usos diferentes.
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 14
D.O. 18.12.2004uirse como máximo dentro de la altura permitida sea en uso exclusivo o mixto. Para el caso de edificaciones de uso mixto, la altura máxima y número de pisos máximos serán los del uso más permisivo no pudiendo agregarse o sumarse las alturas de usos diferentes.
INCISO DEROGADO.
ARTICULO 35º DEROGADO.
ARTICULO 36º Los predios que se emplacen en terrenos con pendiente superior al 10%, deberán cumplir además de las disposiciones del P.R.M.S. (Artículo 3.3.2. al 3.3.2.5.), con las siguientes condiciones:
a) El empalme de la vía pública con el acceso a un predio, o a un conjunto de predios, deberá contemplar un tramo con una pendiente máxima de un 5%, situado al interior de éste; con un mínimo de 5 mts. de longitud cumpliendo, en su ancho y gradiente, con lo establecido en el artículo 3.3.2.3 del P.R.M.S.
b) En lo que se refiere al cálculo del porcentaje máximo de ocupación de suelo, se deberá cumplir con el artículo 3.3.2.2 del P.R.M.S.
c) Los desmontes, definidos en el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que sea necesario efectuar para producir escalonamientos, no podrán superar los 3,50 mts. de altura, medidos respecto al terreno natural, en conformidad al artículo 3.3.2.3 del PRMS.
d) Los rellenos que produzcan abalconamientos, se deberán circunscribir a los distanciamientos y rasantes definidos en el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
ARTICULO 37º Los proyectos de edificación nueva, ubicarán el acceso de vehículos respetando la posición de los árboles existentes y se deberá disponer la protección de los mismos durante el período de la construcción de la obra. Se podrán relocalizar los árboles, con autorización de Dirección de Obras Municipales previa consulta a la Dirección de Aseo y Ornato.
TITULO VIII USOS DE SUELO
CAPITULO I NORMAS GENERALES SOBRE USO DE SUELO
ARTICULO 38º Para clasificar las actividades, se tendrá en cuenta la tipología básica que se indica a continuación, y la definición de actividades que correspondan a cada tipo y ámbito de acción, (OGUC artículos 2.1.24 al 2.1.33) las que se indican en los cuadros que más adelante se incluyen. Los tipos básicos en que se clasifican las actividades son:
a) Residencial
b) Equipamiento
c) Actividades Productivas
d) Infraestructura
e) Espacios públicos
f) Area Verde
ARTICULO 39º En la aplicación de los artículos 57º y 58º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Director de Obras Municipales verificará que las actividades desarrolladas en cada destino dado a la propiedad y su edificación, sean efectivamente concordantes con los usos de suelo correspondientes.
ARTICULO 40º Para los efectos de la aplicación de esta Ordenanza se distinguen las escalas de equipamiento, establecidas en el artículo 2.1.36. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS USOS DE SUELO
ARTICULO 41º Para el funcionamiento de restaurantes, discotecas y afines se deberá asegurar que las instalaciones cumplan con las disposiciones en relación al resguardo en materia de contaminación acústica, emanación de gases, malos olores, operación vial y demás inconvenientes causados por esta actividad, las cuales no deberán producir molestias a los vecinos; para lo cual se deberá contar siempre con el informe del SESMA y lo dispuesto en la Ordenanza Municipal sobre la materia.
ARTICULO 42º Las actividades comerciales y de prestación de servicios de oficinas, no podrán incluir en sus locales un área superior al 50% de su superficie edificada destinada al bodegaje de productos, debiendo mantener la clasificación de la actividad principal.
ARTICULO 43º En el caso del comercio de venta de gas, el almacenamiento del producto se debe dar en un recinto cerrado, respetando la normativa del SEC, y "De las Condiciones de Seguridad Contra Incendio" del Título 4 Capítulo 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La carga y descarga de los cilindros de gas, debe efectuarse al interior del recinto a fin de evitar la propagación de ruidos molestos. En ningún caso puede adosarse este recinto a las medianerías de vecinos.
ARTICULO 44º El ejercicio de actividades de Centros de servicio automotor y Venta minorista de combustibles líquidos deberá circunscribirse estrictamente a las actividades descritas en el artículo 7.1.3.1 del P.R.M.S., y en ningún caso se podrán realizar labores de reparación de vehículos.
ARTICULO 45º Los terminales de locomoción colectiva urbana, se permitirán exclusivamente en las Zonas que se señalan y de las categorias e infraestructura física que se indican, y en ningún caso podrán contemplar en ellos, la labor de reparación o mantención de vehículos.
ARTICULO 46º La instalación de terminales de locomoción colectiva, deben cumplir con lo dispuesto en el Título 4 Capítulo 13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y con las siguientes condiciones:
a) En la Zona A, se permitirán las categorías A y B.
Su acceso debe darse sólo por calles de un ancho mínimo de 15.0 mts., y sus condiciones de edificación se ajustarán a lo establecido para la Zona.
b) En la Zona D, se permitirán las categorías A,
B y C. Su acceso debe darse por calles de un ancho mínimo de 20.0 mts., y podrán desarrollarse sólo en nivel de subterráneo.
c) En la Zona J, se permitirán las categorías A, B y
C, exclusivamente en el sector de Equipamiento de Circunvalación. En la categoría C no se admitirá buses de un largo superior a 8.0 mts.
Así mismo, en esta Zona se podrán considerar modos de transporte alternativos, como sistemas intermedios impulsados por otras energías.
Igualmente los terminales que se emplacen en esta Zona, se considerarán como complDTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 15
D.O. 18.12.2004ementarios a las actividades de equipamiento que se desarrollan en terrenos de superficie mínima de 10.000 m².
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 15
D.O. 18.12.2004ementarios a las actividades de equipamiento que se desarrollan en terrenos de superficie mínima de 10.000 m².
Para los efectos de la superficie a el programa a cumplir por ellos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 4.13.8 de la Ordenanza General. En lo referido a las condiciones de edificación, se aplicarán aquellas establecidas para la Zona.
CAPITULO III ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
ARTICULO 47º En el territorio de este plan, las actividades definidas bajo el uso de actividad productiva, deberán ser de carácter inofensivo según clasificación del Servicio de Salud del Ambiente, y comprenderán las siguientes tipologías: talleres menores, almacenamiento ligado exclusivamente a actividades comerciales o de oficinas, y actividades de impacto similar al industrial.
ARTICULO 48º Para los efectos señalados en el artículo anterior, se establecen las siguientes definiciones:
a) Talleres Menores: Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan las actividades de producción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o insumos, ocupando para ello no más de 10 operarios. El radio de acción es de al menos el barrio y como máximo el límite comunal. b) Almacenamiento: Recintos de acopio, y bodegaje complementarios y ligados a la aDTO 1396,
M. DE LO BARNECHEA
Art. 1º Nº 1
D.O. 05.08.2006ctividad comercial y de oficinas. En ningún caso existirán como destino independiente, y no podrán exceder del 50% de la superficie de la actividad.
M. DE LO BARNECHEA
Art. 1º Nº 1
D.O. 05.08.2006ctividad comercial y de oficinas. En ningún caso existirán como destino independiente, y no podrán exceder del 50% de la superficie de la actividad.
c) Actividades de impacto similar al industrial:
Aquellas definidas en el Título 6º artículo 6.1.1.2 del P.R.M.S. Sólo se permitirán las correspondientes a acopio y/o venta de materiales de construcción y venta minorista de combustibles sólidos.
ARTICULO 49º Al adosarse las edificaciones que se destinen a las actividades productivas, sólo podrán hacerlo con sus recintos destinados a oficinas, servicios higiénicos, y en general a todos aquellos no comprometidos con los procesos de producción, ni almacenamiento.
ARTICULO 50º Las etapas del proceso de producción y almacenamiento, deberán desarrollarse en recintos cerrados para controlar las molestias al vecindario, tales como ruidos, emanaciones o demás efectos que interfieran en el normal desarrollo de la vida comunal.
