MODIFICA DECRETO Nº 10, DE 1998

    Núm. 726 exento.- Santiago, 10 de septiembre de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995 y Nº 10 de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 487 de 31 de julio del 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficios Ord. Nº 7/02, de 17 de enero del 2002 y Ord. Nº 91/2002 de 23 de agosto del 2002; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 12.210/1947 S.S.P. de 30 de mayo del 2002; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile en oficio D. SHOA Ordinario Nº 13.000/122 S.S.P., de 29 de julio del 2002; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1º Que, el artículo 48, letra d), de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
    2º Que, los informes técnicos del Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones, aprueban la ampliación del área de manejo denominada Puerto Oscuro, ubicada en la IV Región, establecida en el D.S.
Nº 10 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    3º Que, se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S.
Nº 355 de 1995, citado en visto,

    D e c r e t o :

    Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 10 de 1998 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región, en el sentido de reemplazar el numeral 6) del artículo 1º por el siguiente:

    6) En el sector denominado Puerto Oscuro, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

(CARTA IGM Nº 3115-7130; ESC. 1:50.000, 1ª ED. 1967)


    Vértice      Latitud S.        Longitud W.

        A        31°23'16,05"      71°36'56,79"
        B        31°23'16,05"      71°37'17,68"
        C        31°24'03,24"      71°36'32,07"
        D        31°24'03,24"      71°36'19,05"
        E        31°24'58,54"      71°36'20,57"
        F        31°25'51,72"      71°35'58,68"
        G        31°25'51,72"      71°35'54,71"
        H        31°25'22,64"      71°35'44,29"
        I        31°25'11,71"      71°35'52,05"

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.