Artículo 4º.- El gasto fiscal que represente esta ley, durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo al traspaso de los recursos financieros destinados al Comité del Adulto Mayor en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y a la transferencia de recursos financieros a que se refiere el inciso cuarto del artículo 15 de esta ley, y en lo que no alcanzare, con la provisión para financiamientos comprometidos de la partida presupuestaria Tesoro Público del Presupuesto anual del Sector Público de la Nación para dicho año.
El Presidente de la República, por decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, con las asignaciones presupuestarias señaladas precedentemente, creará el capítulo respectivo de ingresos y gastos del presupuesto del Servicio Nacional del Adulto Mayor.".