ARTICULO 51º Se consideran actividades productivas permitidas en el territorio del Plan las siguientes y/o similares:
CODIGO PRODUCTO PRINCIPAL PROCESAMIENTO
31123 Productos lácteos
(helados, sorbetes y otros) Fabricación
31171 Pan Fabricación
31172 Galletas Fabricación
31173 Pasteles Fabricación
31171 ELIMINADO
31174 Fideos, tallarines
y otras pastas Elaboración
31191 Cacao y chocolate Fabricación
31192 Confites Fabricación
31211 Condimentos Elaboración
31215 Té Elaboración
31216 Café Tostado y
molienda
32117 Textiles Hilado, tejido
yDTO 1396,
M. DE LO BARNECHEA
Art. 1º Nº 2
D.O. 05.08.2006 acabado
M. DE LO BARNECHEA
Art. 1º Nº 2
D.O. 05.08.2006 acabado
32121 Frazadas, mantas y cortinas Confección
32122 Sábanas, fundas de almohada
y mantelería Confección
32124 Artículos de lona y bolsas Confección
32126 Artículos diversos textiles Pespunte y
plisado
32132 Tejidos de punto Fabricación
y acabado
32141 Tapices y alfombras Fabricación
32151 Sogas y cordeles Fabricación
31219 Industria alimenticia Fabricación
no clasificada. de empanadas
y comida para
llevar
32201 Prendas de vestir Confección
32202 Sombreros, guantes y otros
accesorios Confección
32204 Prendas de vestir de cuero Confección
32205 Prendas de vestir de piel Confección
32206 Impermeables, casacas y parkas Confección
32207 Uniformes Confección
32331 Maletas, carteras, billeteras Fabricación
32332 Sillas de montar, arneses y
látigos Fabricación
32333 Productos de cuero y
sucedáneos Fabricación
y reparación
32401 Calzado y botas de cuero Fabricación
y reparación
33113 Puertas y ventanas de madera Fabricación
33201 Muebles de madera y tapizado Fabricación,
reparación y
tapizado
34201 Imprenta y encuadernación Impresión y
encuadernación
34202 Fotograbado y litografía Fotograbado y
litografía
34203 Tarjetas, sobres y papel
con membrete Fabricación
34203 Calendarios, etiquetas
y afiches Fabricación
34204 Editoriales Impresión y
edición
34205 Fotocopias Reproducción
35232 Cosméticos y envasados Fabricación
y envasado
35512 Recauchaje Recauchaje
36201 Vidrios Fabricación
36202 Espejos y cristales Fabricación
36204 Parabrisas y vidrios
para vehículos Fabricación
36104 Artículos de barro, loza
y porcelana Fabricación
36105 Productos minerales no
metálicos (Piedra) Fabricación
38121 Muebles y accesorios metálicos Fabricación
38133 Galpones, rejas, puertas y
ventanas metálicas Fabricación
-- Soldadura y costura Soldadura
38192 Productos de tornería Fabricación
38192 Productos de hojalatería Fabricación
38196 Esmaltado, barnizado,
lacado, galvanizado y Esmaltado,
pulido de productos metálicos lacado,
barnizado,
galvanizado y
pulido
38252 Máquinas y equipos de
computación Fabricación
y reparación
38332 Artículos eléctricos Reparación
38321 Receptores de radio y TV Reparación
38322 Equipos de grabación y
reproducción de sonido Reparación
38323 Discos, cintas magnéticas
y cassettes Fabricación
38324 Equipos y aparatos de
comunicaciones Fabricación
y reparación
38331 Parrillas, asadores y
tostadoras Fabricación
38393 Lámparas Fabricación
38431 Vehículos Reparación
38434 Motores Rectificación
38441 Bicicletas y motocicletas Reparación
38511 Instrumentos científicos Fabricación
38512 Instrumentos médicos Fabricación
38521 Instrumentos ópticos Fabricación
38522 Artículos de fotografía Fabricación
38523 Lentes Fabricación
38531 Relojes y sus piezas Fabricación y
reparación
39011 Joyas Fabricación
y reparación
39012 Platería Fabricación
39021 Instrumentos de música Fabricación
y reparación
39031 Artículos deportivos Fabricación
39091 Juguetes Fabricación
39092 Paraguas y bastones Fabricación
39093 Lápices y artículos de
escritorio Fabricación
39094 Pantallas de lámparas Fabricación
39095 Escobas y cepillos Fabricación
39099 Botones y pelucas Fabricación
-- Letreros publicitarios Fabricación
-- Artículos de importación Almacenamiento
CAPITULO IV ACTIVIDADES EXTRACTIVAS
ARTICULO 52º La extracción de áridos sólo se autorizará en el Río Mapocho, bajo la condición de concesión municipal, en el sector ubicado entre el Puente San Francisco y Puente San Enrique, y previa autorización de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, autoridad que podrá autorizar otros lugares de extracción.
CAPITULO V INFRAESTRUCTURA
ARTICULO 53º Dentro del territorio regido por este instrumento sólo se aceptarán las instalaciones de uso "Infraestructura", correspondientes a:
- Terminales de Transporte Terrestre
- Tratamiento y/o distribución de Agua Potable y/o Aguas Servidas
- Colectores de Aguas Lluvias
Todas aquellas no mencionadas en esta Ordenanza se entenderán expresamente prohibidas.
TITULO IX ZONIFICACION, USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS
PARRAFO 1º ZONIFICACDecreto 673,
M. DE LO BARNECHEA
Nº 1 Art. ÚNICO letra a)
D.O. 22.02.2013ION.
M. DE LO BARNECHEA
Nº 1 Art. ÚNICO letra a)
D.O. 22.02.2013ION.
ARTICULO 54º Para los efectos de aplicar la presente Ordenanza, el área urbana se divide en las Zonas que
se definen a continuación, las cuales se encuentran graficadas en el Plano PRC-LB 1.
ZONA A "PUEBLO LO BARNECHEA"
ZONA B "RAUL LABBE"
ZONA C "PUEBLO SAN ENRDecreto 821,
M. DE LO BARNECHEA
N° 1 Art. Único b)
D.O. 22.02.2013IQUE"
M. DE LO BARNECHEA
N° 1 Art. Único b)
D.O. 22.02.2013IQUE"
ZONA D "LAS PUERTAS- SAN FRANCISCO"
Zona E "Equipamiento Educacional"
ZONA F "LA ERMITA DE SAN ANTONIO"
ZONA G "CAJON RIO MAPOCHO"
ZONA H "CAJON EL ARRAYAN"
ZONA I "EL ARRAYAN ALTO"
ZONA J "LA DEHESA"
ZONA K "LA DEHESA ALTA"
Zona L "Circunvalación Vial"
Decreto 5655,
M. DE LO BARNECHEA
Art. ÚNICO, b)
D.O. 01.10.2015 Zona LL "Equipamiento de Culto".
M. DE LO BARNECHEA
Art. ÚNICO, b)
D.O. 01.10.2015 Zona LL "Equipamiento de Culto".
ZONA M "AVDA. LA DEHESA"
ZONA N "INTERES CULTURAL"
ZONA O "PARQUE PRAGUER"
PARRAFO 2º USOS DE SUELO Y NORMAS ESDTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 16 a)
D.O. 18.12.2004PECIFICAS
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 16 a)
D.O. 18.12.2004PECIFICAS
ARTICULO 55º En las Zonas señaladas en el Artículo 54º se aplicarán las normas de usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos en los predios y edificaciones; y las normas de subdivisión de predios y de edificación contenidos en este artículo.
Para cada una de estas zonas, se señalan los usos de suelo permitidos, con las restricciones que en cada caso se indican. Los usos de suelo no incluidos se entenderán siempre expresamente prohibidos.
RESTRICCIONES, CONDICIONES Y NOTAS
(R1) Corresponden a usos de suelo que nDTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº16 b)
D.O. 18.12.2004o pueden localizarse en predios que enfrenten a calle Barnechea.
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº16 b)
D.O. 18.12.2004o pueden localizarse en predios que enfrenten a calle Barnechea.
(R2) Usos de suelo que deben estar incorporados en un Centro Comercial que cuente con una supDTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 16 c)
D.O. 18.12.2004erficie edificada mínima de 1.000 m2.
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 16 c)
D.O. 18.12.2004erficie edificada mínima de 1.000 m2.
(R3) Se autorizan sólo en subterráneos los usos de estacionamiento y terminales de transporte rodoviario.
(R4) En las siguientes poblaciones: SanDTO 1021,
M. DE LO BARNECHEA
Nº 1 a)
D.O. 25.05.2006 Lucas, La Ponderosa, Santa Teresa, Las Nieves, Villa Cerro 18 sur, Nebraska, Villa El Esfuerzo, Barnechea II y Las América la altura de edificación será de 7 metros (2 pisos).
M. DE LO BARNECHEA
Nº 1 a)
D.O. 25.05.2006 Lucas, La Ponderosa, Santa Teresa, Las Nieves, Villa Cerro 18 sur, Nebraska, Villa El Esfuerzo, Barnechea II y Las América la altura de edificación será de 7 metros (2 pisos).
