AUTORIZA INICIO DE OPERACIONES DE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE S.A.

    Núm. 1.- Santiago, 9 de septiembre de 2002.- Vistos:
    a) Las facultades que confiere a esta Superintendencia, el inciso final del artículo 33 y el artículo 60 de la ley Nº 19.728; b) Lo dispuesto en el artículo 4º del D.F.L. Nº 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; c) La resolución Nº520, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República; d) La carta de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., de fecha 5 de septiembre de 2002; e) La nota interna Nº 27, de 5 de septiembre de 2002, del Jefe de la Unidad de Seguro de Cesantía de esta Superintendencia; f) La nota interna Nº FIS-719, de 6 de septiembre de 2002, del Fiscal de este Organismo; g) La nota interna Nº 477, de 6 de septiembre de 2002, del jefe de la División Control de Instituciones, de esta Superintendencia, y h) La nota interna Nº FIN 332, de 6 de septiembre de 2002, de la División Financiera de esta Entidad, todas dirigidas al Fiscal de este Organismo,
    Considerando:

    1.- Que la ley Nº 19.728 estableció un régimen de seguro obligatorio de cesantía orientado a suministrar temporalmente protección y cobertura social a aquellos trabajadores que han dejado de desempeñar sus actividades ocupacionales por pérdida de sus empleos, mediante el otorgamiento de prestaciones suficientes y adecuadas;
    2.- Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 del citado cuerpo legal, la administración de dicho régimen debe ser ejercida por una sociedad anónima, de giro único, que tiene por objeto exclusivo y privativo la gestión de dos fondos, denominados Fondo de Cesantía y Fondo de Cesantía Solidario, debiendo proporcionar las prestaciones y beneficios establecidos en la ley;
    3.- Que mediante decreto supremo Nº 214, de fecha 2 de noviembre de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se dispuso un llamado a licitación pública del Régimen del Seguro de Cesantía, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la ley Nº 19.728;
    4.- Que como resultado del proceso de licitación, el servicio de administración de los Fondos de Cesantía se adjudicó mediante decreto supremo Nº 39, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al grupo licitante Providencia, conformado por las Administradoras de Fondos de Pensiones A.F.P. Cuprum S.A., A.F.P. Habitat S.A., A.F.P. Magister S.A., A.F.P. Planvital S.A., A.F.P. Provida S.A., A.F.P. Santa María S.A. y A.F.P. Summa Bansander S.A.;
    5.- Que dentro del plazo de sesenta días contados desde la publicación del decreto aprobatorio de la adjudicación del servicio, dicho grupo licitante se constituyó en sociedad anónima, bajo la razón social de Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, denominada Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago, de doña Nancy de la Fuente Hernández, de fecha 18 de marzo de 2002;
    6.- Que en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 33 de la ley Nº 19.728, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda procedieron a celebrar con la entidad adjudicataria mencionada en el considerando precedente, el contrato para el servicio de administración de los fondos indicados, otorgado por escritura pública de fecha 25 de abril de 2002, ante la Notario Público de Santiago, doña Patricia Param Sarras suplente de la titular, doña Nancy de la Fuente Hernández, aprobado por decreto supremo Nº 150, de 2002, de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda;
    7.- Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 33, de la ley Nº 19.728, el inicio de las operaciones de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A. debe ser autorizado por esta Superintendencia, previa constatación que ella se ajusta a la calificación técnica apro-bada;
    8.- Que mediante carta de fecha 5 de septiembre de 2002, que se cita en  la letra d) de los Vistos, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A. ha solicitado a esta Superintendencia que se autorice el incio de sus operaciones en conformidad a la ley;
    9.- Que de acuerdo a lo informado por las Divisiones Financiera y Control de Instituciones de este Organismo, mediante las notas internas Nº 477 y Nº FIN-332, ambas de fecha 6 de septiembre de 2002, respectivamente, citadas en letras g) y h) de los Vistos, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones ha constatado que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A. ha cumplido con los términos del Plan de Implementación definidos en las Bases de Licitación y en el Contrado de Administración, por lo que se ajusta a la calificación técnica aprobada,

    R e s u e l v o:

    Autorízase el inicio de las operaciones de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.728, que establece un Seguro Obligatorio de Cesantía, cuyas disposiciones con excepción del Párrafo  6º del Título I de esta Ley que entró en vigencia el 1º de junio de 2001, regirán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

    Tómese razón por la Contraloría General de la República.- Alejandro Ferreiro Yazigi, Superintendente de A.F.P.