OTORGA A GASODUCTO GASANDES CONCESIÓN DEFINITIVA PARA TRANSPORTE DE GAS NATURAL A TRAVÉS DE LA RUTA "EXTENSIÓN A LA SEXTA REGIÓN, RUTA SAN VICENTE - CALETONES", EN LA SEXTA REGION
Núm. 208.- Santiago, 19 de julio de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 323, de 1931, del Ministerio de Interior; en el Decreto Supremo N° 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y el Transporte de Gas"; en el Decreto Supremo N° 254, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural"; en la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; en el D.S. Nº 19, del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; y lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles;
D e c r e t o:
Artículo Primero.- Otórgase a Gasoducto GasAndes S.A., Rol Único Tributario 96.721.360-8, concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de transporte de gas natural a través de la ruta "Extensión a la Sexta Región, Ruta San Vicente - Caletones", en la Región Metropolitana y la Sexta Región.
Artículo Segundo.- El proyecto de GasAndes S.A. tiene como objetivo realizar el servicio de transporte de gas natural a clientes ubicados en la Sexta Región.
La Extensión a la Sexta Región, Ruta San Vicente - Caletones, se inicia en el sector llamado San Vicente, en la comuna de Pirque, continuando por las comunas de Buin, Paine, San Francisco de Mostazal, en la Región Metropolitana; Codegua y Machalí, al norte y oriente de Rancagua respectivamente, en la Sexta Región.
Esta extensión tiene una longitud aproximada de 71,1 km de gasoducto, cuyo origen se ubica en la válvula BV 601 de la línea principal de GasAndes, en el sector de San Vicente, Pirque, en la Provincia Cordillera. La línea comprende 51,4 km de tubería en diámetro NPS 20 (tramo San Vicente - El Peral), y 19,7 km en diámetro NPS 6 (tramo El Peral - Caletones).
El tramo del gasoducto con tubería NPS 20 comenzará su recorrido en el valle central, en la localidad de Pirque y continuará en dirección Sur, manteniéndose siempre en los faldeos de la Precordillera Andina, hasta llegar a la Estación El Peral, en la comuna de San Francisco de Mostazal, donde se ubicarán salidas para un futuro consumidor y conexiones para nuevas extensiones. En este tramo se encuentra ubicado un punto de destino intermedio.
Desde la Estación El Peral, se inicia una extensión con tubería NPS 6, que se dirige con rumbo Este, subiendo por la precordillera para internarse en la Cordillera de los Andes hasta llegar a su punto de entrega en la División El Teniente en Caletones.
El gasoducto tendrá las instalaciones descritas a continuación.
* Estaciones de transferencia en cada punto de entrega, que incluirá medición de caudal de gas, según lo requerido.
* Una Estación de Medición se ubicará en la Comuna de San Francisco de Mostazal (VI Región, Chile)
* Una estación de medición que se instalará en el Sector de Caletones.
* Instalaciones mecánicas normales tales como válvulas de bloqueo seccionadoras, válvulas laterales y trampas scraper.
* Instalaciones de control y eléctricas normales tales como protección catódica, SCADA, automatización y telecomunicaciones.
* Todas las instalaciones, equipos, vehículos, repuestos, etc. requeridos para la operación y mantenimiento del sistema.
La ubicación de los puntos de origen y destino, la longitud proyectada, la capacidad de transporte, la presión máxima de operación, el tipo de tubería a emplear, la ubicación de las válvulas principales y las características energéticas del gas a transportar son las siguientes:
Puntos de origen y destino:
Punto de origen: Coordenadas UTM 6.274,1 N y 348,8 E,
según Datum PSAD 56 (6.237,1 N y
348,6 E, según Datum WGS 84), Comuna
de Pirque, Provincia Cordillera,
Región Metropolitana.
Punto de destino Coordenadas UTM 6.237,5 N y 349,9 E
según Datum PSAD 56
intermedio (6.237,1 N y 349,7 E según Datum WGS
84), Comuna de San Francisco de
Mostazal, Provincia de Cachapoal, VI
Región.
Punto de destino 1: Coordenadas UTM 6.233,4 N y 352,1 E
según Datum PSAD 56 (6.232,9 N y
352,4 E según Datum WGS 84), Comuna
de San Francisco de Mostazal,
Provincia de Cachapoal, VI Región.
Punto de destino 2: Coordenadas UTM 6.225,5 N y 365,8 E
según Datum PSAD 56 (6.225,1 N y
365,8 E según Datum WGS 84), Comuna
de Machalí, Provincia de Cachapoal,
VI Región.