(R5) Antejardín mínimo en calle Barnechea debe ser 5,0Decreto 912,
M. DE LO BARNECHEA
N° 1 Art. ÚNICO b)
D.O. 06.03.2013 mts.
M. DE LO BARNECHEA
N° 1 Art. ÚNICO b)
D.O. 06.03.2013 mts.
(N1) Condición especial de altura máximDTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº16 e)
D.O. 18.12.2004a con 10.50 metros (3 pisos) para uso Educación.
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº16 e)
D.O. 18.12.2004a con 10.50 metros (3 pisos) para uso Educación.
(N2) En la aplicación de las densidades, las fracciones resultantes en la cantidad de viviendas, subirán al enteDecreto 821,
M. DE LO BARNECHEA
N° 1 Art. Único c)
D.O. 22.02.2013ro superior si son iguales o mayor a 0.5.
M. DE LO BARNECHEA
N° 1 Art. Único c)
D.O. 22.02.2013ro superior si son iguales o mayor a 0.5.
(N3) Se prohíbe la localización de Equipamiento y
Actividades Productivas en calles y pasajes cerrados y/o
abiertos de ancho entre líneas oficiales inferior a 15 mts. y calzada menor a 7 mts.
(N4) ELIMINADA.
(N5) En la zona D, al oriente de la calle San José de la Sierra la rasante será de 46º y el distanciamiento de 20 metros, medidos desde el eje del deslinde con la Zona C2. (N6) Para el destino "Oficinas en general", se podrán utilizar las condiciones de edificación correspondientes
al Uso Residencial.
(N7) ELIMINADA.
(N8) CoDecreto 5655,
M. DE LO BARNECHEA
Art. ÚNICO, c)
D.O. 01.10.2015ndición especial de altura máxima de 20 metros para la nave central del culto y de 30 metros para campanarios en el uso Culto"
M. DE LO BARNECHEA
Art. ÚNICO, c)
D.O. 01.10.2015ndición especial de altura máxima de 20 metros para la nave central del culto y de 30 metros para campanarios en el uso Culto"
ZONA A "PUEBLO LO BARNECHEA"
CONDICIONES DE USO DE SUELO
a.) Usos Permitidos y Restringidos
a.1.) Residencial
a.2.) Equipamiento:
Clase Actividad
Salud Clínicas
Postas
Dispensarios
Consultorios
Centros de salud y reposo
Velatorios
Educación (N1) Liceos
Academias
Institutos
Colegios
Escuelas Básicas
Jardines Infantiles
Culto (N8) Museos
Cultura Bibliotecas
Salas de concierto
Auditorios
Teatros
Casa de la Cultura
Templos
Parroquias
Capillas
Cines
Social J. de Vecinos
C. de madres
C. Sociales
Seguridad Comisarías
Tenencias
Retenes
Bomberos
Deportes Centros deportivos
Piscinas
Gimnasios
Canchas (R1)
Esparcimiento Juegos electrónicos
Comercio Centros Comerciales
Mercados
Supermercados
Edificios de Estacionamientos
Locales comerciales
Ferias Libres
Centros de servicio
automotriz (R1)
Locales de venta de
combustibles líquidos (R1)
Locales de venta de
combustibles sólidos
Restaurantes
Hosterías
Hospederías
Residenciales
Bares
Fuentes de Soda
Salón de té
Servicios Municipios
Juzgados
Correos
Telégrafos
Servicios de utilidad pública
Oficinas en general (abogados,
dDTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 16 g)
D.O. 18.12.2004entistas, notarios, etc.)
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 16 g)
D.O. 18.12.2004entistas, notarios, etc.)
DTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 16 i)
D.O. 18.12.2004 Bancos Servicios artesanales Lavanderías Peluquerías Gasfiterías
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 16 i)
D.O. 18.12.2004 Bancos Servicios artesanales Lavanderías Peluquerías Gasfiterías
Costurerías y modas
Jardines de plantas
Talleres menores a.3.) Areas Verdes
a.4.) Actividades productivas
Se permiten las actividades productivas clasificadas como inofensivas por el Servicio de Salud correspondiente y previa autorización del Director de Obras Municipal (OGUC Art. 2.1.28, inciso 2º).
Sin perjuicio de las normas del artículo 4.14.2, caDTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº16 e)
D.O. 18.12.2004pítulo 14 del título 4 de la OGUC las actividades productivas declaradas inofensivas se asimilarán a las disposiciones establecidas para Equipamiento, clases comercio o servicios, cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario.
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº16 e)
D.O. 18.12.2004pítulo 14 del título 4 de la OGUC las actividades productivas declaradas inofensivas se asimilarán a las disposiciones establecidas para Equipamiento, clases comercio o servicios, cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario.
a.5.) Infraestructura
Sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones artículo 2.1.29 Se permite el uso de terminales de locomoción colectiva urbana de categorías A y B, con restricción (R1)
a.6.) Espacio Público (Artículo 2.1.30, Capítulo 1, Título 2 OGUC)
b.) Usos Prohibidos
Todos aquellos que no estén expresamente permitidos o que no cumplan con las exigencias establecidas para los usos restringidos. En forma explícita se prohíben las plantas de tratamiento de aguas servidas.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
VER DIARIO OFICIAL DE 05.09.2002, PAGINA 14
ZONA B "RAUL LABBE"
CONDICIONES DE USO DE SUELO
a.) Usos Permitidos y Restringidos.
a.1) Residencial
a.2) Equipamiento:
Clase Actividad
Salud Clínicas
Postas
Dispensarios
Consultorios
Educación (N1) Liceos
Colegios
Escuelas Básicas
Jardines Infantiles
Parvularios
Culto (N8) Museos
Cultura Bibliotecas
Salas de concierto
Auditorios
Teatros
Casa de la Cultura
Templos
Parroquias
Capillas
Cines
Santuarios
Social J. de Vecinos
C. de Madres
C. Sociales
Seguridad Comisarías
Tenencias
Retenes
Bomberos
Deportes Centros Deportivos
Piscinas
Gimnasios
Canchas (R1)
Esparcimiento Juegos electrónicos
Comercio Centros Comerciales
Supermercados
Locales comerciales (R2)
Edificios de
Estacionamientos
Centros de servicio
automotriz (R1)
Locales de venta de
combustibles líquidos (R1)
Discotecas
Restaurantes
Hosterías
Hospederías
Residenciales
Hoteles
Bares (R2)
Fuentes de Soda (R2)
Salón de Té (R2)
Servicios (N6) Municipios
Juzgados
Correos
Telégrafos
Servicios de utilidad pública
Oficinas en general, (abogados,
DTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº16 g)
D.O. 18.12.2004 dentistas, notarios, etc.)
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº16 g)
D.O. 18.12.2004 dentistas, notarios, etc.)
DTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2ºNº 16 i)
D.O 18.12.2004 Bancos Talleres (R2) Lavanderías (R2) Peluquerías (R2)
LO BARNECHEA
Art. 2ºNº 16 i)
D.O 18.12.2004 Bancos Talleres (R2) Lavanderías (R2) Peluquerías (R2)
Gasfiterías (R2)
Costurerías y modas (R2)
Jardines de plantas (R2)
Talleres menores (R2)
a.3) Areas Verdes
a.4) Actividades productivas
Se permiten las actividades productivas clasificadas como inofensivas por el Servicio de Salud correspondiente y previa autorización del Director de Obras Municipal (OGUC Art. 2.1.28, inciso 2º).
Sin perjuicio de las normas del artículo 4.14.2, capítulo 14 del título 4 de la OGUC las actividades productivas declaradas inofensivas se asimilarán a las disposiciones establecidas para Equipamiento, clases comercio o servicios, cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario.
a.5) Espacio Público (ADecreto 912,
M. DE LO BARNECHEA
N° 1 Art. ÚNICO d.1)
D.O. 06.03.2013rtículo 2.1.30, Capítulo 1, Título 2 OGUC)
M. DE LO BARNECHEA
N° 1 Art. ÚNICO d.1)
D.O. 06.03.2013rtículo 2.1.30, Capítulo 1, Título 2 OGUC)
b.) Usos Prohibidos
Todos aquellos que no estén expresamente permitidos o que no cuDTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº16 e)
D.O. 18.12.2004mplan con las exigencias establecidas para los usos restringidos. En forma explícita se prohíben las plantas de tratamiento de aguas servidas.
