Artículo 10.- Sin perjuicio de los requisitos generales de ingreso a la Administración del Estado, establécense los siguientes requisitos especiales de ingreso y promoción en los cargos de la planta contenida en el artículo precedente.

I. CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA

Director Nacional

    - Título profesional universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, otorgado por una universidad del Estado o por una universidad o instituto profesional reconocida por éste.
    - ExperienciaLey 20523
Art. UNICO N° 3
D.O. 10.08.2011
Rectificación 170
D.O. 11.08.2011
profesional de cinco años en funciones directivas en el sector público o privado, o especialización en el área de la salud, geriatría o gerontología social.

Jefes de Departamento

    - Título profesional universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, otorgado por una universidad del Estado o por una universidad o instituto profesional reconocida por éste.
    - Tener estudios de especialización en el área de la gerontología social o trabajo directo con los adultos mayores durante, a lo menos, tres años.

II. CARGOS DE CARRERA

Profesionales de grados 4º y 5º

    - Título profesional universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, otorgado por una universidad del Estado o por una universidad o instituto profesional reconocida por éste.
    - Experiencia laboral de tres años.

Profesionales de grados 6º, 7º y 8º

    - Título profesional universitario de una carrera de, a lo menos, ocho semestres, otorgado por una universidad del Estado o por una universidad o instituto profesional reconocida por éste.
    - Experiencia laboral de dos años.

Administrativos

    - Licencia de Educación Media.
    - Curso de técnicas administrativas o de procesamiento de información.

Auxiliares

    - Licencia de Educación Básica.