DECLARA MONUMENTO HISTORICO LA IGLESIA DE SAN IGNACIO, UBICADA EN LA COMUNA Y PROVINCIA DE SANTIAGO, REGION METROPOLITANA

    Núm. 817 exento.- Santiago, 4 de septiembre de 2002.- Considerando:

    Que, la construcción de la Iglesia de San Ignacio se inició en el año 1867, como parte del conjunto educacional de la Orden Jesuita, basada en el proyecto del arquitecto italiano Eusebio Chelli, quien también había diseñado las Iglesias de la Recoleta Dominica y de Las Agustinas. Posteriormente dicho arquitecto abandonó las obras, alcanzándose a construir tres naves de albañilería de ladrillo.
    Que, años más tarde se agregaron dos torres, proyectadas por el arquitecto francés Eugenio Joannon. Estas son de base cuadrada y coronadas por cúpulas, siendo las primeras que se construyeron en Chile con armadura de hierro en su estructura y revestidas de cemento.
    Que, la fachada fue proyectada por el arquitecto italiano Ignacio Cremonesi. Su trabajo unido a los dos arquitectos anteriores dieron a esta Iglesia la unidad que ostenta, en su estilo neorrenacentista.

    Que, esta Iglesia está inserta en la Zona Típica de la calle Dieciocho, declarada por los decretos supremos de Educación Nºs. 126 y 1.637, ambos de 1983; y,
    Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 17.288, de 1970; acuerdo de sesión de 5 de julio de 2002 del Consejo de Monumentos Nacionales; decreto supremo Nº 19, de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Ord. Nº 3.413 de Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales, de 5 de julio de 2002; Ord. Nº 427 de Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Santiago, de 10 de octubre de 2001; carta de R.P.P. y Provincial de la Compañía de Jesús Guillermo Baranda Ferrán, S.J., de 11 de enero de 2002; resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:


    Artículo único: Declárase Monumento Histórico la Iglesia de San Ignacio, ubicada en comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana, según área delimitada por el polígono A, B, C, D, A, que se indica en plano adjunto, que forma parte del presente decreto.

NOTA:
      El artículo único del DTO 242 Exento, Educación, publicado el 03.05.2004, modifica el presente decreto en el sentido de ampliar la categoría de Monumento Histórico al Salón de Actos (Teatro) y a la Capilla Doméstica, por lo cual el nuevo límite del área protegida quedará constituido por el polígono A - B - C - D - E - F - G - H - I - J -A, conformado por los tramos, según plano que se adjunta y que forma parte de esta norma.
    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.