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº16 e)
D.O. 18.12.2004mplan con las exigencias establecidas para los usos restringidos. En forma explícita se prohíben las plantas de tratamiento de aguas servidas.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
USO DE SUELO RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO
Superficie de Subdivisión
Predial Mínima 800 m2 800 m2
Frente Predial mínimo 16 mts 16 mts
Antejardín mínimo 5 mts 5 mts
Coeficiente de ocupación
de suelo 0,35 0,6
Coeficiente de
Constructibilidad 1,5 1,2
Sistema de Agrupamiento Aislado Aislado
Altura máxima 17,50 mts 7 mts
(5 pisos) (2 pisos)
Densidad bruta máxima 456 h/h
Rasante y distanciamiento O. Gral. O. Gral.
de U. y C. de U. y C.
Adosamientos O. Gral. O. Gral.
de U. y C. de U. y C.
ZONA C "PUEBLO SAN ENRIQUE"
SECTOR C1
CONDICIONES DE USO DE SUELO
a.) Usos Permitidos y Restringidos.
a.1) Residencial
a.2) Equipamiento:
Clase Actividad
Salud Clínicas
Postas
Dispensarios
Consultorios
Educación (N1) Liceos
Colegios
Escuelas Básicas
Jardines Infantiles
Parvularios
Culto Bibliotecas
Cultura Teatros
Casa de la Cultura
Templos
Santuarios
Parroquias
Capillas
Cines
Social J. de Vecinos
C. de madres
C. Sociales
Seguridad Comisarías
Tenencias
Retenes
Bomberos
Deportes Centros deportivos
Piscinas
Gimnasios
Esparcimiento Juegos electrónicos
Casinos
Comercio Centros Comerciales
Mercados
Supermercados
Locales comerciales
Ferias Libres
Edificios de Estacionamientos
Centros de servicio automotriz
Locales de venta de combustibles
líquidos
Discotecas
Restaurantes
Hosterías
Hospederías
Residenciales
Hoteles
Bares
Fuentes de Soda
Salón de té
Servicios Municipios
Juzgados
Correos
Telégrafos
Servicios de utilidad pública
Oficinas en general, (abogados,
DTO 1651,
LO BARNECHEA
Art.2º Nº 16 g)
D.O. 18.12.2004 dentistas, notarios, etc.)
LO BARNECHEA
Art.2º Nº 16 g)
D.O. 18.12.2004 dentistas, notarios, etc.)
DTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 16 i)
D.O. 18.12.2004 Bancos
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 16 i)
D.O. 18.12.2004 Bancos
Servicios artesanales Lavanderías Peluquerías Gasfiterías
Costurerías y modas
Jardines de plantas
Talleres menores
a.3) Areas Verdes
a.4) Actividades productivas
Se permiten las actividades productivas clasificadas como inofensivas por el Servicio de Salud correspondiente y previa autorización del Director de Obras Municipal (OGUC Art. 2.1.28, inciso 2º).
Sin perjuicio de las normas del artículo 4.14.2, capitulo 14 del titulo 4 de la OGUC las actividades productivas declaradas inofensivas se asimilarán a las disposiciones establecidas para Equipamiento, clases comercio o servicios, cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario.
a.5) Espacio Público (Artículo 2.130, Capitulo 1, Título 2 OGUC)
b.) Usos Prohibidos
Todos aquellos que no estén expresamente permitidos o que no cumplan con las exigencias establecidas para los usos restringidos. En forma explícita se prohíben las plantas de tratamiento de aguas servidas.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
USO DE SUELO RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO
Superficie de Subdivisión
Predial Mínima 800 m2 800 m2
Frente Predial mínimo 20 mts 20 mts
Antejardín mínimo 5 mts 5 mts
Coeficiente de ocupación
de suelo 0,4 0,75
Coeficiente de
Constructibilidad 1,6 3,0
Sistema de Agrupamiento Aislado Aislado
Continuo
Altura máxima 17.50 mts 17.50 mts
(5 pisos) (5 pisos)
Densidad Bruta máxima 456 h /h ---------
Rasante y
distanciamiento O. Gral de O. Gral de
U. y C. U. y C.
Adosamientos DTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 16 i) j)
D.O. 18.12.2004 O. Gral de O. Gral de
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 16 i) j)
D.O. 18.12.2004 O. Gral de O. Gral de
U. y C. U. y C.
"SAN ENRIQUE"
SECTOR C2
CONDICIONES DE USO DE SUELO
a.) Usos Permitidos y Restringidos
a.1) Residencial
a.2) Equipamiento:
Tipo Equipamiento
Salud (R2) Postas
Dispensarios
Consultorios
Clínicas
Social J. de Vecinos
C. de madres
C. Sociales
Comercio (R2) Locales comerciales
Servicios (R2) Correos
Lavanderías
Peluquerías
Gasfiterías
Costurerías y modas
Talleres menores Servicios de utilidad pública
a.3) Espacio Público (Artículo 2.1.30., Capitulo 1, Título 2 OGUC)
b.) Usos Prohibidos
Todos aquellos que no estén expresamente permitidos o que no cumplan con las exigencias establecidas para los usos restringidos. En forma explícita se prohíben las plantas de tratamiento de aguas servidas.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
USO DE SUELO RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO
Superficie de Subdivisión
Predial Mínima 350 m2 350 m2
Frente Predial mínimo 15 mts. 15 mts.
Antejardín mínimo 5 mts. 5 mts.
Coeficiente de ocupación
de suelo 0,4 0,5
Coeficiente de
Constructibilidad 1,0 1,0
SisDTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº16 e)
D.O. 18.12.20004tema de Agrupamiento Aislado Aislado
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº16 e)
D.O. 18.12.20004tema de Agrupamiento Aislado Aislado
Pareado
Altura máxima 10.50 mts 7 mts
(3 pisos) (2 pisos)
Densidad bruta máxima 319 h/h
Rasante y
distanciamiento O. Gral de U. y C. O. Gral de U. y C.
Adosamientos O. Gral de U. y C. O. Gral de U. y C.
ZONA D "LAS PUERTAS - SAN FRANCISCO"
CONDICIONES DE USO DE SUELO
a.) Usos Permitidos y Restringidos.
a.1) Residencial
a.2) Equipamiento:
Clase Actividad
Salud Clínicas
Hospitales
Postas
Educación Universidad
Academias
Institutos
Colegios
Jardines Infantiles
Parvularios
Culto Museos
Cultura Bibliotecas
Salas de concierto
Auditorios
Teatros
Casa de la Cultura
Templos
Capillas
Cines
Santuarios
Social J. de Vecinos
C. de madres
C. Sociales
Seguridad Comisarías
Tenencias
Bomberos
Deportes Centros deportivos Piscinas
Gimnasios
Esparcimiento Casino
Comercio Centros Comerciales
Supermercados
Locales comerciales
Grandes tiendas
Edificios de
Estacionamientos
Locales comerciales
Ferias Libres
Centros de servicio automotriz
Locales de venta de combustibles
líquidos
Locales de venta de combustibles
sólidos
Discotecas
Restaurantes
Hosterías
Hospederías
Residenciales
Hoteles
Bares
Fuentes de Soda
Salón de té
Servicios Municipios
Juzgados
Correos
Telégrafos
Servicios de utilidad pública
Servicios de administración
pública
Oficinas en general
(abogados, dDTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 16 g) i)
D.O. 18.12.2004entistas,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 16 g) i)
D.O. 18.12.2004entistas,
notarios, etc.)
Bancos Servicios artesanales Lavanderías Peluquerías Gasfiterías
Costurerías y modas
Jardines de plantas
Talleres menores
a.3) Areas Verdes
a.4) Actividades productivas
Se permiten las actividades productivas clasificadas como inofensivas por el Servicio de Salud correspondiente y previa autorización del Director de Obras Municipal (OGUC Art. 2.1.28, inciso 2º).
Sin perjuicio de las normas del artículo 4.14.2, capitulo 14 del titulo 4 de la OGUC las actividades productivas declaradas inofensivas se asimilaran a las disposiciones establecidas para EquipamienDecreto 1583,
M. DE LO BARNECHEA
Nº 1 Art. UNICO letra B)
D.O. 26.03.2011to, clases comercio o servicios, cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario.
