Artículo 5º.- Serán funciones y atribuciones del Director Nacional:
a) Contratar personal y poner término a sus servicios, de acuerdo con las disposiciones vigentes;
b) Solicitar, en comisión de servicio, a funcionarios especializados de los distintos órganos o instituciones de la Administración del Estado;
c) Contratar, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, estudios técnicos relacionados con los objetivos del Servicio;
d) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente, directa o indirectamente, al cumplimiento del objeto y funciones del Servicio;
e) Preparar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto del Servicio y sus modificaciones, y
f) Presidir el Comité Consultivo del Adulto Mayor que se establece en el artículo 6º.