APRUEBA CONVENIO COMPLEMENTARIO QUE MODIFICA EL CONTRATO DE CONCESION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA "TERMINAL DE PASAJEROS AEROPUERTO CARRIEL SUR DE CONCEPCION"
Núm. 986.- Santiago, 3 de junio de 2002.- Vistos:
- El artículo 87 del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El D.S. MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y en particular su artículo 20.
- El D.S. MOP Nº 240, de 1991, Reglamento de la Ley de Concesiones.
- El decreto supremo MOP Nº 12, de fecha 20 de enero de 1999, que adjudica el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Terminal de Pasajeros Aeropuerto Carriel Sur de Concepción".
- La resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992,
D e c r e t o:
1. Apruébase el Convenio Complementario de fecha 10 de mayo de 2002, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, don Eduardo Arriagada Moreno, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº 71, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, y "Sociedad Concesionaria Aerosur S.A.", debidamente representada por su gerente general don Alvaro Ignacio Urrizola Jiménez y por don Sebastiao Omar Gonçalves Bahia, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Parque Nº 4.160, piso 6, Ciudad Empresarial, Comuna de Huechuraba, Santiago. Dicho Convenio Complementario pasará a formar parte del contrato de concesión.
2. En todo lo no modificado por el Convenio Complementario que se aprueba por el presente decreto supremo, rigen plenamente las estipulaciones del decreto de Adjudicación contenido en el decreto supremo MOP Nº 12 de 1999, las Bases de Licitación y demás instrumentos que conforman el contrato de concesión.
3. La sociedad concesionaria deberá suscribir ante notario tres transcripciones del presente decreto supremo en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de sus ejemplares conjuntamente con un original del Convenio Complementario que se aprueba, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde su publicación en el Diario Oficial. Una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Coordinación General de Concesiones de la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
4. El Director General de Obras Públicas informará semestralmente a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda sobre el desarrollo y cumplimiento de las estipulaciones del Convenio Complementario aprobado por el presente decreto supremo.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Obras Públicas.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Humberto Peña Torrealba, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.