M. DE LO BARNECHEA
Nº 1 Art. UNICO letra B)
D.O. 26.03.2011to, clases comercio o servicios, cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario.
a.5) Infraestructura
Se permite el uso de terminales de locomoción colectiva urbana en categorías A y B con (R3).
a.6) Espacio Público (Artículo 2.1.30.,
Capitulo 1, Título 2 OGUC)
b.) Usos Prohibidos
Todos aquellos que no estén expresamente permitidos o que no cumplan con las exigencias establecidas para los usos restringidos. En forma explícita se prohíben las plantas de tratamiento de aguas servidas.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
USO DE SUELO RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO
Superficie de Subdivisión
Predial Mínima 2.000 m2 2.000 m2
Frente Predial mínimo 35 mts 35 mts
Antejardín mínimo 7 mts 7 mts
Coeficiente de ocupación
de suelo 0,35 0,6
Coeficiente de
Constructibilidad 2,0 2,0
Sistema de Agrupamiento Aislado Aislado
Pareado y Pareado y
Continuo Continuo sólo
sólo hasta hasta 7 mts de
7 mts. de altura
altura (2 pisos)
(2 pisos)
Altura máxima 35 mts 35 mts
Decreto 912,
M. DE LO BARNECHEA
N° 1 Art. ÚNICO a)
D.O. 06.03.2013 (12 pisos) (12 pisos)
M. DE LO BARNECHEA
N° 1 Art. ÚNICO a)
D.O. 06.03.2013 (12 pisos) (12 pisos)
Densidad bruta máxima 760 h/h
Rasante y
distanciamiento (N5) O. Gral de O. Gral de
U. y C. U. y C.
Adosamientos O. Gral de O. Gral de
U. y C. U. y C.
1.- Aquellos terrenos que, por sus condiciones especiales, estén imposibilitados de cumplir con el tamaño mínimo predial, por estar limitados por vialidad o áreas verdeDecreto 912,
M. DE LO BARNECHEA
N° 1 Art. ÚNICO e)
D.O. 06.03.2013s públicas o privadas, o estar rodeado por sitios consolidados con densificación, la superficie predial mínima será de 1.200 m² para todos los usos
M. DE LO BARNECHEA
N° 1 Art. ÚNICO e)
D.O. 06.03.2013s públicas o privadas, o estar rodeado por sitios consolidados con densificación, la superficie predial mínima será de 1.200 m² para todos los usos
2. ELIMINADO.
Zon
a E "Equipamiento Educacional"

Esta zona está constituida por los sitios numerados del I. al VIII. en el listado que se incluye a con
tinuación, los que se grafican en el plano MPRC-LB-16.

EQUIPAMIENTO DE EDUCACIÓN
CONDICIONES DE USO DE SUELO
a.) Usos Permitidos y Restringidos
a.1 Equipamiento:
Nota: Se permitirán todas aquellas actividades complementarias al destino educacional.

Todos aquellos que no estén expresamente permitidos.
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
ZONA F "LA ERMITA DE SAN ANTONIO"
CONDICIONES DE USO DE SUELO
a.) Usos Permitidos
a.1) Residencial
a.2) Equipamiento:
Clase Actividad
Salud Dispensarios
Consultorios
Educación (N1) Institutos
Colegios
Escuelas Básicas
Jardines Infantiles
Parvularios
Culto Bibliotecas
Cultura Casa de la Cultura
Templos
Parroquias
Capillas
Cines
Social J. de Vecinos
C. de madres
C. Sociales
Seguridad Tenencias
Retenes
Bomberos
Deportes Centros deportivos
Piscinas
Gimnasios
Canchas
Esparcimiento Juegos electrónicos
Comercio Locales comerciales
Supermercados
Ferias Libres
Discotecas
Restaurantes
Fuentes de Soda
Servicios Municipios
Servicios de utilidad pública
DTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº16 h) i)
D.O. 18.12.2004 Oficinas en general (abogados,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº16 h) i)
D.O. 18.12.2004 Oficinas en general (abogados,
dentistas, notarios, etc.)
Bancos
Correos
Lavanderías
Peluquerías
Gasfiterías
Costurerías y modas
Jardines de plantas
Talleres menores
Servicios artesanales a.3) Areas Verdes
a.4) Actividades productivas
Se permiten las actividades productivas clasificadas como inofensivas por el Servicio de Salud correspondiente y previa autorización del Director de Obras Municipales (OGUC Art. 2.1.28, inciso 2º).
Sin perjuicio de las normasDTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 16 k)
D.O. 18.12.2004 del artículo 4.14.2, capítulo 14 del título 4 de la OGUC las actividades productivas declaradas inofensivas se asimilarán a las disposiciones establecidas para Equipamiento, clases comercio o servicios, cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario.
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 16 k)
D.O. 18.12.2004 del artículo 4.14.2, capítulo 14 del título 4 de la OGUC las actividades productivas declaradas inofensivas se asimilarán a las disposiciones establecidas para Equipamiento, clases comercio o servicios, cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario.
a.5) Infraestructura
Se permite el uso de terminales de locomoción colectiva urbana de categorías A y B
a.6) Espacio Público (Artículo 2.1.30.,Capítulo 1, Título 2 OGUC)
b.) Usos Prohibidos
Los no indicados expresamente. En forma explícita se prohíben las plantas de tratamiento de aguas servidas.
CONDICIONES DE SUBDIVISION DTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 16 e)
D.O. 18.12.2004Y EDIFICACION
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 16 e)
D.O. 18.12.2004Y EDIFICACION
USO DE SUELO RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO
Superficie de Subdivisión
Predial Mínima 60 m2 800 m2 Frente predial mínimo No 15 mts. Antejardín mínimo No No Coeficiente de ocupación de suelo 0,6 0,7
Coeficiente de
constructibilidad 1,5 0,8
Sistema de
Agrupamiento Aislado Aislado
pareado pareado
continuo continuo
Altura máxima 10.50 mts 7 mts
(3 pisos) (2 pisos)
Densidad bruta
máxima 420 h/h -------
Rasante y
distanciamiento O. Gral de O. Gral.
U y C de U y C
Adosamientos O. Gral de O. Gral.
U y C U y C
ZONA G "CAJON RIO MAPOCHO"
CONDICIONES DE USO DE SUELO
a.) Usos Permitidos
a.1) Residencial
a.2) Equipamiento:
Clase Actividad
Salud Hospitales
Clínicas
Educación (N1) Universidades
Culto Jardines Botánicos
Cultura Templos
Parroquias
Capillas
Cines
Santuarios
Social J. de Vecinos
C. de madres
C. Sociales
Deportes Centros deportivos
DTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 16 i)
D.O. 18.12.2004 Piscinas
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 16 i)
D.O. 18.12.2004 Piscinas
Gimnasios
Canchas
Esparcimiento Casino
Comercio Hoteles
Locales comerciales
Restaurantes
Hosterías
Hospederías
Residenciales
Hoteles
Fuentes de Soda
Servicios Municipios
Correos
Jardines de plantas
Invernaderos
Talleres menores
a.3) Areas Verdes
a.4) Actividades productivas
Se permiten las actividades productivas clasificadas como inofensivas por el Servicio de Salud correspondiente y previa autorización del Director de Obras Municipales (OGUC Art. 2.1.28, inciso 2º).
Sin perjuicio de las normas del artículo 4.14.2, capítulo 14 del título 4 de la OGUC las actividades productivas declaradas inofensivas se asimilarán a las disposiciones establecidas para Equipamiento, clases comercio o servicios, cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario.
