Artículo 12.- Créanse los Comités Regionales para el Adulto Mayor, en adelante los Comités, como órganos encargados de realizar todas aquellas acciones encomendadas por el Servicio tendientes a la implementación de la política nacional del adulto mayor, administrar, de acuerdo al Reglamento, el Fondo Concursable para el Adulto Mayor, y los demás recursos que le sean donados o legados para fines específicos y asesorar al Intendente en la promoción y aplicación a nivel regional de los planes y programas que beneficien al adulto mayor.
Los Comités seránLey 20523
Art. UNICO N° 4
D.O. 10.08.2011 Rectificación 170
D.O. 11.08.2011presididos por el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Coordinación y estarán integrados, además, por los Secretarios Regionales Ministeriales que el Intendente designe.
Art. UNICO N° 4
D.O. 10.08.2011 Rectificación 170
D.O. 11.08.2011presididos por el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Coordinación y estarán integrados, además, por los Secretarios Regionales Ministeriales que el Intendente designe.
Asimismo, se integrarán a los Comités los representantes de las municipalidades y de las organizaciones civiles de la región que presten servicios o realicen trabajos directos con los adultos mayores. El mecanismo y porcentaje de representación serán determinados por el Intendente, de acuerdo a criterios objetivos.
En todo lo demás, los Comités se regirán por el Reglamento.