Tramo San Vicente - El Peral
a) Longitud aproximada: 51,4 km
b) Capacidad de transporte proyectada: 5.600.000 m3/día a alcanzar en el año 2022.
c) Presión máxima de operación: 9.930 kPa
d) Tubería a emplear: API 5L X-60. Diámetro 20".
e) Ubicación de las válvulas e instalaciones principales:
Coordenadas Coordenadas
N° Denominación (Datum WGS 84) (Datum PSAD 56)
Norte Este Norte Este
1 Válvula 601
(Conexión a
Gasandes) 6.273,7 348,6 6.274,1 348,8
2 Válvula 610 6.261,7 348,3 6.262,1 348,5
3 Válvula 620 6.246,4 353,0 6.246,8 353,2
4 Válvula Lateral
641 6.237,1 349,7 6.237,5 349,9
5 Válvula 650
(Estación de
Medición y
Limitadora de
Presión El Peral) 6.232,9 352,4 6.233,4 352,1
Tramo El Peral - Caletones
a) Longitud aproximada: 19.7 km
b) Capacidad de transporte proyectada: 200.000 m3/día a alcanzar en el año 2022.
c) Presión máxima de operación: 9.930 kPa
d) Tubería a emplear: API 5L Gr. B. Diámetro 6".
e) Ubicación de las válvulas e instalaciones principales:
Coordenadas Coordenadas
N° Denominación (Datum WGS 84) (Datum PSAD 56)
Norte Este Norte Este
1 Válvula 650
(Estación de
Medición y
Limitadora de
Presión El
Peral) 6.232,9 352,4 6.233,4 352,1
2 Válvula 950
(Estación de
Medición
Caletones) 6.225,8 364,4 6.226,1 364,6
3 Fin de la línea 6.225,1 365,8 6.225,5 365,8
Características energéticas principales del gas a transportar
Poder calorífico aproximado: 38.10 MJ/m3
Densidad relativa (aire:1): 0,6
Artículo Tercero.- El plazo total para la ejecución de las obras será de 9 meses, de acuerdo al siguiente cronograma:
Fecha de inicio: 05-10-2002.
Fecha del primer tercio: 10-02-2003.
Fecha del segundo tercio: 22-04-2003.
Fecha de finalización: 24-05-2003.
Inicio del transporte de gas: 06-07-2003.
Sin perjuicio de lo anterior estos plazos empezarán a correr desde la fecha de la total tramitación del presente decreto, debiendo adecuarse el cronograma a tal circunstancia si ello ocurriere con posterioridad a la fecha comprometida para la iniciación de las obras.
Artículo Cuarto.- La inversión estimada para el proyecto Extensión a la Sexta Región corresponde a 35 MM US$ (treinta y cinco millones de dólares).
Artículo Quinto.- Los planos que contempla el proyecto son los siguientes:
a) Planos Generales y de Obras:
Número Descripción
DFD-018037-0001 DIAGRAMA ESQUEMÁTICO DE ESTACIONES
PLG-018037-G601 ESTACION VÁLVULA LATERAL N° 601.
DISPOSICION GENERAL
PLG-018037-G641 ESTACION VÁLVULA LATERAL N° 641.
DISPOSICION GENERAL
PLG-018037-G650 ESTACION EL PERAL: DISPOSICION
GENERAL
PLG-018037-G950 ESTACION CALETONES. DISPOSICION
GENERAL
PTP-018037-0001 VÁLVULA DE BLOQUEO NPS 20 - 600#
PTP-018037-0002 VÁLVULA DE BLOQUEO NPS 6 - 600#
PTG-018037-0001 CRUCE TÍPICO CAMINO
PTG-018037-0002 CONFIGURACION TÍPICA PISTA DE
TRABAJO
PTG-018037-0003 TÍPICO CRUCE DE CANAL
PLZ-018037-0001 PLANO GENERAL - RUTA SAN
VICENTE - CALETONES
PLZ-018037-0002 PLANO LLAVE SAN VICENTE - CALETONES
b) Planos de Servidumbres
Número Revisión Título Escala
PLV-018037-0601 Rev. A PLANO DE CONCESIÓN.
PROGRESIVA KM.
0+000 A KM. 3+900 1:5.000
PLV-018037-0602 Rev. A PLANO DE CONCESIÓN.
PROGRESIVA KM. 3+900
A KM. 7+800 1:5.000
PLV-018037-0603 Rev. A PLANO DE CONCESIÓN.
