MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGIONALES Y METROPOLITANO, APROBADO POR DECRETO Nº 41, DE 1995, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

    Núm. 41.- Santiago, 27 de junio de 2002.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764 artículo 134;
16.395 artículo 24; 17.538 artículo único; en el D.L.
Nº 1.305 letra i) del artículo 18 y el D.S. Nº 41, de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el D.S. Nº 28, de 1994; D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
    D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícase el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de los Servicios de Vivienda y Urbanización Regionales y Metropolitano, aprobado por D.S. Nº 41, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, incorporando a continuación del actual artículo 11, en el Título IV: De los beneficios, Párrafo Primero: Atención Médica y Odontológica, el siguiente artículo 11 bis:

    "El Bienestar podrá financiar con cargo a sus propios recursos o disponibilidades presupuestarias, la contratación de seguros de vida y de salud para sus afiliados y/o sus cargas familiares que no sean cubiertas por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros".

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- Por orden del Presidente de la República, Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Previsión Social.