Sin perjuicio de las normas del capítulo 14 del título 4 de la OGUC las actividades productivas se regirán por las disposiciones establecidas para el equipamiento.
a.5) Espacio Público (Artículo 2.1.30., Capítulo 1, Título 2 OGUC)
b.) Usos Prohibidos
Todos aquellos que no estén expresamente permitidos. En forma explícita se prohíben las plantas de tratamiento de las Aguas Servidas.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
USO DE SUELO RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO
Superficie de Subdivisión
Predial Mínima 4.000 m2 4.000 m2
Frente predial mínimo 30 mts 30 mts
Antejardín mínimo 15 mts 15 mts
Coeficiente de
ocupación de suelo 0,1 0,3
Coeficiente de
constructibilidad 0,2 1
Sistema de Agrupamiento Aislada Aislada
Altura máxima 10,50 mts 10,50 mts
DTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº16 l)
D.O. 18.12.2004 (3 pisos) (3 pisos)
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº16 l)
D.O. 18.12.2004 (3 pisos) (3 pisos)
Densidad bruta
máxima 38 h/h
Rasante y
distanciamiento O. Gral de
U. y C. 60º y 10 mts.
Adosamientos no no
ZONA H "CAJON EL ARRAYAN"
CONDICIONES DE USO DE SUELO
a.) Usos Permitidos
a.1) Residencial
a.2) Espacio Público (Artículo 2.1.30, Capítulo 1,
Título 2 OGUC)
a.3) Areas Verdes
b.) Usos ProhibidDTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 16 m)
D.O. 18.12.2004os
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 16 m)
D.O. 18.12.2004os
Todos aquellos que no estén expresamente permitidos. En forma explícita se prohíben las plantas de tratamiento de Aguas Servidas
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
USO DE SUELO Residencial
Superficie de Subdivisión
Predial Mínima 2.000 m2
Frente Predial mínimo 20 mts
Antejardín mínimo 5 mts
Coeficiente de ocupación de
suelo 0,2
Coeficiente de constructibilidad 0,4
Sistema de Agrupamiento aislada
Altura máxima 10.5 mts (2 pisos) Densidad bruta máxima 19 h/h Rasante y distanciamiento O. Gral. de U. y C. Adosamientos No
ZONA I "EL ARRAYAN ALTO"
CONDICIONES DE USO DE SUELO
a.) Usos Permitidos.
a.1) Residencial
a.2) Áreas Verdes
b.) Usos Prohibidos
Todos aquellos que no estén expresamente permitidos. En forma explícita se prohíben las plantas de tratamiento de aguas servidas.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
USO DE SDTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 16 e)
D.O. 18.12.2004UELO Residencial
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 16 e)
D.O. 18.12.2004UELO Residencial
Superficie de Subdivisión
Predial Mínima 4.000 m²
Frente Predial mínimo 30 mts
Antejardín mínimo 15 mts
Coeficiente de ocupación
de suelo 0,2
Coeficiente de constructibilidad 0,4
Sistema de Agrupamiento aislada
Altura máxima 10,50 mts (2 pisos)
Densidad bruta máxima 19 h/h
Rasante y distanciamiento O. Gral de U. y C.
Adosamientos No
ZONA J "LA DEHESA"
CONDICIONES DE USOS DE SUELO
a.) Usos Permitidos y Restringidos
a.1) Residencial:
CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN Y EDIFICACION
Clase Actividad
Superficie de Subdivisión
Predial Mínima 900 m2
Frente Predial Mínimo 18 mts
Un 15% del loteo
puede tener frente
menor, hasta 15 mts
Antejardín Mínimo 5 mts
Coeficiente de Ocupación de
Suelo Máx. 0,35
Coeficiente Constructibilidad
Máxima 0,35
Sistema de Agrupamiento Aislada
Altura Máxima Decreto 912,
M. DE LO BARNECHEA
N° 1 Art. ÚNICO d.2)
D.O. 06.03.201310,50 mts (2 pisos)
M. DE LO BARNECHEA
N° 1 Art. ÚNICO d.2)
D.O. 06.03.201310,50 mts (2 pisos)
Densidad bruta máxima 43 h/h
Rasante y Distanciamiento 70° y 3 mts con/sin
vano en 1° y 2°
pisos.
Adosamiento O. Gral. de U. y C.
a.1.1) Condiciones de excepción - Sub-Zona J1 "La Dehesa Antigua"
En el área denominada "La Dehesa Antigua", cuyos límites generales (excluidas las zonas M, N y O del presente instru
mento) son: Límite poniente del Pueblo de Lo Barnechea, Ejes de Avda. El Rodeo, Estero Las Hualtatas, Camino de la Villa, Camino Turístico Sur y calle Raúl Labbé, se podráDecreto 3980,
M. DE LO BARNECHEA
Art. 2
D.O. 14.07.2015:

M. DE LO BARNECHEA
Art. 2
D.O. 14.07.2015:
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
a.1.2) Subzona J2 de Densificación
En el área destinada a Densificación signada como "J2", cuyos límites se grafican en el plano MPRC-LB-24, se podrá:
CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN Y EDIFICACIÓN
USO DE SUELO RESIDENCIAL
Antejardín Mínimo 5 mts
Coeficiente de Ocupación de Suelo Max. 0,4
Coeficiente Constructibilidad Máxima 1,8
Sistema de Agrupamiento Aislada
Altura Máxima 17.50 mts (5 pisos)
Densidad Bruta Máxima 456 h/h
Rasante y Distanciamiento 70º y 3 mts con/sin vano en 1º
y 2º pisos.
Adosamiento O. Gral. de U. y C.
a.2) Equipamiento:
a.2.1) Equipamiento menor.
Se aceptará equipamiento menor en todo loteo de superficie total igual o mayor a 20 hás., con la condición que forme parte de la planificación del loteo desde el momento en que se aprueba la urbanización, dentro de los siguientes tipos:
Clase Actividad
Educación Jardines Infantiles
Parvularios
Culto Bibliotecas
Cultura Capillas
Social J. de Vecinos
Seguridad Retenes
Deportes Gimnasios
Comercio (R2) Locales comerciales
Servicios (R2) Lavanderías
Peluquerías
Gasfiterías
Costurerías y modas
El uso de equipamiento quedará escrito, en cada sitio asignado, en el plano de loteo con el carácter de exclusivo y permanente.
Estos equipamientos deberán distanciarse de las viviendas mediante una calle (pública o privada) o un área verde.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
USO DE SUELO EQUIPAMIENTO
Superficie de Subdivisión
Predial Mínima
DTO 1021,
M. DE LO BARNECHEA
Nº 1 b)
D.O. 25.05.2006 900 m2
DTO 1021,
M. DE LO BARNECHEA
Nº 1 b)
D.O. 25.05.2006 900 m2
Frente Predial Mínimo 18 mts
Antejardín Mínimo 5 mts
Coeficiente de Ocupación de
Suelo Máx. 0,75
Coeficiente Constructibilidad
Máxima 1,5
Sistema de Agrupamiento Aislada
Altura Máxima 10,50 mts
(2 pisos)
Rasante y Distanciamiento O. Gral. de U. y C.
a.2.2) ELIMINADO.
a.3) Areas Verdes
Todo proyecto de área verde deberá ser ejecutado por un profesional especialista y aceptado por la Dirección de Aseo y Ornato en forma previa a la autorización de la Dirección de Obras.
a.4) Espacio Público (Artículo 2.1.30. DTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 16 e)
D.O. 18.12.2004, Capítulo 1, Título 2 OGUC)
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 16 e)
D.O. 18.12.2004, Capítulo 1, Título 2 OGUC)
b.) Usos Prohibidos
Todos aquellos que no estén expresamente permitidos o que no cumplan con las exigencias establecidas para los usos restringidos. En forma explícita se prohíben las plantas de tratamiento de aguas servidas.
ZONA K "LA DEHESA ALTA"
CONDICIONES DE USO DE SUELO
a.) Usos Permitidos.
a.1) Residencial
a.2) Areas Verdes
a.3) Espacio Público
b.) Usos Prohibidos
Todos aquellos que no estén expresamente permitidos. En forma explícita se prohíben las plantas de tratamiento de aguas servidas.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
USO DE SUELO Residencial
Superficie de Subdivisión
Predial Mínima 4.000 m2
Frente predial mínimo 30 mts
Antejardín mínimoDecreto 821,
M. DE LO BARNECHEA
N° 1 Art. Único e)
D.O. 22.02.2013 15 mts
M. DE LO BARNECHEA
N° 1 Art. Único e)
D.O. 22.02.2013 15 mts
Coeficiente de ocupación
de suelo 0,2
Coeficiente de
constructibilidad 0,4
Sistema de agrupamiento Aislada
Altura máxima 10.50 mts (2 pisos)
Densidad bruta máxima 19 h/h
Rasante y distanciamiento O. Gral de U. y C.
Adosamientos No
Zona L "Circunvalación Vial"
CONDICIONES DE USO DE SUELO

a.1) Residencial
a.2) Equipamiento:
El equipamiento permitido en la Circunvalación Vial será de las siguientes clases y actividades, según los tramos que a continuación se indican:
i) Ca
mino Los Trapenses, tramo Valle de la Unión – Av. Paseo Pie Andino:

.
ii) Av. Paseo Pie Andino tramo Camino Los Trapenses – El Rodeo; El Rodeo tramo Paseo Pie Andino – J.A. Délano; José Alcalde Délano tramo El Rodeo – Camino Los Trapenses; y Camino Los Trapenses, tramo José Alcalde Délano – Valle La Unión:
.
