MODIFICA DECRETO  Nº 300 EXENTO, DE 2002, EN PARTE QUE INDICA Y OTORGA AMPLIACION DE PLAZO QUE SEÑALA
    Núm. 646 exento.- Santiago, 27 de agosto de 2002.- Vistos: Estos antecedentes, lo solicitado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la IX Región de la Araucanía mediante oficio Nº 457, de 04 de abril; por oficio Nº 773, de la División de Bienes Nacionales, de fecha 27 de julio; y, lo dispuesto por el Sr. Ministro de Bienes Nacionales, por oficio GABM. Nº 350, de 02 de julio, del Jefe de Gabinete del señor Ministro de Bienes Nacionales, todos del año 2002.

    Considerando:

    Que, por decreto exento Nº 300, de 22 de febrero de 2002 del Ministerio de Bienes Nacionales, se otorgó la venta directa de un inmueble fiscal ubicado en calle Cañete Nº 0945, Población Lanín, comuna de Temuco, provincia de Cautín, de la IX Región de la Araucanía, el que corresponde al Lote Nº 2 del plano Nº IX-2-
21.074-C.U., y del Local Comercial existente en dicho inmueble, cuyo dominio adquirió el Fisco, por tratarse de un bien perteneciente al Fondo de Abastecimiento y Equipamiento Comunitario, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 18.959, a favor de don Luis Alberto Núñez Lobos, a objeto de destinarlo para fines comerciales y habitacionales.

    Que el adquirente, de acuerdo a documentos adjuntos, solicitó se reconsiderara la forma de pago fijada y que se le otorgara la posibilidad de pagar el precio de venta tanto del inmueble como del local comercial, con un 20% de contado y el saldo en diez (10) cuotas semestrales, propuesta aceptada por la Superioridad del Servicio, pero no otorgada esta modalidad de pago para el local comercial, no pudo cumplir fielmente el contrato de venta dispuesto por el decreto (exento) antes mencionado.

    Que el adquirente, sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, según consta en Comprobante de Depósito, que se adjunta, de fecha 20 de marzo de 2002, depositó en la Cuenta Corriente de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la IX Región de la Araucanía, del Banco del Estado de Chile, Sucursal Temuco, la suma de $331.673.- (trescientos treinta y un mil seiscientos setenta y tres pesos), correspondiente a la cuota contado del 20% del precio de venta del inmueble correspondiente a esa fecha.

    Teniendo presente: Lo dispuesto en el D.L. Nº 1.939, de 1977 y sus modificaciones, en el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones,

    D e c r e t o:

    I.- Modifícase y otórgase ampliación de plazo que indica, del decreto (exento) Nº 300, de fecha 22 de febrero de 2002 del Ministerio de Bienes Nacionales; y, modifícanse las cláusulas siguientes:

    Letra m) "El precio de venta del local comercial será la suma de $4.800.000 (cuatro millones ochocientos mil pesos), que se reajustará en la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor, entre el mes calendario anterior a la fecha de la Sesión de la Comisión Especial de Enajenaciones en la cual se fijó dicho valor comercial, y el mes calendario anterior a la fecha de la escritura pública de compraventa, el que se pagará con un 20% al contado, antes de la suscripción de la escritura respectiva, y el saldo de precio restante, en diez (10) cuotas semestrales y sucesivas, que se pagarán dentro de los diez (10) primeros días de cada período de pago, haciéndose efectiva la primera de ellas, a los seis (6) meses siguientes a la fecha de suscripción de la escritura pública de compraventa".

    n) El comprador podrá renunciar al beneficio del plazo total o parcialmente, antes de suscribir la escritura pública respectiva, en la cual se deberá dejar expresa constancia de este hecho.

    o) El saldo de precio se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquél en que se celebre el contrato respectivo, y el mes anterior al de su pago efectivo, y devengará, además, un interés anual equivalente a un 4,8%.

    No obstante, el comprador podrá pagar anticipadamente el saldo de precio o hacer abonos parciales a dicho saldo, siempre que éstos no sean inferiores a un 30% del valor de cada cuota, con los intereses y reajustes devengados hasta el momento del pago respectivo.

    p) El incumplimiento en el pago de las cuotas, dará derecho al Fisco para aplicar un interés penal anual equivalente a un 50% de recargo sobre el interés pactado, respecto de cada cuota, debiéndose éste calcular día a día.

    q) El simple retardo en el pago de una cuota del saldo de precio, o de una parte de ella, constituirá en mora al comprador para todos los efectos legales, sin necesidad de requerimiento judicial.

    En el evento que el Fisco optare por el cumplimiento forzado, podrá exigir el pago de la totalidad del saldo de precio que estuviere pendiente, con sus respectivos reajustes e intereses, caso en el cual todas las cuotas se considerarán de plazo vencido, para los efectos de que el Fisco ejerza el derecho que se le confiere en esta cláusula.

    Si el Fisco optare por la resolución del contrato, el comprador no tendrá derecho a reembolso alguno por las expensas y mejoras realizadas en el local comercial, las que quedarán a beneficio del Fisco, sin cargo alguno para éste.

    II.- La letra n) del decreto (exento) que se modifica pasa por lo tanto a ser la letra r).

    III.- Letra i), otórgase nuevo plazo de treinta (30) días, a contar de la notificación administrativa del decreto modificatorio, para la suscripción de la escritura pública de compraventa, la que será efectuada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la IX Región de la Araucanía.

    IV.- Cabe hacer presente que, según consta en comprobante de depósito en la cuenta corriente Nº 62909115391, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales antes señalada, de fecha 20 de marzo de 2002, del Banco del Estado de Chile, Sucursal Temuco, se depositó la suma de $331.673.- (trescientos treinta y un mil seiscientos setenta y tres pesos), equivalente a la cuota del 20% de contado del precio de la propiedad ubicada en calle Cañete Nº 0945, Población Lanín, motivo por el cual, este monto deberá imputarse al valor de la cuota de contado que le corresponda cancelar al momento de la firma de la escritura pública de compraventa.

    El presente decreto (exento) modificatorio formará parte integrante del decreto (exento) que se modifica, para todos los efectos legales, el que mantendrá su vigencia en todo lo demás.

    Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, comuníquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Bienes Nacionales.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Bienes Nacionales.