Artículo 6º.- Existirá un Comité Consultivo del Adulto Mayor, que tendrá por objeto asesorar al Director Nacional en todo lo relativo a las acciones, planes y programas del Servicio sometidos a su consideración, realizar las sugerencias que estime convenientes, formular las observaciones y proposiciones que considere necesarias y, en general, dar su opinión acerca de las materias en que se solicite su colaboración.
    El Comité será presidido por el Director Nacional del Servicio y estará formado por siete académicos de universidades del Estado o reconocidas por éste, con amplia trayectoria en materias relativas al adulto mayor, y por cuatro personas provenientes de asociaciones de adultos mayores que se encuentren inscritas en un registro que para tal efecto llevará el Servicio; todos los cuales serán designados por el Presidente de la República y se mantendrán en sus cargos mientras cuenten con su confianza. Integrarán también el Comité cuatro representantes elegidos por las personas o instituciones inscritas en el registro a que se refiere la letra g) del artículo 3º, los que durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.
    Los miembros del Comité no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.
    El Comité deberá sesionar a lo menos una vez al mes. Las demás materias relativas a su funcionamiento interno se determinarán en un reglamento. Sus acuerdos no serán obligatorios, sino que constituirán recomendaciones para el Director Nacional.