La Zona L "Circunvalación Vial" se encuentra graficada en el plano MPRC-LB-18.
a.3) Áreas verdes
a.4) Actividades productivas
Se permiten las actividades productivas clasificadas como inofensivas por el Servicio de Salud correspondiente.
a.5) Infraestructura
Se permiten los terminales de locomoción colectiva urbana categoría B con hasta 30 vehículos usuarios y 4 estacionamientos.
a.6) Espacio Público
b.) Usos de Suelo Prohibidos
Todos aquellos que no estén expresamente permitidos o que no cumplan con las exigencias establecidas para los usos restringidos. En forma explícita se prohíben las plantas de tratamiento de aguas servidas.
CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN
La superficie predial mínima establecida en el siguiente cuadro, es una norma urbanística aplicable solo a los procesos de urbanización del suelo, relativos a los casos en que se solicite la subdivisión, loteo
o división afecta de un determinado
predio.


.
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
.
Sub-zona L1 "Densificación Circunvalación Vial"
Corresponde al subsector residencial exclusivo dentro de la Circunvalación Vial, graficado en el Plano MPRC-LB-18.
CONDICIONES DE USO DE SUELO
a.) Usos Permitidos
a.1) R
esidencial

CONDICIONES DE SUBD
IVISIÓN

.
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
.
b.) Usos de Suelo Prohibidos
Todos aquellos que no estén expresamente permitidos o que no cumplan con las exigencias establecidas para los usos restringidos. En forma explícita se prohíbe el uso de suelo equipamiento.Decreto 5655,
M. DE LO BARNECHEA
Art. ÚNICO, e)
D.O. 01.10.2015
M. DE LO BARNECHEA
Art. ÚNICO, e)
D.O. 01.10.2015
Zona LL "Equipamiento de Culto"
Esta zona está constituida por los sitios numerados del 1 al 6 en el listado que se incluye a continuación, los que se grafican en el plano MPRC-LB-20.
EQUIPAMIENTO DE CULTO

.
CONDICIONES DE USO DE SUELO
a.) Usos Permitidos y Restringidos
a.1 Equipamiento:
TIPO EQUIPAMIENTO
Culto-Cultura Templos, santuarios, sinagogas, mezquitas, Museos,
Bibliotecas
Nota: Se permitirán todas aquellas actividades complementarias al destino culto-cultura.
b.) Usos Prohibidos
Todos aquellos que no estén expresamente permitidos.
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

.
ZONA M "AVDA. LA DEHESA"
CONDICIONES DE USO DE SUELO
a.) Usos Permitidos y Restringidos
a.1) Residencial
a.2) Equipamiento:
Clase Actividad
Salud Clínicas
Postas
Consultorios
Educación Universidades
Liceos
Academias
Institutos
Colegios
Escuelas Básicas
Jardines Infantiles
Parvularios
Decreto 5655,
M. DE LO BARNECHEA
Art. ÚNICO, d)
D.O. 01.10.2015Culto (N8) Museos
M. DE LO BARNECHEA
Art. ÚNICO, d)
D.O. 01.10.2015Culto (N8) Museos
Cultura Jardines Botánicos
Bibliotecas
Salas de concierto
Auditorios
Teatros
Casa de la Cultura
Templos
Parroquias
Capillas
Cines
Social J. de Vecinos
C. de madres
C. Sociales
Seguridad Comisarías
Tenencias
Retenes
Bomberos
Deportes Centros deportivos
Piscinas
Gimnasios
Esparcimiento Juegos electrónicos
Comercio Centros Comerciales
Supermercados
Grandes Tiendas
Locales de venta de combustibles
líquidos
Discotecas
Restaurantes
Hosterías
Hoteles
Fuentes de soda
Salón de té
Servicios Municipios
Telégrafos
Servicios de utilidad pública
Oficinas en general
(abogados, dentistas,
notarios, etc.)
Bancos
Correos
DTO 1651,
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 16 h) i)
D.O. 18.12.2004 Lavanderías
LO BARNECHEA
Art. 2º Nº 16 h) i)
D.O. 18.12.2004 Lavanderías
Peluquerías
Gasfiterías
Costurerías y modas
Talleres menores Servicios artesanales Jardines de plantas
a.3) Areas Verdes
a.4) Espacio Público
b.) Usos Prohibidos
Todos aquellos que no estén expresamente permitidos o que no cumplan con las exigencias establecidas para los usos restringidos. En forma explícita se prohíben las plantas de tratamiento de aguas servidas.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
USO DE SUELO RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO
Superficie de Subdivisión
Predial Mínima 2000 m2 2.500 m2
Frente predial mínimo 40 mts 40 mts
Antejardín mínimo 7 mts 7 mts
Coeficiente de ocupación
de suelo 0,3 0,5
Coeficiente de
constructibilidad 1,8 1,8
Sistema de agrupamiento Aislada Aislada
Altura máxima 20.50 mts 20.50 mts
(6 pisos) (6 pisos)
Densidad bruta
máxima 456 h/h
Rasante y
distanciamiento O.G. de
U. Decreto 912,
M. DE LO BARNECHEA
N° 1 Art. ÚNICO a)
D.O. 06.03.2013y C. 60º y 10 mts
M. DE LO BARNECHEA
N° 1 Art. ÚNICO a)
D.O. 06.03.2013y C. 60º y 10 mts
Adosamientos O.G. de O.G. de
U. y C. U. y C.
1.- Aquellos terrenos que, por sus condiciones especiales, estén imposibilitados de cumplir con el tamaño mínimo predial, por estar limitados por vialidad o áreas verdes públicas o privadas, o estar rodeado por sitios consolidados con densificación, la superficie predial mínima será de 1.200 m² para todos los usos
Todo loteo , subdivisión, urbanización y/o edificación
en general que enfrente Avda. La Dehesa deberá relacionarse con ésta mediante solución vial respetando la continuidad de la circulación peatonal.
ZONA N "INTERES CULTURAL"
CONDICIONES DE USO DE SUELO
a.) Usos Permitidos
a.1) Equipamiento
- Servicios de producción, mantención y cuidado profesional de especies animales en peligro de extinción.
a.2) Infraestructura
a.3) Areas Verdes.
b.) Usos Restringidos
b.1) Residencial y construcciones complementarias al destino principal.
c.) Usos Prohibidos
Todos aquellos que no estén expresamente permitidos o que no cumplan con las exigencias establecidas para los usos restringidos. En forma explícita se prohíben las plantas de tratamiento de aguas servidas.
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
USO DE SUELO EQUIPAMIENTO
Subdivisión predial No se permite
Frente predial mínimo No
Antejardín mínimo No
Coeficiente de ocupación
de suelo 0,03
Coeficiente de
constructibilidad 0,05
Sistema de agrupamiento Aislada
Altura máxima 7 mts (2 pisos)
Rasante y distanciamiento O. Gral. de U. y C.
Adosamiento No se permite
ZONA O "PARQUE PRAGUER"
CONDICIONES DE USO DE SUELO
a.) Usos Permitidos
a.1) Residencial
a.2) Equipamiento:
Esparcimiento: Parque de Entretenciones
b.) Usos Prohibidos
Los no indicados expresamente. En forma explícita se prohíben las plantas de tratamiento de aguas servidas
CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION
USO DE SUELO RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO
Superficie de Subdivisión
Predial Mínima 2.500 m2 2.500 m2
Frente predial mínimo 40 mts 40 mts
Antejardín mínimo 5 mts 5 mts
Coeficiente de ocupación
de suelo 0,25 Decreto 1139,
M. DE LO BARNECHEA
Art. único a. (Del Nº 1)
D.O. 05.03.2011 0,25
M. DE LO BARNECHEA
Art. único a. (Del Nº 1)
D.O. 05.03.2011 0,25
Coeficiente de
constructibilidad 1,2 0,5
Sistema de agrupamiento Aislado Aislado
Altura máxima 17.50 mts 7 mts
(5 pisos) (2 pisos)
Densidad bruta
máxima 329 h/h
Rasante y
distanciamiento O. Gral. O. Gral.
de U. y C. de U. y C.
Adosamientos O. Gral. de O. Gral.
U. y C. de U. y C.
TÍTULO X PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
CAPÍTULO I: DE LA PUBLICIDAD EN ESPACIO PÚBLICO
Artículo 56º. Los soportes de carteles publicitarios estarán permitidos en el espacio de uso público destinado a vialidad, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa vigente aplicable. Se deberá obtener el VºBº del Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano para los permisos de soportes publicitarios dentro de la faja de vialidad, excepto para las vías declaradas como caminos públicos en la comuna.