PROGRESIVA KM. 7+800
A KM. 12+900 1:5.000
PLV-018037-0604 Rev. A PLANO DE CONCESIÓN.
PROGRESIVA KM. 12+900
A KM. 16+000 1:5.000
PLV-018037-0605 Rev. A PLANO DE CONCESIÓN.
PROGRESIVA KM. 16+000
A KM. 19+700 1:5.000
PLV-018037-0606 Rev. A PLANO DE CONCESIÓN.
PROGRESIVA KM. 19+700
A KM. 23+100 1:5.000
PLV-018037-0607 Rev. A PLANO DE CONCESIÓN.
PROGRESIVA KM. 23+100
A KM. 26+500 1:5.000
PLV-018037-0608 Rev. A PLANO DE CONCESIÓN.
PROGRESIVA KM. 26+500
A KM. 29+200 1:5.000
PLV-018037-0609 Rev. A PLANO DE CONCESIÓN.
PROGRESIVA KM. 29+200
A KM. 32+700 1:5.000
PLV-018037-0610 Rev. A PLANO DE CONCESIÓN.
PROGRESIVA KM. 32+700
A KM. 36+100 1:5.000
PLV-018037-0611 Rev. A PLANO DE CONCESIÓN.
PROGRESIVA KM. 36+100
A KM. 39+500 1:5.000
PLV-018037-0612 Rev. A PLANO DE CONCESIÓN.
PROGRESIVA KM. 39+500
A KM. 42+800 1:5.000
PLV-018037-0613 Rev. A PLANO DE CONCESIÓN.
PROGRESIVA KM. 42+800
A KM. 46+000 1:5.000
PLV-018037-0614 Rev. A PLANO DE CONCESIÓN.
PROGRESIVA KM. 46+000
A KM. 49+200 1:5.000
PLV-018037-0615 Rev. A PLANO DE CONCESIÓN.
PROGRESIVA KM. 49+200
A KM. 51+380 1:5.000
PLV-018037-0901 Rev. A PLANO DE CONCESIÓN.
PROGRESIVA KM. 0+000
A KM. 4+000 1:5.000
PLV-018037-0902 Rev. A PLANO DE CONCESIÓN.
PROGRESIVA KM. 4+000
A KM. 7+900 1:5.000
PLV-018037-0903 Rev. A PLANO DE CONCESIÓN.
PROGRESIVA KM. 7+900
A KM. 11+700 1:5.000
PLV-018037-0904 Rev. A PLANO DE CONCESIÓN.
PROGRESIVA KM. 11+700
A KM. 15+400 1:5.000
PLV-018037-0905 Rev. A PLANO DE CONCESIÓN.
PROGRESIVA KM. 15+400
A KM. 19+700 1:5.000
Nota: Los planos de servidumbre señalados constan de hoja anexa
Artículo Sexto.- La ruta del gasoducto durante su recorrido cruza u ocupa los siguientes bienes nacionales de uso público y afecta las obras e instalaciones que se señalan a continuación:
a) Bienes nacionales de uso público que serán objeto de ocupación o cruzamiento
Listado de Bienes Nacionales de Uso Público Afectados
NOTA
VER DIARIO OFICIAL DE 07.09.2002, PÁG. 4
Nota: Datum Coordenadas GWS 84
b) Obras e instalaciones afectadas:
Tramo San Vicente - El Peral
NOTA
VER DIARIO OFICIAL DE 07.09.2002, PÁG. 4
Tramo El Peral - Caletones
NOTA
VER DIARIO OFICIAL DE 07.09.2002, PÁG. 4
Nota: Datum Coordenadas GWS 84
Artículo Séptimo.- Las propiedades fiscales, municipales y particulares que se verán afectadas por el servicio predial de la servidumbre, se señalan a continuación:
Listado de Propiedades Afectadas
NOTA VER DIARIO OFICIAL DE 07.09.2002, PÁG. 4-5
Artículo Octavo.- La concesión que se otorga mediante el presente decreto crea en favor del concesionario el permiso para ocupar con su red y dispositivos afectos a ella los Bienes Nacionales de Uso Público y cruzar los ríos, canales, vías férreas, puentes, acueductos, y redes de distribución de otros servicios públicos, todo ello de acuerdo al listado de bienes y planos señalados en los artículos quinto y sexto anteriores, con sujeción a lo prevenido en el inciso primero del Artículo 12° del D.F.L. N° 323, de 1931, de Interior, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Artículo Noveno.- La concesión que se confiere mediante este decreto crea en favor del concesionario las servidumbres para tender tuberías a través de propiedades ajenas y para ocupar y cerrar los terrenos necesarios para centros reductores de presión, habitaciones para el personal de vigilancia, depósitos de materiales y, en general, todas las obras requeridas para la construcción y operación de la red y de los dispositivos afectos a ella, todo ello de acuerdo al listado de bienes y planos señalados en los artículos quinto y séptimo anteriores. Los edificios no quedarán en caso alguno sujetos a estas servidumbres, al igual que los huertos, parques, jardines o patios que dependan de edificios o que le sean anexos o circundantes.
