MODIFICA EL ARTICULO 203 DEL CODIGO DEL TRABAJO, DISPONIENDO LA OBLIGATORIEDAD DE INSTALAR SALAS CUNAS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo, entre las palabras "comerciales" y "administrados", la frase "e industriales y de servicios".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, septiembre 3 de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Yerko Ljubetic Godoy, Subsecretario del Trabajo.