OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA, PARA LA LOCALIDAD DE PUNTA ARENAS
    Santiago, 19 de julio de 2002.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 540.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b)  La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones;
c)  El Nº1 del artículo 3 del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por la resolución Nº520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d)  El decreto supremo Nº126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e)  La resolución exenta Nº36 de 1987, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, que fija norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f)  La resolución exenta Nº479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y,
g)  La resolución exenta Nº303, de 09.03.2001, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al primer cuatrimestre de 2001.

    Considerando:

a)  El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº36.862, de 15.01.2001;
b)  Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº17.907, de 26.04.2001;
c)  Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº320, de 04.10.2001;
d)  La resolución exenta Nº1.339, de 10.10.2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a licitación para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para las localidades respecto de las cuales se presentaron solicitudes con similares condiciones, correspondiente al concurso público del primer cuatrimestre de 2001;
e)  El acta que da cuenta de lo obrado en la licitación realizada el día 12.11.2001.
f)  Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº423, de 12.11.2001.
g)  La resolución exenta Nº424, de 18.03.2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Punta Arenas, XII Región, a la Sociedad Radiodifusora Santa Lucía Limitada.
h)  Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión;
i)  Que la asignataria acreditó haber enterado el monto ofrecido en la licitación, mediante ingreso Subtel Nº22.380, de 07.06.2002,

    D e c r e t o:

    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Punta Arenas, XII Región, a la Sociedad Radiodifusora Santa Lucía Limitada, RUT Nº89.492.900-6, con domicilio en Calle El Conquistador del Monte Nº4644, Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-448, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESION

- Tipo de servicio        : Radiodifusión sonora en
                            frecuencia modulada.
- Zona de servicio        : Localidad de Punta Arenas.
                            Superficie delimitada por
                            una intensidad de campo
                            mayor o igual que 54 dB
                            (uV/m), referida al punto de
                            emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras  : 5 días.
- Plazo término de obras  : 30 días.
- Plazo inicio de
  transmisiones          : 60 días.
- Potencia máxima radiada : 150 Watts.
- Frecuencia              : 94,1 MHz.

CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS INSTALACIONES

- Tipo de emisión        : 180KF8EHF.
- Desviación máxima      : ±75 KHz.
- Diagrama de radiación  : Direccional.
- Ganancia                : 13,54 dBd de ganancia máxima
                            y 1,5 dBd de ganancia en el
                            plano horizontal, con un
                            azimut de radiación máxima
                            en 0°.
- Polarización            : Vertical.
- Tipo de antena          : Directivas de banda angosta
                            para FM.
- Tilt eléctrico          : 9,2° bajo la horizontal.
- Nº antenas              : 8,6 antenas en azimut 0°, 2
                            antenas en azimut 210°.
- Altura del centro
  de radiación            : 23 metros.
- Altura torre            : 30 metros.

- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

Radial      0°  45°  90°  135°  180°  225°  270° 315°

Pérdida
por
lóbulo (dB) 0,00 7,88 11,02 12,46 10,89  7,22 10,81 5,92

UBICACION DE LAS INSTALACIONES

- Dirección del estudio  : Calle El Conquistador del
                            Monte Nº4644, Huechuraba,
                            Región Metropolitana.
- Coordenadas geográficas : 33°22'12" Latitud Sur
                            70°39'04" Longitud Oeste

- Dirección de la planta
  transmisora y sistema
  radiante                : Sector Lynch Km. 7, Camino
                            al Club Andino, Punta
                            Arenas, XII Región.
- Coordenadas geográficas : 53°09'35" Latitud Sur
                            71°00'04" Longitud Oeste

    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría notificó a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, procederá a la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.