Artículo Décimo.- Las servidumbres a que se refiere el artículo precedente se constituirán previa determinación del monto de la indemnización a pagar por todo perjuicio que se cause al dueño de los terrenos, o al de la concesión sirviente en su caso, o a cualquiera otra persona.
La constitución de las servidumbres, su ejercicio y las indemnizaciones correspondientes, se determinarán por acuerdo de los interesados que conste en escritura pública, o por resolución judicial. Podrá convenirse o resolverse que la indemnización se pague de una sola vez o en forma periódica.
Para que las servidumbres sean oponibles a terceros deberán inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la ubicación de los inmuebles respectivos.
Artículo Undécimo.- La franja de los predios señalados en el artículo séptimo de este decreto que están afectos a servidumbre, de acuerdo a lo señalado en el artículo décimo, será la siguiente:
Ancho : Veinte metros durante la construcción.
Diez metros en forma permanente.
Longitud : De acuerdo a los planos de servidumbres
señalados en el artículo quinto.
Artículo Duodécimo.- Copia de los planos de servidumbres señalados en el artículo quinto de este decreto, los cuales son expresamente aprobados, como asimismo del plano general de obra, de la memoria explicativa de la misma y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo Decimotercero.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo Decimocuarto.- El concesionario deberá operar bajo el sistema de "acceso abierto", en los términos en que está definido en el artículo 11 del decreto supremo N°263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo Decimoquinto.- La concesión queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre esta materia. El concesionario deberá asimismo dar cumplimiento a las normas técnicas establecidas o que se establezcan en el futuro en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior.
La presente concesión no exime al concesionario de la obligación de dar cumplimiento a las exigencias contenidas en otros cuerpos legales, particularmente las relativas al medio ambiente, en forma previa a la ejecución de las obras.
Artículo Decimosexto.- De la misma manera, cuando la autoridad competente decrete la ampliación de los caminos afectando las condiciones de seguridad del ducto, el concesionario, sin cargo alguno para la Administración, deberá cumplir con los requisitos técnicos contemplados en el D. S. 254, de 1995, de Economía, Fomento y Reconstrucción para la clase de ubicación que corresponda, o cambiar las instalaciones del lugar en que fueron emplazadas a otro, determinado por la Autoridad, que garantice su seguridad.
Artículo Decimoséptimo.- A objeto de efectuar un control adecuado de las obras a ejecutar, el titular de la concesión deberá:
a) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, el inicio de la construcción del gasoducto en forma previa a su ejecución.
b) Remitir a la SEC un cronograma detallado de los trabajos a realizar.
c) Comunicar bimensualmente a la SEC el grado de avance y desviaciones del proyecto.
d) Contar con un informe de auditoría técnica independiente relativo a la ejecución de las obras, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5º del D.S.
Nº 254, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
e) Informar a la SEC, según lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 18.410 de 1985, mediante una comunicación previa, de la puesta en servicio del gasoducto, acompañando el informe de auditoría técnica independiente señalado en la letra d) anterior.
Artículo Decimoctavo.- De la misma forma toda desviación del proyecto originalmente autorizado deberá ser informado a la autoridad para su evaluación y autorización correspondiente en forma previa a su ejecución.
Artículo Decimonoveno.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Cursa con alcance decreto Nº 208, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Núm. 30.457.- Santiago, 9 de agosto de 2002.
La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se otorga concesión definitiva para transporte de gas natural que se singulariza, por estimar que se ajusta a derecho.
Sin embargo, cumple con hacer presente que en el artículo 2º de dicho acto administrativo, para el Sistema de Coordenadas Geodésico Mundial (WGS 84), se definen como punto de origen del gasoducto las coordenadas 6.237,1 N y 348,6 E, debiendo ser 6.273,7 N y 348,6 E, de acuerdo al plano general del gasoducto PLZ-018037-0001.
Saluda atentamente a Us., por orden del Contralor General de la República.
Al Señor Ministro de Economía Fomento y Reconstrucción, Presente