Artículo 57º. De conformidad al Artículo 38º del DFL Nº 850/1998, queda prohibida la instalación de publicidad en el espacio destinado a Caminos Públicos. La instalación de soportes de carteles publicitarios en las fajas adyacentes a los caminos públicos, deberá ser autorizada por el Director de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas de la Región Metropolitana.
Artículo 58º. Las instalaciones publicitarias no podrán en caso alguno obstruir la visión en cruce de calles y de la señalización de tránsito, fijas o dinámicas, ni obstaculizar o dificultar el funcionamiento de paradas de locomoción colectiva como también el normal y seguro desplazamiento de peatones.
CAPÍTULO II: DE LA PUBLICIDAD EN ESPACIO PRIVADO
Artículo 59º. Se permitirán instalaciones publicitarias en propiedad privada que puedan ser vistas u oídas desde el espacio público sólo en las siguientes ocasiones:
a) Elementos publicitarios provisorios:
Se permitirá la instalación provisoria de elementos publicitarios referidos a proyectos aprobados en permisos de edificación otorgados por la Dirección de Obras Municipales y sólo mientras dure la ejecución de las obras.
b) Elementos publicitarios en sitios eriazos:
Queda expresamente prohibida la instalación de cualquier tipo de publicidad en sitios eriazos, con excepción de elementos publicitarios referidos a la venta o arriendo del terreno, el que se considera provisorio.
Queda expresamente prohibido todo lo no señalado en este artículo.
Marta Ehlers Bustamante, Alcaldesa Municipalidad de Lo Barnechea.- José Domingo Sagues López, Ministro de Fe, Secretario Abogado Municipal.
NOTA
El DTO 1544, M. de Lo Barnechea, publicado el 22.10.2003, modifica el presente artículo, en el sentido de aumentar en un 20%, el coeficiente de constructibilidad máxima del cuadro de Condiciones de Subdivisión y Edificación de la Zona J "La Dehesa", es decir, de 0.35 a 0.42; según se establece en el texto de la Memoria Explicativa y Ordenanza, elaborados por la citada Municipalidad.
El DTO 1544, M. de Lo Barnechea, publicado el 22.10.2003, modifica el presente artículo, en el sentido de aumentar en un 20%, el coeficiente de constructibilidad máxima del cuadro de Condiciones de Subdivisión y Edificación de la Zona J "La Dehesa", es decir, de 0.35 a 0.42; según se establece en el texto de la Memoria Explicativa y Ordenanza, elaborados por la citada Municipalidad.
NOTA 3
El Art. 2º del DTO 1651, M. de Lo Barnechea, publicado el 18.12.2004, modificó el cuadro de Condiciones de Subdivisión y Edificación del artículo 55, en el sentido de eliminar de todas las zonas (A,B,C, D,F,G,H,I,J,K,M,N Y O), la exigencia de Frente predial mínimo.
El Art. 2º del DTO 1651, M. de Lo Barnechea, publicado el 18.12.2004, modificó el cuadro de Condiciones de Subdivisión y Edificación del artículo 55, en el sentido de eliminar de todas las zonas (A,B,C, D,F,G,H,I,J,K,M,N Y O), la exigencia de Frente predial mínimo.
NOTA 4
El Art. 2º del DTO 1651, M. de Lo Barnechea, publicado el 18.12.2004, modificó el cuadro de Condiciones de Subdivisión y Edificación del artículo 55, Punto a.2.2) de la zona J, reemplazándolo por uno nuevo, el cual no ha sido ingresado por restricciones técnicas temporales.
El Art. 2º del DTO 1651, M. de Lo Barnechea, publicado el 18.12.2004, modificó el cuadro de Condiciones de Subdivisión y Edificación del artículo 55, Punto a.2.2) de la zona J, reemplazándolo por uno nuevo, el cual no ha sido ingresado por restricciones técnicas temporales.
NOTA 5
El Art. 2º del DTO 1651, M. de Lo Barnechea, publicado el 18.12.2004, modificó el cuadro de condiciones de Subdivisión y Edificación, contenido en la Zona O Parque Praguer en el artículo 55º del Título IX Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas, la altura de edificación máxima permitida en pisos, el cual no ha sido ingresado por restricciones técnicas temporales.
El Art. 2º del DTO 1651, M. de Lo Barnechea, publicado el 18.12.2004, modificó el cuadro de condiciones de Subdivisión y Edificación, contenido en la Zona O Parque Praguer en el artículo 55º del Título IX Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas, la altura de edificación máxima permitida en pisos, el cual no ha sido ingresado por restricciones técnicas temporales.
NOTA 6
El DTO 1091, M. de lo Barnechea, publicado el 21.06.2005, da por subsanada la omisión del requisito de forma que indica en la modificación a este plano contenida en el DTO 1544, publicado el 22.01.2003, señalando que a partir de su fecha de publicación regirá íntegramente dicha modificación.
El DTO 1091, M. de lo Barnechea, publicado el 21.06.2005, da por subsanada la omisión del requisito de forma que indica en la modificación a este plano contenida en el DTO 1544, publicado el 22.01.2003, señalando que a partir de su fecha de publicación regirá íntegramente dicha modificación.
NOTA 8
El Nº 3 del artículo 1º del DTO 1396, M. de Lo Barnechea, modifica en el cuadro de equipamiento del punto a.2 de la Zona M. "Av. La Dehesa", en la forma que indica norma anteriormente citada.
El Nº 3 del artículo 1º del DTO 1396, M. de Lo Barnechea, modifica en el cuadro de equipamiento del punto a.2 de la Zona M. "Av. La Dehesa", en la forma que indica norma anteriormente citada.
NOTA 9
La letra C) del Artículo Único del Nº 1 del Decreto 998, Municipalidad de Lo Barnechea, publicado el 09.02.2010, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar por 5 años las declaratorias de utilidad pública de las vías clasificadas como Colectoras y sus respectivos tramos, señaladas en el cuadro del artículo 11º.
La letra C) del Artículo Único del Nº 1 del Decreto 998, Municipalidad de Lo Barnechea, publicado el 09.02.2010, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar por 5 años las declaratorias de utilidad pública de las vías clasificadas como Colectoras y sus respectivos tramos, señaladas en el cuadro del artículo 11º.
NOTA 10
La letra b) del artículo 2° del Decreto 314, M. de Lo Barnechea, publicado el 26.01.2013, reemplaza en el cuadro "Sistema Vial Comunal" del presente artículo las filas correspondientes a las vías L14 Comandante Malbec y L28 Robles, por las indicadas en la citada norma.
La letra b) del artículo 2° del Decreto 314, M. de Lo Barnechea, publicado el 26.01.2013, reemplaza en el cuadro "Sistema Vial Comunal" del presente artículo las filas correspondientes a las vías L14 Comandante Malbec y L28 Robles, por las indicadas en la citada norma.
NOTA 11
La letra c) del artículo único del Decreto 912, Municipalidad de Lo Barnechea, publicado el 06.03.2013, modifica la presente norma en el sentido de suprimir el numeral 3 del punto a.2.2) de la Zona J. Sin embargo, el referido punto a.2.2 ha sido eliminado con anterioridad.
La letra c) del artículo único del Decreto 912, Municipalidad de Lo Barnechea, publicado el 06.03.2013, modifica la presente norma en el sentido de suprimir el numeral 3 del punto a.2.2) de la Zona J. Sin embargo, el referido punto a.2.2 ha sido eliminado con anterioridad.
NOTA 12
La letra a) del artículo 2° del Decreto 6789, Municipalidad de Lo Barnechea, publicado el 22.12.2013, modifica la presente norma en el sentido de incorporar el plano MPRC-LB-17, que precisa el límite de aplicación de la Zona J "La Dehesa" y modificar la lámina 7 del Plano PRC-LB-1 "Zonificación" del Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea.
La letra a) del artículo 2° del Decreto 6789, Municipalidad de Lo Barnechea, publicado el 22.12.2013, modifica la presente norma en el sentido de incorporar el plano MPRC-LB-17, que precisa el límite de aplicación de la Zona J "La Dehesa" y modificar la lámina 7 del Plano PRC-LB-1 "Zonificación" del Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea.
NOTA 13
La letra a) del artículo único del Decreto 5655, Municipalidad de Lo Barnechea, publicado el 01.10.2015, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar las filas del artículo 20, indicadas en la citada norma.
La letra a) del artículo único del Decreto 5655, Municipalidad de Lo Barnechea, publicado el 01.10.2015, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar las filas del artículo 20, indicadas en la citada norma.