MODIFICA DECRETO N° 62 EXENTO, DE 1995 Santiago, 30 de Marzo de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 117 exento.- Vistos: lo informado por la Directora General del Servicio de Registro Civil e Identificación; lo prescrito en la Ley N° 4.808 y en el decreto con fuerza de Ley N° 2.128 de 1930, del Ministerio de Justicia, Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil e Identificación; las facultades que me conceden los Decretos Supremos de Justicia N° 924, de 1981, modificado por el N° 94 de 1983, respectivamente y, lo dispuesto en la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
Considerando: Que la modificación de los nombres de circunscripciones en el transcurso de un año calendario, presenta inconvenientes porque se interrumpe la secuencia de numeración de las inscripciones, así como la integridad de los registros correspondientes a un mismo año provenientes de esas oficinas,
Decreto:
Artículo único: Agrégase al artículo 7° del Decreto Exento de Justicia N° 62, de 17 de Mayo de 1995, la siguiente oración a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido:
"No obstante, la modificación de nombres de circunscripciones del Registro Civil, a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, entrará en vigor el día 1 de Enero de 1996".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Mireya Carrizo Inostroza, Subsecretario de Justicia Subrogante.