MODIFICA DECRETO Nº 509, DE 1997
Núm. 719 exento.- Santiago, 9 de septiembre de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995 y Nº 509 de 1997, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 484 de 31 de julio del 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Ord. Nº77/01, de 9 de noviembre del 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 12.210/1946 S.S.P. de 30 de mayo del 2002; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile en oficio D. SHOA ordinario Nº13.000/116 S.S.P. de 25 de julio del 2002; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º Que, el artículo 48, letra d), de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
2º Que, los informes técnicos del Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones, aprueban la ampliación del área de manejo denominada Ñague, ubicada en la IV Región, establecida en el D.S. Nº 509 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
3º Que, se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S.
Nº 355 de 1995, citado en visto,
D e c r e t o :
Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 509 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región, en el sentido de reemplazar el numeral 5) del artículo 1º por el siguiente:
5) En el sector denominado Ñague, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
(CARTA SHOA Nº 4311; ESC. 1:30.000, 4ª ED. 1951)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 31°51'19,35" 71°34'12,57"
B 31°51'26,06" 71°34'18,21"
C 31°51'49,30" 71°34'01,10"
D 31°51'57,76" 71°32'29,71"
E 31°51'33,65" 71°32'19,20"
F 31°51'17,50" 71°32'18,86"
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.