MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES
(EX-DIRECCION GENERAL DE DEPORTES Y RECREACION), APROBADO POR D.S. Nº 73, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, MODIFICADO POR DECRETO Nº 20, DE 1998, DEL MISMO MINISTERIO
    Núm. 44.- Santiago, 5 de julio de 2002.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134;
16.395, artículo 24º; 17.538, artículo único; la ley Nº 19.712, artículo 78º; en el D.S. Nº 28, de 1994;
D.S. Nº 73, de 1997 y 20, de 1998, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:

    Artículo único: Modifícase el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Instituto Nacional de Deportes (ex-Dirección General de Deportes y Recreación) aprobado por D.S. Nº 73, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que fuera modificado por D.S. Nº 20, del mismo Ministerio, incorporando el siguiente inciso segundo, al artículo 8º de dicho Reglamento.

    "El Bienestar podrá financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y contratar seguros de vida para sus afiliados, seguros de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros".

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- Por orden del Presidente de la República, Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro Secretario General de Gobierno.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Previsión Social.