MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, APROBADO POR DECRETO Nº 43, DE 1997

    Núm. 43.- Santiago, 5 de julio de 2002.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134;
16.395, artículo 24; y 17.538, artículo único; en el DL 2.763 de 1979; en el DS Nº 28 de 1994, y el DS Nº 43 de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:

    Apruébanse las siguientes modificaciones al DS Nº 43 de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud de Antofagasta:
    Artículo único.

    a) Agréguense al artículo 6 las siguientes letras:

    e) Seguros de vida y/o salud: "El Bienestar podrá contratar y/o financiar, según sus posibilidades presupuestarias, seguros de vida para sus afiliados y/o seguros de salud para solventar los gastos no cubiertos por los sistemas de salud previsional de sus afiliados y cargas familiares. Ello sin perjuicio de que los propios beneficiarios, o la institución, puedan concurrir a sufragar dichos seguros."
    f) Becas de estudios: "De acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, el Servicio de Bienestar podrá entregar Becas de Estudio a los afiliados que estén cursando los últimos años de una carrera de nivel superior. Esta se otorgará por una sola vez en el año escolar, previa evaluación socioeconómica realizada por Asistente Social. La modalidad de entrega y el monto lo fijará anualmente la Comisión Administrativa."
    g) Desgravamen: "Al fallecimiento de un afiliado se entenderán condonadas automáticamente las deudas que tuviese pendientes con el Servicio de Bienestar por concepto de préstamos que éste le hubiere otorgado."
    b) Agréguese en el artículo 12 el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

    "También podrá otorgar un Regalo de Navidad, en dinero o en especie, a cada afiliado que tenga a lo menos seis meses de antigüedad en el Servicio de Bienestar."

    c) Agréguese al artículo 14 la siguiente letra i:

    "i) Cuota de incorporación: que deberá ser pagada por cada afiliado, al momento de ingresar, cuyo monto lo fijará el Consejo de Administración; dicha cuota no podrá ser superior al 3% de la remuneración mensual imponible en el caso de funcionarios activos o del 2% de la pensión en el caso de jubilados."
    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- Por orden del Presidente de la República, Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Osvaldo Artaza Barrios, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Previsión Social.